La Audiencia Nacional condenó el pasado día 10 a los dos independentistas catalanes que quemaron fotografías de los Reyes en Gerona en septiembre de 2007, Jaume Roura y Enric Stern, a quince meses de prisión sustituibles por el pago de sendas multas de 2.700 euros por la comisión de un delito de injurias contra la Corona "con el agravante de disfraz", ya que iban con el rostro cubierto cuando quemaron la foto de los monarcas en Girona el pasado 13 de septiembre.
La resolución judicial, hecha pública, establece que "la Constitución española reconoce el derecho a la libertad de expresión y a la participación política incluso de quienes son contrarios al sistema constitucional", aunque "cuestión distinta es cuando en abuso de ejercicio del derecho se pretende menoscabar la dignidad de otro, en este caso, la Institución de la Corona".
El fiscal Ignacio Gordillo solicitó que la Audiencia Nacional impusiera a cada uno de los acusados el pago de 5.400 euros, aunque el tribunal ha dictado el mismo fallo que dictó en noviembre de 2007.
Roura y Stern fueron juzgados ese mes por el juez central de lo Penal, José María Vázquez Honrubia, aunque el Pleno de la Sala de lo Penal ordenó repetir la vista con otro magistrado porque éste no permitió a los acusados expresarse en catalán, con lo que "vulneró su derecho a la última palabra".
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La resolución judicial, hecha pública, establece que "la Constitución española reconoce el derecho a la libertad de expresión y a la participación política incluso de quienes son contrarios al sistema constitucional", aunque "cuestión distinta es cuando en abuso de ejercicio del derecho se pretende menoscabar la dignidad de otro, en este caso, la Institución de la Corona".
El fiscal Ignacio Gordillo solicitó que la Audiencia Nacional impusiera a cada uno de los acusados el pago de 5.400 euros, aunque el tribunal ha dictado el mismo fallo que dictó en noviembre de 2007.
Roura y Stern fueron juzgados ese mes por el juez central de lo Penal, José María Vázquez Honrubia, aunque el Pleno de la Sala de lo Penal ordenó repetir la vista con otro magistrado porque éste no permitió a los acusados expresarse en catalán, con lo que "vulneró su derecho a la última palabra".
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