miércoles, 26 de diciembre de 2007

Ante la queja de los Médicos Forenses de la Audiencia Nacional contra la posibilidad de que otros médicos puedan visitar a las personas allí detenidas

Ante la queja de los Médicos Forenses de la Audiencia Nacional contra la posibilidad de que otros médicos puedan visitar a las personas allí detenidas.

La Coordinadora para la Prevención de la Tortura quiere denunciar la actitud del colectivo de Médicos Forenses de la Audiencia Nacional que han optado por rechazar medidas que, caso de aplicarse correctamente, podrían ayudar a la prevención de la tortura en el Estado español.

Uno de los grandes obstáculos a los que nos enfrentamos en la lucha por la prevención de la tortura es el mal entendido corporativismo de algunos sectores profesionales. Los ejemplos son abundantes: los policías o sindicatos policiales cierran filas en torno a compañeros acusados de tortura y/o malos tratos; rechazan la instalación de cámaras alegando el derecho de intimidad del policía actuante. Los jueces descalifican, como ataques a su independencia, las críticas por no investigar apropiadamente casos de tortura … El último episodio conocido por la Coordinadora para la Prevención de la Tortura ha sido la presentación de una queja, ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Decanato de la Audiencia Nacional, por los médicos forenses que trabajan en ese Tribunal especial en protesta por la autorización concedida para que algunos médicos de confianza de los «detenidos por terrorismo» les acompañen en los exámenes médicos que han de efectuar a estas personas.

El colectivo de Médicos Forenses de la A.N. expresan que esta autorización «supone poner en cuestión» el trabajo que llevan a cabo para «avalar el buen estado de salud de los detenidos tras su estancia en dependencias policiales». Precisamente, tal vez su trabajo debería consistir “no en avalar el buen estado de salud de los detenidos”, sino en acreditar el estado de salud de los detenidos, sea este bueno o malo; y, en el caso de que este sea “malo”, describirlo (lesiones que presenta, enfermedades que padece…) e indicar las causas y origen del mismo; labor que, según reiterados informes de organismos de DD.HH. internacionales, no hacen.

El papel del médico forense de la Audiencia Nacional ha sido fuertemente contestado por organismos como el CPT -Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa- o el IRCT -Centro Internacional de Rehabilitación Contra la Tortura de Copenhague. El primero de estos organismos indicó en su visita de 1998 que se debían “adoptar medidas específicas para registrar los resultados de sus exámenes médicos”. En su informe de 2001 denunciaban que estas mejoras no se habían incorporado y que los forenses designados por al Audiencia Nacional “ni tan siquiera estaban usando los formularios reglados al efecto”. La IRCT valoraba la calidad de los informes forenses constatando que “la mayoría de los documentos han aparecido con significantes faltas de información en lo que respecta a la descripción de maltratos y a la descripción de los exámenes clínicos”. Por lo tanto, la capacidad de estos funcionarios para cumplir su cometido de salvaguarda y prevención queda claramente en entredicho.

En este sentido, hay que recordar que, durante el juicio celebrado en la A.N., en 1995, contra los independentistas catalanes detenidos durante los Juegos Olímpicos de Barcelona, una de las médico forenses de dicho Tribunal, que examinó a los detenidos durante su detención incomunicada, se vio obligada a confesar que los reconocimientos que efectuó y en los que basó sus informes fueron del todo insuficientes. Y Excusó su comportamiento en la carencia de medios adecuados, afirmando, según se puede comprobar en el acta del juicio mencionado, que sólo disponía de una luz y una mesa. Sin embargo, esta carencia de medios no consta en los informes forenses redactados, que, de esta forma, sirvieron, tiempo después, para justificar el archivo de las denuncias por tortura presentadas por los detenidos. Años después el Estado español fue condenado por el Tribunal de Estrasburgo, por vulneración de la Convención contra la Tortura durante la operación policial antes apuntada y en la que participaron a nivel profesional al menos dos médicos forenses de la Audiencia Nacional. No es extraño, pues, que el papel de los profesionales de la medicina forense adscritos a la Audiencia Nacional esté desde hace tiempo desacreditada en muchas instancias estatales, nacionales e internacionales.

Tras estas críticas, desde hace unos meses, el juez Baltasar Garzón, precisamente el instructor de la causa penal contra los independentistas catalanes, ha permitido en algunas ocasiones que un médico de confianza de personas detenidas bajo el régimen de incomunicación tenga la posibilidad de examinarle en presencia del médico forense, designado por el propio tribunal. Esta medida, ha sido bien recibida por las organizaciones de DD.HH. y los propios médicos que han podido asistir a algunos de detenidos incomunicados, esta vez en detenciones a independentistas vascos. En efecto, si bien son pocos los casos en que se ha aplicado, subrayaron que esta medida ayuda al detenido a “mantener el contacto con el mundo exterior y le sirve de orientación” durante el plazo de aislamiento que supone la incomunicación, que en sí misma supone un trato cruel. Además, la supervisión de un médico de confianza es una medida que genera inmediatez en la detección de la tortura, y en la prevención de que, en su caso, ésta siga ocurriendo. Pese a ello, sin embargo, esta medida por si sola no ha evitado que algún detenido a quien se ha aplicado haya recibido golpes, amenazas y sufrido posiciones extenuantes en el trayecto a Madrid, según las denuncias formuladas.

Por todo ello, desde la Coordinadora para la Prevención de la Tortura, una vez más, exigimos la puesta en práctica de las recomendaciones internacionales para prevenir la tortura en el Estado español (que incluye el derecho de todos los detenidos a ser examinados por un médico de su confianza mientras se encuentran privados de libertad) y la implementación de los Mecanismos de Prevención de la Tortura previstos en el Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Pero, al mismo tiempo, hemos de recordar que la voluntad de erradicar este fenómeno no está sólo en quien toma las decisiones políticas, sino, también, en los profesionales más cercanos a su origen. A nuestro entender, los propios forenses de la Audiencia Nacional tendrían que considerar positivo en términos profesionales el hecho de que se les facilite ayuda por parte de médicos de ajenos al sistema judicial y que sean de la confianza de la persona detenida, puesto que, de esta forma, podrían realizar con mayor eficacia su labor de médicos, por suponer aquella una segunda opinión facultativa y por evitar posibles susceptibilidades y desconfianzas por parte de la persona detenida, que ve en ellos a miembros del aparato del Estado que les ha detenido. Al rechazar y denunciar esta ayuda, sólo se puede interpretar que la función que interiorizan los médicos forenses es la de encubrir posibles violaciones de los DDHH que puedan realizarse bajo su jurisdicción.

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