miércoles, 12 de diciembre de 2007

La justicia política de la Monarquía: El código penal del enemigo.

...por Agustín Morán

Los más de 600 presos políticos vascos, no reciben el reconocimiento de “políticos” porque eso implicaría aceptar la existencia de un conflicto de naturaleza política, negado por la Constitución Española (C.E.). Al afirmar el Art. 2 de la C.E. “la indisoluble unidad de España”, la demanda popular de autodeterminación no solo queda expresamente excluida de cualquier protección jurídica, sino también proscrita.

Los más de 600 presos políticos vascos, no reciben el reconocimiento de “políticos” porque eso implicaría aceptar la existencia de un conflicto de naturaleza política, negado por la Constitución Española (C.E.). Al afirmar el Art. 2 de la C.E. “la indisoluble unidad de España”, la demanda popular de autodeterminación no solo queda expresamente excluida de cualquier protección jurídica, sino también proscrita.

La heterodeterminación (1) como daño producido, tanto a la mayoría de la población vasca que vota mayoritariamente, elección tras elección, candidaturas sobenaristas, como al poderoso movimiento popular que reivindica la autodeterminación desde hace cuarenta años, carece de cauce de expresión democrática dentro de la legalidad constitucional española. Reivindicar este derecho es, hoy en España, una actividad alegal que comporta un alto grado de inseguridad jurídica. La fuerza de esta arbitrariedad jurídica y política, no radica en su legalidad ni en su legitimidad, sino en la violencia del estado. Dicha violencia, anunciada en el artículo 8 de la C.E. “las Fuerzas Armadas ..… tienen como misión ..… defender su integridad territorial....” desborda los derechos y libertades consagrados por esa misma constitución. La lectura jerarquizada de unas obligaciones constitucionales “de hierro”, frente a unos derechos, también constitucionales “de papel”, supone una lectura política de la Constitución. Aunque los actos de protesta inducidos por este daño sean - además de legítimos - legales, la calificación de estos comportamientos no es política, sino penal. Para enjuiciar estos comportamientos penales “no políticos”, la monarquía española y el bipartidismo que la sustenta mantienen un tribunal de excepción, la Audiencia Nacional, cuyo papel en la represión de la disidencia política hunde sus raíces en el Tribunal de Orden Público del franquismo.

Paradójicamente, los presos “no políticos” vascos, son enjuiciados y condenados por un tribunal especial - vale decir, político - que les suspende las garantías jurídicas constitucionales (políticas) de “reinserción social” y “cumplimiento de la pena cerca de sus domicilios”. Esta suspensión (política) – y anticonstitucional - de derechos constitucionales (políticos), se fundamenta en el carácter político de su falta de arrepentimiento político respecto a los supuestos delitos que les han acarreado el procesamiento o la prisión.

El carácter político de los motivos de estos presos “no políticos”, abunda, no sólo en sus declaraciones a lo largo del proceso judicial, sino también en la jurisprudencia de los jueces de la “Audiencia Nacional”. Estas sentencias ha ido configurando un “Código Penal del enemigo”. Este código desborda, de forma expansiva, la tipificación de las conductas ilícitas aplicables a los individuos que las ejecutan. También vulnera otros muchos principios básicos del derecho penal, como por ejemplo, la no retroactividad de las modificaciones del código penal ó el paradigma de “in dubio pro reo” (ante la duda, favorecer al procesado).

En quiebra con el principio jurídico de que “las sociedades no delinquen, sino que delinquen los individuos”, este código penal, enriquecido por la “doctrina Garzón”, ha llegado a adjudicar un contenido ilegal a la mera defensa del derecho de autodeterminación, aunque dicha defensa se realice mediante actividades políticas, culturales ó sociales perfectamente legales. La ilegalización, en base a esta doctrina, de periódicos, radios, empresas y organizaciones sociales y políticas vascas, ha privado a cientos de miles de ciudadanos vascos del derecho de sufragio, de participación política y de libertad de expresión, asociación y reunión. Esta arbitrariedad política del poder judicial muestra la impunidad con la que esta democracia tan poco democrática puede violar sus propios derechos y libertades constitucionales. Todo ello, sin que exista ningún conflicto político.

El “derecho penal del enemigo” aplicado a la juventud combativa vasca, persigue cercenar la continuidad de un movimiento popular irreductible. Las arbitrariedades jurídicas y procesales observadas y documentadas, tanto en los juicios contra jóvenes militantes vascos, como en el macrosumario 18/98, constituyen un atentado contra el estado de derecho y sus normas fundamentales. En particular, en lo tocante a las libertades y garantías jurídicas y procesales de miles de ciudadan@s. Esta vulneración masiva de las normas que protegen las libertades civiles, está protagonizada por la derecha franquista y su “pareja de hecho”, la izquierda socialdemócrata. Todo esto no sería posible sin la pasividad cómplice o el doble juego de “oposición leal” del entorno de dicha izquierda capitalista.

La restitución del Derecho, es decir de la ley justa, depende de que amplios sectores sociales se movilicen por sus reivindicaciones y se autodeterminen frente al estado y al mercado que les priva de derechos sociales, laborales, sindicales y políticos. La impunidad de los que violan el derecho de autodeterminación, el derecho a la vivienda y el derecho a la vida de 1500 trabajador@s al año, es de la misma sustancia.

(1)Heterodeterminación: Subordinación a un poder exterior que determina tus actos al margen de tu propia voluntad.

www.nodo50.org/caes

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