El proyecto, ahora ley, fue fuertemente resistido por organizaciones feministas y sociales que luchan contra este flagelo, por considerar que no sirve para perseguir a proxenetas y tratantes, y mucho menos para garantizar los derechos humanos de las víctimas. Esto se debe a que la ley hace una diferencia entre víctimas mayores y menores de 18 años, debiendo las primeras probar que fueron engañadas, violentadas, torturadas y/o abusadas. En este punto, la ley y sus impulsores caen en dos falacias: la primera, es suponer que puede existir alguna persona capaz de consentir su propia esclavitud; la segunda, en el caso de la prostitución, es creer que en un país empobrecido (con más de la mitad de la población bajo la línea de la pobreza), una mujer puede elegir libremente entre prostituirse o buscar otra forma de sustentar sus necesidades básicas.
Sin embargo la ley llega más lejos, al modificar el art. 145 del Código Penal, establece una sanción para quien "captare, trasportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas". Curiosamente, esta ley se "olvida" de aquellos que se benefician o quienes organizan esta situación. En otras palabras, la ley protege a los organizadores de la trata de personas, sancionando solo a los que hacen el trabajo sucio. Por ejemplo, pueden ser sancionados los empleados de los burdeles pero no los dueños del negocio (ni los políticos que los apoyan, ni la policía que se beneficia). Además, la norma sanciona con una pena de 3 a 6 años a quienes realizan trata de personas mayores, cuando, de no existir la ley se aplicaría el art. 142 bis del Código Penal que dice que "Se impondrá prisión o reclusión de cinco (5) a quince (15) años, al que sustrajere, retuviere u ocultare a una persona con el fin de obligar a la víctima o a un tercero, a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad. Si el autor lograre su propósito, el mínimo de la pena se elevará a ocho (8) años". En otras palabras, la ley de trata reduce la pena que se aplicaba hasta ahora para los mismos hechos.
Muchas de las mujeres en situación de prostitución comenzaron siendo menores de edad y, por lo general, de forma gradual. Incluso muchas veces inducidas por la familia. Por lo general, los primeros proxenetas son novios o parientes y también sucede que son personas cercanas quienes las entregan a los tratantes. Si una chica de 16 años es entregada por un familiar a una red de prostitución y es rescatada recién a los 19 años cuando intentaban llevarla a España, esa joven es mayor de edad al momento de comprobarse el delito. Entonces la ley, ¿cómo consideraría esos 3 años previos de explotación?
De hecho, es esta realidad de pobreza la que arrastra a miles de personas a manos de tratantes. Muchas/os acuden al llamado de trabajos que prometen un mejor futuro, y luego son introducidas en redes mafiosas de explotación sexual o esclavizadas/os en talleres clandestinos de costura, por ejemplo. Además, esta demostrado que el accionar de estas redes mafiosas no sólo no se limita a la explotación, sino que cuenta con la suficiente impunidad y capacidad operativa como para además de secuestrar, engañar y torturar, dañar a las familias de sus victimas.
Esta es una razón más para argumentar que en el caso de existir un “supuesto” consentimiento, éste tiene una alta posibilidad de estar viciado. Pero tampoco estos argumentos fueron escuchados por los/as “representantes del pueblo”, más preocupados por cumplir (con las necesidades del poder ejecutivo y con las normas internacionales), que en solucionar el problema de fondo. Un fondo en el que se debate la libertad y hasta la vida de muchísimas mujeres y niñas secuestradas en burdeles, de inmigrantes con ilusiones y sin papeles, mano de obra barata para la floreciente industria textil, entre otros/as.
“Los traficantes de personas, dueños y capataces de las redes de prostitución, amos y señores en talleres clandestinos de costura o calzado, de quintas u obras de construcción que prostituyen y esclavizan a más de medio millón de migrantes en todo el país, pueden dormir en paz. Ya tienen una ley que los ampara, aunque aparente combatirlos. La ley votada por el Congreso Nacional concebida para reprimir la trata de personas es una manifestación más del «como si» al que ya nos tienen acostumbrados.”, expresa Gustavo Vera integrante de la Cooperativa La Alameda. En el caso de que se compruebe que una persona mayor fue engañada y violentada para luego ser esclavizada, las penas son ínfimas, apenas 3 años de prisión, lo que hace que sean excarcelables.
Para las organizaciones integrantes de la Campaña “Ni una mujer más victima de la redes de prostitución”, la ley establece que existe una trata legítima: aquella en que estas circunstancias no puedan ser probadas, lo que convertirá a los tratantes en inocentes empresarios de la trata de personas, en esclavistas legales, aunque se demuestre que el fin que persiguen es la explotación de la prostitución ajena, del trabajo esclavo o los demás previstos por la ley.
Informes recientes producidos por Naciones Unidas y la Organización Mundial del Trabajo, consignan que 4.000.000 de mujeres y niños en el mundo son victimas del “negocio” de trata. América Latina y el Caribe aportan 1millón 300 personas. En Argentina, una mujer puede ser vendida por 5.000 pesos o 150 pesos y aportan una ganancia anual de 15 mil dólares. Queda claro que esta pantomima de ley contra la trata –que llega 59 años tarde porque la Argentina firmó en el año 1949 el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena-, es sólo un intento de cumplir con los requisitos de corrección política de la Casa Blanca y no el firme deseo de terminar con esta catástrofe humanitaria considerada la esclavitud del siglo XXI.
0 comentarios:
Publicar un comentario