sábado, 15 de diciembre de 2007

La justicia falla a favor de los ricos y en contra de Hacienda en la polémica sobre las SICAVS.

...por Eduardo Segovia/El Confidencial
Los grandes patrimonios por fin pueden respirar tranquilos. Las 300 actas que abrió Hacienda a las sicavs (el vehículo de inversión por excelencia de la banca privada) y que sembraron el pánico en las mejores familias del país han quedado definitivamente anuladas. Así se recoge en una sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) a la que ha tenido acceso El Confidencial.
Esta historia arrancó a finales de 2004, cuando la Agencia Tributaria lanzó una ofensiva de inspecciones sobre las sicavs al considerar que no se las podía considerar instituciones de inversión colectiva (IIC) porque el grueso de los 100 partícipes necesarios eran hombre de paja, los famosos mariachis. En consecuencia, la Inspección entendía que debían tributar como todas las sociedades, al 35%, en vez de al tipo privilegiado del 1% del que disfrutan.
Esta ofensiva provocó un duro enfrentamiento de Hacienda con el presidente de la CNMV, Manuel Conthe, entonces en alza, que defendió ardientemente el estatus privilegiado de las sicavs. Finalmente, Pedro Solbes zanjó la polémica a favor de Conthe para evitar la fuga de patrimonio a otros países y para tranquilizar al resto de las 3.000 sicavs que existían. Lo hizo con la inclusión de una disposición adicional en la ley que regulaba el capital riesgo (que era la que estaba para aprobar en ese momento) en la que establecía que la CNMV era el único organismo competente para retirar el estatus de IIC a las sicavs.
Los 300 inspeccionados recurrieron ante el inspector jefe de Hacienda, que no sólo ratificó las actas sino que les impuso sanciones. En consecuencia, acudieron a los tribunales. El primero en resolver fue el Económico Administrativo de Canarias, que en febrero dio la razón al contribuyente. Hacienda interpuso un recurso de unificación de criterios al tratarse de un tema muy disperso, que es lo que ahora ha resuelto el TEAC, de nuevo en contra del Fisco.
Argumentos de peso
Este tribunal basa su resolución en tres argumentos principales. El primero es que la norma se limita a exigir un número mínimo de 100 accionistas, sin ninguna condición adicional referida a vinculaciones o parentescos que sirvan de impedimento. De hecho, el TEAC califica de "subjetivas" las valoraciones de la Inspección a este respecto.
En segundo lugar, entiende que la famosa disposición adicional no supone una novedad legislativa, sino que tiene un "carácter fundamentalmente interpretativo pretendiendo dotar de carácter inequívoco que el competente para apreciar las circunstancias de la pérdida del régimen es la CNMV". Es decir, que está situación es la que existía antes y la que debe aplicarse a todas las inspecciones anteriores a la aprobación de esta disposición.
Finalmente, esgrime varias sentencias del Tribunal Constitucional y del Supremo que confieren a la CNMV la capacidad exclusiva de determinar si las sicavs reúnen o no los requisitos para ser consideradas inversiones colectivas, por lo que concluye que la Inspección se ha arrogado poderes que corresponden al supervisor de los mercados. Con ello, entra en contradicción con la CNMV e introduce inseguridad jurídica en los mercados nacionales e internacionales.
Por tanto, la banca privada puede seguir con el ritmo frenético de creación de sicavs que ha emprendido este año, con la tranquilidad de que no va a haber nuevos sustos por parte de Hacienda. Y Conthe puede tener la satisfacción de una última victoria moral frente a un departamento del Gobierno, aunque no sea el que a la postre le obligó a abandonar el cargo: la Oficina Económica de Moncloa.

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