Debido al riesgo obvio de que este principio se empleara para provocar una discriminación salarial y laboral (“dumping”, en término anglosajón) del personal desplazado con respecto a las condiciones vigentes para los trabajadores del país de acogida - aprovechando para ello las grandes diferencias existentes entre los países que integran
Se otorgaba asimismo al Tribunal de Justicia Europeo (TJE) un papel relevante a la hora de interpretar las muchas partes intencionalmente ambiguas de esta Directiva, lo que conllevaba que una cuota importante del poder de regulación pasara del Parlamento democráticamente elegido a un organismo técnico-jurídico supuestamente neutral, de hecho muy sensible a los intereses y a las presiones de las empresas.
A pesar de estos riesgos inherentes, denunciados por numerosos movimientos sociales y partidos minoritarios europeos (como
Sin embargo, como era de temer, se han producido recientemente tres sentencias del TJE, los denominados casos Viking Line, Laval/Waxholm y Rüffert , que suponen de hecho la aplicación del supuestamente abolido “principio del país de origen” y la legitimación del temido dumping salarial, lo que representa una nueva grave deriva del derecho comunitario europeo :
- 11 diciembre 2007: el TJE condena una acción sindical llevada a cabo en Finlandia, que se oponía a que un armador finlandés, Viking Line, rematriculara un ferry en Estonia, para aplicar así a la tripulación las condiciones salariales y laborales estonias, claramente inferiores a las existentes en Finlandia.
- 18 diciembre 2007: el TJE condena de nuevo a los sindicatos, esta vez en Suecia, por intentar bloquear los trabajos de una empresa letona, Laval, , subcontratada por una empresa sueca en Vaxholm, que se negaba a aplicar las condiciones del convenio colectivo sueco del sector a los trabajadores letones.
- 3 abril 2008: el TJE condena al Estado de Baja Sajonia, Alemania, por intentar imponer el salario mínimo vigente para las empresas encargadas de la ejecución de un contrato con
En los tres casos, la razón de fondo empleada por el TJE para justificar su decisión, que promueve de hecho el dumping salarial, ha sido la misma : el derecho comunitario prohibe cualquier medida “susceptible de hacer menos atractivas” las condiciones aplicadas a una empresa de un Estado Miembro (EM) de
Tampoco ha sido de ninguna utilidad en estos casos la famosa Directiva 96/71 de
En la sentencia recaída en el asunto Rüffert prácticamente no aparece ninguna referencia al interés general y a los derechos de los trabajadores como elemento justificador de la limitación del derecho a la libertad de establecimiento. Y es esa omisión –más allá de los argumentos jurídicos- lo que resulta altamente preocupante en el pronunciamiento. Después de los asuntos Viking Line y Laval parece claro que la libertad de establecimiento –que no es más que una concreción parcial del derecho de libertad de empresa a nivel comunitario- se sitúa un peldaño más arriba que los derechos sociales. Los derechos individuales y colectivos de los trabajadores, por tanto, no pueden afectar a ese sacrosanto derecho comunitario.
Como dato adicional, el TJE ha basado su decisión en estos casos no solamente a la luz de las Directivas de Servicios y del personal desplazado, sino aplicando asimismo artículos concretos del tratado de
Conviene resaltar que ambos artículos han sido incluidos en el Tratado de Lisboa, en curso de ratificación por los EM, lo que significa que no bastaría con enmendar una o varias Directivas para resolver el problema planteado por las sentencias en cuestión, sino la necesidad de revisar todos los tratados en vigor de
Aunque esto sea difícil, se torna totalmente necesario para evitar una futura desaparición de lo que resta del modelo social y económico europeo, puesto que , en definitiva, se está intentando una reversión del pacto social del estado de bienestar , a fin de conseguir una redistribución negativa de rentas a favor de los más opulentos. Y no es una lógica nueva: el proyecto de Directiva Bolkestein o algunas afirmaciones del reciente Libro Verde para
Pocos gobernantes hoy en cualquier país europeo (salvo, por supuesto, Berlusconi, al que cabe sumar algunas propuestas puntuales de Sarkozy o, en nuestra casa, algunas reflexiones de la lideresa liberal Esperanza Aguirre) tendrían los bemoles de argumentar que los derechos individuales de los empresarios deben prevalecer sobre los individuales y colectivos de los trabajadores. Si alguien se presentara ante el electorado diciendo que está bien que los asalariados procedentes de otros países de
Quizás ha llegado el momento de dar el gran salto: de recordar –y plasmar en textos normativos- que Europa no es –o mejor dicho, no debe ser- un simple mercado, sino un espacio común de libertades.
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