lunes, 31 de marzo de 2008

La licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de Valencia para la construcción de la subestación eléctrica de Patraix es ilegal.

La sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Valencia ha estimado el recurso presentado por los vecinos y ha resuelto que la licencia de obras que en su día concedió el Ayuntamiento de Valencia a Iberdrola para la construcción de la Subestación Eléctrica de Patraix es NULA Y SIN EFECTOS

El recurso, que fué presentado en su día por el letrado D. Jesús Bolinches Sánchez en representación de más de 150 vecinos afectados por la construcción junto a sus viviendas de una subestación eléctrica, tenía como objetivo la impugnación de la licencia emitida por el Ayuntamiento de Valencia para la ejecucción de obras por parte de la empresa Iberdrola para la construcción de una subestación eléctrica en el solar de la Avda. Gaspar Aguilar nº 54 de Valencia.

Después de tres años de lucha, miles de vecinos del barrio de Patraix comienzan a ver satisfechas sus reivindicaciones en defensa de la salud y de la integridad física y psiquíca, siendo al final la JUSTICIA la garante de estos derechos fundamentales que las distintas Administraciones Públicas no quisieron atender, a pesar de las continuas demandas de los afectados.

Es de destacar en las conclusiones que llevan a la Sra. Magistrada-Juez Estrella Blanes Rodriguez ha emitir un fallo de nulidad de la licencia de obras las siguientes:

1ª- Reconocimiento en todos sus términos del Principio de Precaución tal y como lo exige la normativa europea: “cuando subsistan dudas sobre la existencia o alcance de riesgos para la salud de las personas, las Instrucciones pueden adoptar medidas de precaución sin tener que esperar a que se demuestre la realidad y gravedad de tales riesgos”.
En el presente caso, resultando el riesgo de explosión cierto a la vista de los acontecimiento posteriores, no puede ponerse en cuestión el principio de precaución y cautela, que debe regir las decisiones de las administraciones, con el fin de proteger la salud de los ciudadanos, no aprobando la construcción e instalación de actividades que puedan suponer un riesgo potencial.

2ª) Ubicación totalmente inapropiada a pesar del PGOU, que permitía por un lado una instalación de menor envergadura, sin que se haya modificado desde 1988 esta ubicación a pesar de que actualmente alrededor de la parcela donde finalmente se ubica la subestación, parcela que en el momento de la clasificación se encontraba alejada y no rodeada de suelo residencial, se ha consolidado un suelo urbano muy poblado.

3ª) La concesión de la licencia de actividad por parte del Ayuntamiento también resulta irregular.

Finalmente el fallo hace referencia al acuerdo adoptado por el pleno del Ayuntamiento de 31 de mayo de 2007, que por unanimidad ratifica la orden de cierre de la subestación de Patraix, y reitera el ofrecimiento a la permuta de terrenos para el inmediato desmantelamiento de la estación actual y traslado a una nueva ubicación.

Los vecinos afectados valoramos muy positivamente esta sentencia, y en cuanto ésta sea firme, solicitaremos en ejecución de la misma la demolición inmediata de la subestación eléctrica de Patraix.

Valencia 27 de marzo de 2008
COMISIÓN PRO-TRASLADO SUBESTACIÓN PATRAIX

Leer sentencia completa

www.subestacionpatraixfuera.com

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