domingo, 24 de agosto de 2008

Incendio en la nuclear de Vandellós II.

La central nuclear de Vandellós II (Tarragona) ha sufrido un incendio en el generador eléctrico, este domingo a las 8:50 horas, lo que ha supuesto la declaración de prealerta de emergencia del Plan de Emergencia Interior (PEI). Así mismo se ha activado el Plan de Emergencia Nuclear de Tarragona (PENTA). El incendio ha durado una hora y cuarenta minutos.

Ante este nuevo incidente, Ecologistas en Acción ha pedido la retirada a la Asociación Nuclear Ascó-Vandellós (ANAV) del permiso de explotación de las centrales que gestiona (Ascó I y II y Vandellós II) y la paralización cautelar de su funcionamiento por el cúmulo de accidentes que tienen y la irresponsabilidad en la gestión de los mismos.

El incendio de Vandellós I, en 1989, que dio lugar a la clausura y desmantelamiento de esta nuclear, también empezó en el generador eléctrico. Este antecedente, da una idea de la importancia del incendio sufrido hoy por Vandellós II y de la necesidad de tomar medidas.

El incendio ha durado un hora y cuarenta minutos y ha obligado a activar el PEI y el PENTA. Es, por lo tanto, un accidente grave que todavía lo hubiera podido ser más si hubiera llegado a la zona dónde se ubica el reactor, tal y como pasó en Vandellós I.

Una vez más, se ha comprobado la tardanza con que el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ha informado a la opinión pública. Han sido Ecologistas en Acción y Greenpeace quienes han informado, en primer lugar, del incendio que ha sufrido Vandellós II.

Ante este nuevo episodio y dada la reiteración de los accidentes sufridos en las centrales nucleares gestionadas por ANAV, Ecologistas en Acción pide la retirada de las licencias de explotación y el cierre cautelar de las instalaciones.

El debate sobre la energía nuclear que se reclama se ha de abrir pero para indicar cuando y como dejan de operar los reactores nucleares del Estado español.

Un escape de hidrógeno provoca el indendio de Vandellós-2:

Según han podido conocer Greenpeace y Ecologistes de fuentes bien informadas sobre el incendio ocurrido en la sala de turbinas de la central nuclear de Vandellós-2, en éste intervino un escape de hidrógeno, que en contacto con el oxígeno del aire provocó una deflagración.

Greenpeace y Ecologistes en Acció piden al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) que haga un ejercicio de transparencia y publique las causas del incendio y aclare los problemas y fallos ocurridos en el edificio de turbinas de la central nuclear antes del accidente de ayer.

En ese sentido, Ecologistes en Acció y Greenpeace piden al CSN que permita la entrada en la central de observadores independientes para verificar el estado en que han quedado los equipos del interior del edificio siniestrado y para poder apreciar si “el incendio ha sido de pequeñas dimensiones” y “pequeño en extensión", como ha declarado el subdirector general de Emergencias del CSN, Eugenio Gil, a los medios de comunicación.

Igualmente, estos colectivos piden al CSN que haga público un informe con el registro histórico de incidentes y fallos de la turbina de esta central nuclear; de los posibles casos de fugas de hidrógeno que haya podido tener; de los problemas técnicos de los diferentes componentes estructurales de la turbina, etc.

De hecho, en la página web institucional del CSN se puede encontrar una reseña de un suceso notificable de fecha 26 de mayo pasado en la que se reconocen deficiencias con respecto a la resistencia al fuego en el edificio de penetraciones de turbina.

La citada reseña dice literlamente: “Durante una inspección rutinaria, el servicio contraincendios detecta, en el cubículo W-2-5 del Edificio de Penetraciones de Turbina, una penetración sin sellado resistente al fuego. Se declara inoperable la penetración, se procede a realizar el sellado y, mientras tanto, se establece la vigilancia contra incendios que establecen las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento. El suceso es de baja relevancia desde el punto de vista de la seguridad.”

Greenpeace y Ecologistes en Acció reiteran su preocupación por la importancia del incidente y recuerdan que los incendios en las turbinas han sido en muchas ocasiones desencadenantes de accidentes graves. Solo hay que recordar el que sufrió en 1989 la vecina central de Vandellós-1, que llevó a su cierre definitivo. En esa ocasión, fue también un incendio en la sala de turbinas la que a punto estuvo de provocar un escape radiactivo al exterior, de no haber sido por una serie de afortunadas circunstancias que, tras hacer temer lo peor, permitieron que pudiera disminuir la enorme presión acumulada en el cajón de su reactor. Ayer, por suerte, tras casi dos horas de luchar contra el fuego, éste pudo declararse extinguido.

www.ecologistasenaccion.org

Corrupción y poder.

...por José Vidal-Beneyto, Comité de Apoyo de Attac

Los dos términos que encabezan esta columna forman una indisociable pareja que protagoniza uno de los comportamientos más frecuentes y lamentables de nuestra triunfal democracia capitalista, cuya ilustración paradigmática representan hoy los antagónicos destinos, uno en la derrota, el del periodista Denis Robert, y otro en la apoteosis del triunfo político-empresarial, el de Silvio Berlusconi. El primero es un escritor francés y obstinado profesional de la investigación periodística, Denis Robert, cuya actividad de base es el periodismo, que logra reunir en 1996 a siete grandes magistrados anticorrupción y lanza con ellos el Llamamiento de Ginebra, que quiere ser la convocatoria de una acción contra el capitalismo negro y la criminalidad financiera organizada.

A golpe de libros de ensayo en los que presenta análisis de casos concretos, siete libros en los últimos diez años; de obras de ficción, ocho novelas sobre la misma problemática en el mismo periodo de tiempo; así como de una combativa filmografía, que cuenta ya con seis películas, siempre con variaciones sobre los malhechores de cuello blanco; y sobre todo gracias a una incansable movilización personal de todos los instantes, de la que da cuenta diaria en su blog La dominación del mundo, se ha convertido en el gran debelador de la corrupción financiera mundial. Su acción se centra en la denuncia de las trampas y turbiedades de los paraísos fiscales, y más concretamente de las prácticas de las cámaras de compensación bancaria, concretamente en las de Clearstream, basada en Luxemburgo, que conjuntamente con Euroclear, representan las dos principales sociedades mundiales de clearing (compensación) financiero, instrumentos absolutamente indispensables para el buen funcionamiento de la globalización financiera, y según los datos que aporta nuestro autor, insustituibles en las prácticas de fraude fiscal masivo y de blanqueo de dinero. Lo que tenía que producir y produjo el enfrentamiento con la poderosísima Clearsteam, cuyas prácticas expuso en sus libros Revelaciones y La Caja Negra, publicados en España por Ediciones Foca y en su documento audiovisual Los Disimuladores o el asunto Clearstream contado a un obrero de Daewoo. Lo que se ha traducido en su inculpación en 32 procedimientos judiciales, en el acoso incesante judicial de que le han hecho objeto los inspectores judiciales luxemburgueses, con más de 200 visitas de control personal y profesional, sin olvidar la inverosímil condena por difamación al pago de 12.500 euros, impuesta por un tribunal de Burdeos por afirmaciones, que para un profano parecen muy moderadas y que fueron pronunciadas hace más de dos años, al igual que la reclamación por el Tribunal de Luxemburgo (audiencia civil) de 100.000 euros de indemnización por los 421 ejemplares vendidos en dicho país del libro Clearstream, o la reciente acusación de la fiscalía de París contra él por abuso de confianza con dolo y por robo de documentos bancarios. Sin citar los reiterados intentos de embargo de sus bienes y el insoportable hostigamiento de todas las fuerzas que el gran poder social y político de Clearstream ha sido capaz de movilizar contra él. Frente a ellos, Denis Robert sólo cuenta con los irrecuperables de la izquierda social e ideológica, en especial ATTAC, y con los últimos escasos reductos de la honestidad política de los partidos de la izquierda clásica. En esta situación ha decidido tirar la esponja, como acaba de anunciarnos en un vencido e-mail a los amigos con cuya, tan poco eficaz solidaridad, todavía cuenta. "Tengo la impresión, escribe, de ser más perseguido y sancionado por informar sobre la delincuencia financiera que si hiciera una apología del nazismo... mi blog está vigilado... Queríais destruirme y arruinarme... Queríais que me callara, pues me callo. Pero muchos juicios siguen aún suspendidos y todavía es posible una comisión de investigación del Parlamento Europeo. A todos los que me han acompañado en este trabajo os digo: gracias y perseverad. La lucha sigue aunque ahora tenga que callarme". Simultáneamente asistimos a la apoteosis de Silvio Berlusconi, de quien su antecesor en la jefatura del gobierno italiano, Romano Prodi, decía que acabaría comprándolo todo, tal vez salvo el papado. Pero la nutrida saga político-judicial del Caimán, como le llaman en su país, de la mano de su abogado británico, David Mills, no cabe aquí y habrá que dejarla para otro día...

www.attacmadrid.org

Veteranos de la guerra de Iraq: ex-soldados arrepentidos se organizan para detener las atrocidades de la guerra.

Fue una decisión espontánea. Un intento de fuga apremiante. Cuando Jeff Englehart se alistó en el Ejército de los EE UU en el verano de 2001, hasta sus amigos más cercanos se quedaron atónitos. Al fin y al cabo, Jeff siempre fue un punk, la autoridad era su enemigo. Pero Jeff sentía que tenía pocas oportunidades en su pequeña ciudad, donde sólo conseguía trabajos precarios. Quería conocer mundo, quería ayudas para la Universidad. Nada nuevo : muchos se alistan para huir del aburrimiento, de la pobreza y de la falta de objetivos. Pero el antiautoritarismo de Jeff podría hacerle un soldado muy diferente, un rebelde dentro de las filas.

Cuando Jeff fue enviado a Iraq, en febrero de 2004, se veía a sí mismo como un peón, mandado por un poder imperial para oprimir al pueblo iraquí. Estaba en el lado equivocado de la valla, luchando contra una gente que él mismo sentía que tenía todo el derecho del mundo a atacarle. Una contradicción que amenazaba con destruir su integridad física. La solución vino como una suerte de guerrilla periodística. Tras unos meses en Iraq comenzó a trabajar secretamente en un blog junto a otros tres soldados. Lo denominaron Fight to Survive (Luchar para sobrevivir : ftssoldier. blospot.com). El blog supuso para muchos estadounidenses una ventana abierta a la confusión y el miedo cotidianos de la ocupación y fue uno de los primeros actos de oposición dentro de las filas del Ejército. Hoy, cuando algunos soldados están haciendo su tercer o cuarto viaje a Iraq, el desencanto crece deprisa. Muchos soldados entusiastas se han declarado contra la guerra.

Jeff fue uno de los primeros miembros de la organización Veteranos de la Guerra de Iraq. Se fundó en 2004 y hoy reúne a unos 1.200 miembros. Esta primavera organizaron una convocatoria llamada Winter Soldier (“Soldado de Invierno”), en la que decenas de soldados pormenorizaron cómo habían presenciado o participado en matanzas y abusos contra la población civil. Al igual que en el blog de Jeff, describieron una guerra sin un objetivo claro donde los soldados viven con el miedo constante de ser atacados por un enemigo que raramente llegan a ver. En cambio, las represalias a menudo golpeaban a la población civil. El ex marine Jon Turner comenzó su testimonio arrancando las medallas de su guerrera y arrojándolas al suelo, señalando el giro que experimentó desde que, dos semanas antes de ser destinado en Iraq, se tatuara en árabe “que te jodan” en su mano preferida para golpear.

“El 18 de abril de 2006 conseguí mi primer muerto certificado”, dice Turner. “El hombre era inocente. No sé su nombre, le llamo el Gordo. Él estaba regresando a su casa y yo le disparé enfrente de su padre y amigos. La primera ráfaga no le mató a pesar de acertarle en el cuello ; comenzó a chillar y me miró directamente a los ojos. Entonces miré al compañero que estaba apostado conmigo y le dije ‘no puedo dejar esto así’. Volví a disparar y acabé con él. Su familia se lo llevó, tuvieron que retirar su cuerpo entre siete personas. Nuestro comandante nos felicitó personalmente por nuestros primeros muertos en combate. Éste es el mismo individuo que declaró que el soldado que matara a su primer hombre con arma blanca recibiría un pase por cuatro días libres”.

Ésta fue una de las varias veces en las que Turner se vio implicado en el asesinato de civiles. Su grupo de combate a veces iba acompañado de un periodista ‘empotrado’, pero siempre que se daba esta circunstancia “nuestras acciones cambiaban drásticamente”, dice Turner. “Entonces nos mostrábamos correctos y escrupulosos, realizando nuestras tareas de acuerdo al manual”.

Muchos veteranos dicen tener problemas de culpa. Durante los actos del Winter Soldier, muchos pidieron perdón al pueblo iraquí. “Sólo quiero decir que siento el odio y la destrucción que he ocasionado a gente inocente”, dijo Turner. “En un momento dado todo iba bien, pero la realidad me ha mostrado que hasta que la gente no sepa qué está pasando en esta guerra, todo irá mal y seguirán muriendo personas. Me arrepiento de las cosas que hice. Ya no soy el monstruo que era entonces”.

www.diagonalperiodico.net

La prensa española y sus vergüenzas.

...por Carlos Fernández Liria

"Un poco fuerte lo que está usted diciendo, ¿no?", me interrumpió la presentadora de la Cadena Ser poco antes de invitarme a terminar de una vez y expulsarme del programa. Al contrario, muchos comentarios de Internet se muestran perplejos ante tan agria reacción, pues lo que se estaba mencionando no era nada del otro mundo: el apoyo de los medios de comunicación venezolanos y españoles al golpe de Estado contra Chávez en abril de 2002.

Se trataba de un debate (25/07/2008) con William Cárdenas, presidente de una organización que quiere llevar a Hugo Chávez ante la Corte Penal Internacional. Es asombroso. La Cadena Ser, en representación al parecer del pueblo venezolano, invita a un señor que, seis años después de los hechos, sigue repitiendo por radio y televisión que Chávez ordenó disparar contra una indefensa manifestación opositora, provocando una matanza, y que eso fue lo que originó su derrocamiento.

Esta fue, en efecto, la noticia que en su momento airearon a los cuatro vientos los periódicos venezolanos y también los españoles, incluido, desde luego, El País. Lo sorprendente es que, seis años después, en la Ser se siga aceptando esa versión sin rechistar, y que, en cambio, se ponga el grito en el cielo al escuchar la cruda realidad: que esa versión de los hechos fue la coartada principal para dar un golpe de Estado contra el Gobierno constitucional de Chávez, y que, desde el principio, se contaba con la colaboración de los medios para propagarla. No hay más que recordar las palabras del vicealmirante golpista Ramírez Pérez, el propio día 11 de abril: "Tuvimos un arma fundamental: los medios de comunicación. ¡Gracias!".

Por supuesto, si el golpe de 2002 hubiera triunfado –provocando un río de sangre que sin duda todavía seguiría corriendo a día de hoy–, los medios habrían podido oficializar esa versión sin problemas. El apoyo de la prensa española al pinochetazo contra Chávez fue bochornoso y también la forma en la que esgrimieron su coartada. El editorial del 13 de abril de 2002 de El País aseguraba que "la gota que había colmado el vaso" fue "la represión protagonizada por la policía y francotiradores adictos a Chávez". El día 14 se afirmaba que "los tiroteos de grupos chavistas causaron hasta 24 muertos" y se hablaba de "mártires de la democracia muertos a balazos por manifestarse en la calle contra el ex presidente Hugo Chávez". El día 13, un titular de El País se refería al presidente golpista Pedro Carmona como "El hombre tranquilo" ("Nacido para el diálogo", lo consideraba El Mundo), y lo erigía (¡en tanto que jefe de la Patronal!) en "representante de casi el 80% de los 10 millones de trabajadores venezolanos". A los manifestantes que pidieron la restitución del orden constitucional se les denominó "muchedumbre desquiciada", mientras que a los que asaltaron la embajada de Cuba y agredieron a los diputados se les llamó "resistencia civil". A los militares que se mantuvieron leales al orden constitucional, El País del día 14 los llamó "focos aislados de insurrección castrense". El editorial del día 13 instaba a la Unión Europea a contribuir a "un régimen democrático normal y estable en Venezuela" (¡aprovechando el golpe de Estado!), y se pedía que Chávez diera "cuenta de sus desmanes ante los tribunales".

Como es sabido, centenares de miles de personas que salieron a la calle en defensa de la Constitución, lograron –contra todas las previsiones– abortar el golpe de Estado. Los medios venezolanos siguieron mintiendo y llamando al magnicidio como si tal cosa (en ningún país del mundo ha habido jamás tanta libertad de expresión como en Venezuela); para los medios de comunicación españoles, sin embargo, la situación era muy delicada, pues habían apoyado abiertamente un golpe de Estado y no iba a ser fácil disimularlo.

La decisión fue seguir mintiendo y, a día de hoy, siguen haciéndolo. Ahora bien, sólo un activista como William Cárdenas tiene ya la osadía de seguir con el cuento de la masacre. Eso sí, resulta insólito que la Ser se lo trague como si nada, a estas alturas, al tiempo que se escandaliza porque se cuente lo que ya nadie puede honestamente poner en duda. La mayor parte de los muertos fueron chavistas. Los francotiradores y la policía metropolitana que dispararon contra la población estaban a las órdenes del alcalde Alfredo Peña, el máximo opositor de Chávez en aquel momento. La matanza había sido planeada por los golpistas. Se trataba de utilizar a la población civil para que "pusiera los cadáveres necesarios sobre la mesa", tal y como decía el telegrama que el embajador español envió al Gobierno de Aznar ese mismo día (y que Moratinos –se recordará– leyó en el Congreso). La prueba fundamental de la matanza, el vídeo que se utilizó para jalear el golpe de Estado, en el que se veía a unos chavistas disparando contra la "manifestación indefensa", estaba trucado. Así lo reconoció su mismísimo autor, Luis Alfonso Fernández, que, por cierto, había sido ya galardonado con el Premio Periodismo Rey de España. Durante el juicio contra los chavistas (que resultaron absueltos) reconoció que estos jamás dispararon contra ninguna manifestación, sino contra la policía metropolitana que los estaba cosiendo a balazos. Y reconoció que la voz en off que gritaba que estaban disparando contra la manifestación había sido superpuesta en los estudios de Venevisión (el canal del Grupo Cisneros, que mantiene intereses compartidos con Prisa en América Latina).

No habría hecho falta esperar tanto para saber la verdad: pocos días después de los acontecimientos, Le Monde Diplomatique había ya demostrado que todo era una burda patraña. Pero seguir mintiendo seis años después es grotesco. ¡Basta ya! Lean el Latinobarómetro de 2008. Es la encuesta independiente más prestigiosa sobre temas latinoamericanos. Venezuela saca 22 puntos en grado de confianza en la democracia a la medida de Latinoamérica; 16 puntos en confianza en los partidos políticos; 31 puntos en satisfacción con la situación económica. Que comenten estos datos y dejen de mentir.

blogs.publico.es

Detienen al agente de la CIA y terrorista Nelson Bardesio.

El pasado miércoles 23 de julio fue detenido en la localidad de Ituzaingó, Buenos Aires, el ex policía, agente de la CIA norteamericana e integrante del Escuadrón de la Muerte en Uruguay a principios de los años 70, Nelson Bardesio. Es la primera vez que se detiene a un integrante de ese grupo terrorista, responsable de varios asesinatos, torturas, desapariciones y atentados, y se espera ahora la decisión de la justicia argentina ante el pedido de extradición realizado desde Uruguay por la investigación de desaparición del joven Héctor Castagnetto a principios de 1972.

El caso Bardesio es también emblemático ya que se trata de un agente de la CIA norteamericana, lo que involucra a esa agencia en las prácticas terroristas paraestatales en Latinoamérica. Al ser detenido, el ex policía uruguayo presentó documentos que lo identifican como ciudadano norteamericano. Su captura se impulsó tras ser ubicado en Buenos aires por un equipo periodístico del semanario Brecha, integrado por los periodistas Samuel Blixen, Walter Pernas y Fabián Kovacic.

Bardesio saltó a la notoriedad en marzo de 1972 al ser capturado por un comando del Movimiento de Liberación Nacional Tupamaros (MLNT). Entonces, en un testimonio grabado y después entregado a varios miembros del parlamento uruguayo, confesó su participación en el Escuadrón de la Muerte, su participación en el asesinato del estudiante Castagnetto, y los nombres de varios miembros de esa organización criminal.

Posteriormente el agente policial fue liberado por los Tupamaros, detenido por el ejército y después la policía –donde modificó su versión de los hechos- y sacado del país en noviembre de ese año por la CIA norteamericana. Desde entonces estaba ”perdido” aunque algunas veces se lo llegó a ubicar en Texas, Estados Unidos, y México.

Bardesio era fotógrafo policial y se encargaba de tomar imágenes en el aeropuerto internacional de Carrasco de todos los viajeros sospechosos de ser de izquierda y entregar esas fotografías y los datos de las personas, a la oficina de la CIA en Montevideo. Trabajó además como chofer del jefe de la estación de la CIA en Uruguay, William Cantrell. El escuadrón funcionó con la complicidad de las autoridades políticas uruguayas según quedó de manifiesto por lo actuado después de la liberación de Bardesio por parte de los tupamaros. Documentos desclasificados del Departamento de Estado de Estados Unidos revelan también estas relaciones.

En una nota del entonces embajador norteamericano en Montevideo, Charles Adair a sus jefes, relata una charla con el ministro del Interior, Danilo Sena, del gobierno de Jorge Pacheco Areco. "Dijo que Uruguay en esos momentos estaba en guerra contra el terrorismo y que en esa lucha era necesario recurrir a todo tipo de acciones.El gobierno uruguayo tenía que demostrar que el MLN no era todopoderoso y eran necesarios muchos y diferentes tipos de acción para probarlo".

Otro documento norteamericano de 1972 relata una conversación de funcionarios de la embajada norteamericana con el entonces ex candidato a la presidencia para las elecciones de noviembre de 1971, Jorge Batlle. Batlle se lamentaba de haber perdido las elecciones y con ello la posibilidad de concretar un plan para solucionar la violencia,"por lo que sólo quedaba combatir a la subversión con sus propios métodos". Años después, cuando se conoció este documento, Batlle negó que su comentario avalara la constitución de un escuadrón de la muerte.

Los testimonios del ex agente policial Nelson Mario Benítez a legisladores en 1972, y de Nelson Bardesio a los tupamaros que coinciden casi completamente- sostienen que el Escuadrón se organizó desde el Ministerio del Interior y contó con la colaboración de las policías y aparatos de inteligencia de Argentina, Brasil y Paraguay (Plan Cóndor). Por otra parte hay evidencia por documentos desclasificados, del hecho de que varios integrantes policiales del Escuadrón eran a su vez agentes de la CIA, y que Estados Unidos aportaba finanzas al grupo terrorista.

El Escuadrón

El Escuadrón de la Muerte, según el relato de Bardesio a los Tupamaros, se constituyó como una asociación criminal a instancias del paraguayo Ángel Pedro Crosas Cuevas, quien viajó a Montevideo a mediados de 1971, invitado por el entonces subsecretario del Interior, Armando Acosta y Lara. “A mediados de 1971, se me apersonó el ayudante militar del Ministerio, coronel Walter Machado, acompañado de dos personas a las cuales me presentó. Una de ellas era Ángel Pedro Crosas, de nacionalidad paraguayo y a quien llamaban ‘Doctor’”, cuenta Bardesio. “Machado me manifestó —agrega el testimonio— que, por orden de Acosta y Lara, Crosas Cuevas iba a realizar algunos ‘operativos especiales’ y por lo tanto debía prestarle toda la colaboración que solicitara.

“La otra persona era un joven de barba a quien llamaban ‘José’, al que posteriormente reconocí como Miguel Sofía, el cual según un comentario suscitado en el Ministerio, integra la JUP (Juventud Uruguaya de Pie). Crosas lo nombró varias veces como su principal colaborador”, agrega. “Algunos días después se realizó una reunión en la Oficina de Estadísticas y Contralor de Información (...), que funciona bajo la dirección del inspector retirado Jorge Grau Saint-Laurent, en la que participaron, además de éste, el oficial inspector Pedro Fleitas, Crosas Cuevas y yo.” “Se planteó la necesidad de enfrentar al MLN. Crosas Cuevas se mostró partidario de llevar adelante lo que llamó una ‘acción psicológica violenta’. Yo discrepé con él, pues pensaba que nos sería más beneficioso desarrollar un servicio de información, a lo que aquél contestó que eran sueños irrealizables”. “En otra oportunidad Crosas Cuevas me pidió la llave del estudio fotográfico ‘Sichel’, que yo arrendaba, para realizar allí una reunión compartimentada. Concurrieron, además de Crosas Cuevas, el jefe del D 5, comisario Campos Hermida, el jefe del D 6, comisario Machi, un funcionario de confianza de éste, llamado Washington Grignoli, y Miguel Sofía (...) Allí se concretó la formación del Escuadrón de la Muerte”, afirma Bardesio.

Bardesio se desdice y desaparece

Nelson Bardesio fue liberado por los tupamaros el 15 de mayo de 1972, más de tres meses después de ser capturado. Una vez en libertad, y temeroso de que sus colegas quisieran asesinarlo por sus revelaciones, intentó ponerse en contacto con algunos legisladores. Finalmente la madre de Bardesio llamó a la casa del diputado Héctor Gutiérrez Ruíz para explicar que su hijo había sido liberado y quería encontrarse con el legislador. Así se acordó una cita en la puerta del Colegio Sagrado Corazón en las calles Soriano y Médanos. Gutiérrez Ruíz convocó a la reunión al ministro de Educación y Cultura, Julio María Sanguinetti, y a los senadores Wilson Ferreira Aldunate y Carlos Julio Pereyra.

Según relatos de los presentes, mientras Bardesio aguardaba en una habitación del colegio, Gutiérrez Ruíz, Sanguinetti y Ferreira Aldunate discutían que hacer con el policía. Gutiérrez Ruíz y Juan Raúl Ferreira, hijo de Ferreira Aldunate, que estudiaba en el colegio y se sumó a la reunión, deciden conversar con Bardesio.

Éste, en tanto, envió una nota a Sanguinetti y Ferreira Aldunate diciendo que ahora está más tranquilo y que tenía miedo de que los policías lo encontraran antes. Poco después llegan al colegio los senadores Carlos Julio Pereyra y Eduardo Paz Aguirre. Entre todos deciden entregarlo a las Fuerzas Armadas ya que desde su desaparición estaba requerido.

Bardesio había solicitado que los senadores lo trasladaran a una embajada extranjera para solicitar asilo político. Los legisladores se negaron, ya que hubieran dado una pésima imagen solicitando asilo político para proteger a un ciudadano de su propio gobierno. Finalmente convencen a Bardesio de que lo más conveniente es su entrega al ejército y para ello convocado el comandante en jefe del Ejército, general Alfredo Gravina y el ministro de Defensa, general Enrique Magnani.

Poco a poco el colegio se llena de figuras políticas y autoridades civiles y militares. El ministro de Defensa habla con Bardesio y le promete que no será entregado a la policía sino que pasará a estar detenido en una unidad militar hasta que se resuelva su caso. Bardesio acepta pero adelanta que tiene miedo que pueda pasarle una vez liberado. Sin embargo, la promesa de Magnani no se cumple. Apenas unos días después Bardesio es entregado a la policía. Las Fuerzas Armadas explicaron que Bardesio fue entregado a sus”mandos naturales”.

El 7 de junio, 22 días después de su liberación, el ministro del Interior, Alejandro Rovira, comunicó al parlamento que Bardesio se había retractado de todo lo dicho a los Tupamaros, y justificó sus confesiones a la”tortura psicológica” a la que fue sometido. Así, la mayoría parlamentaria de la derecha -del oficialista Partido Colorado y sectores del opositor Partido Nacional- decidió que las denuncias de Bardesio sobre el Escuadrón de la Muerte eran un invento de la guerrilla y abandonaron toda investigación.

Después poco se supo de Bardesio. Se considera que en noviembre de 1972 abandonó el país, seguramente protegido por la oficina de la CIA en Montevideo. Algunas investigaciones lo ubican primero en Canadá, después en México y más tarde en Texas, Estados Unidos, donde contrae matrimonio.

En el año 2004 aparece en las páginas telefónicas amarillas de Texas con domicilio en las oficinas de la Compañía Cantrell, el mismo nombre que el jefe de la CIA en Montevideo del que era chofer, William Cantrell. Dos años más tarde ingresa con su nombre legal a Argentina donde establece residencia, y donde fue encontrado por un equipo de periodistas del semanario Brecha.

La denuncia

En junio de 2005, con el patrocinio de SER-PAJ, Ana Castagnetto presentó una denuncia por desaparición forzada de su hermano Héctor. La causa quedó en principio en manos del juez penal de 11o turno, Roberto Timbal que entendió que debía parar al juzgado que en 1987 había recibido la denuncia del diputado frenteamplista Nelson Rovira, por las desapariciones de Héctor Castagnetto y Abel Ayala, y los homicidios de Antonio Ramos Filippini e Ibero Gutiérrez. En ese entonces, el gobierno del presidente Julio María Sanguinetti había determinado que esos casos estaban amparados en la llamada ley de caducidad.

La ley establece impunidad para los crímenes cometidos desde 1973, y en la denuncia estaba la desaparición de Abel Ayala (junio de 1971) y el homicidio de Ramos Filippini (setiembre de 1971). En 2005 la denuncia pasó por otros dos juzgados hasta quedar a cargo de la jueza Graciela Eustacchio y el fiscal Ricardo Perciballe. Así la justicia uruguaya solicitó información a Interpol, y a mediados del año pasado, la policía argentina comunicó el ingreso al país y la residencia en Ituzaingó del ex policía. Pese a ello la captura preventiva nunca se activó hasta que los periodistas comenzaron a indagar.

Ahora comienza el trámite de la extradición de Bardesio a Uruguay. Uno de las dificultades puede ser que la justicia argentina considere el caso como homicidio y por lo tanto caduco ante el tiempo transcurrido. También puede pesar negativamente la ciudadanía norteamericana del involucrado, aunque para Uruguay sigue siendo ciudadano por su lugar de nacimiento.

barcelona.indymedia.org

El coronel del Ejército español Amadeo Martínez Inglés acusa formalmente al rey Juan Carlos I ante el presidente del Congreso de los Diputados.

AL EXCMO SR. PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS DE LAS CORTES ESPAÑOLAS

Don Amadeo Martínez Inglés, coronel del Ejército, escritor e historiador militar, se dirige a VE y a la Cámara que preside con arreglo a lo que dispone el artículo 77.1 de la Constitución española manifestándole lo siguiente:

Con fecha 23 de septiembre de 2005, y con arreglo a cuanto dispone el artículo 77.1 de la Constitución española, remití al presidente de esa Cámara en la legislatura anterior, señor Marín, un exhaustivo Informe (40 páginas) sobre los hechos acaecidos en España en la tarde/noche del 23 de febrero de 1981 (popularmente conocidos como la “intentona involucionista del 23-F”) en el que, después de una larga investigación de más de veinte años, presentaba toda una serie de indicios racionales que apuntaban a que el rey Juan Carlos I fue el máximo responsable de su planificación, coordinación, preparación y ejecución. En consecuencia le solicitaba la creación de una Comisión de Investigación, conforme a lo que establece el artículo 76.1 de la Carta Magna, que, a pesar del tiempo transcurrido y con los máximos poderes, estudiara, investigara y analizara tan deleznable episodio de la reciente historia de España y depurara las responsabilidades (políticas e históricas, preferentemente) en las que pudo incurrir el monarca español.

En enero de 2006, cuatro meses después del envío del Informe sobre el 23-F al presidente del Congreso de los Diputados y visto que éste no parecía dispuesto a acusar recibo del mismo y, mucho menos, a estudiarlo o debatirlo en la Cámara que presidía (aunque me consta que dio traslado del escrito a los diferentes grupos parlamentarios) decidí enviar el prolijo documento al presidente del Senado, señor Rojo, al del Gobierno de la nación, señor Rodríguez Zapatero, y a cada uno de los presidentes de las más altas instituciones del Estado: Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, Consejo de Estado…etc, etc. Ninguna de las autoridades a las que iba dirigido el, al parecer, “políticamente incorrecto” escrito (a excepción del presidente del Senado, quien acusó recibo a través de la Comisión de Peticiones de la Cámara) contestó al mismo.

Al no obtener ninguna respuesta, tanto del presidente Marín como de los presidentes de las más altas instituciones del Estado, año y medio después, con fecha 23 de febrero de 2007, presenté en el Congreso de los Diputados el mismo Informe solicitando de nuevo la creación de una Comisión que investigara el supuesto golpe de Estado del 23-F; visto, además, lo ocurrido en esa Cámara el día 23 de febrero del año anterior, fecha en que se cumplía el vigésimo quinto aniversario de tan desgraciado evento, al rechazar de plano algunos grupos parlamentarios la nota institucional que pretendía difundir el presidente y que, como venía siendo costumbre en los últimos años, señalaba al rey Juan Carlos como supremo y único “salvador de la democracia y las libertades del pueblo español” puestas en peligro por el golpista Tejero.

Como consecuencia de todo lo anterior y consciente de que el Congreso de los Diputados, con su señor presidente al frente, y el resto de autoridades a las que había dirigido el documento nunca se iban a molestar en acusar recibo del mismo (si sus señorías no quieren debatir tan espinoso asunto que lo haga la opinión pública, primero nacional y después internacional), he decidido publicar todas mis investigaciones sobre el rey Juan Carlos en forma de libro (“Juan Carlos I, el último Borbón”. Styria. Febrero 2008), un extenso trabajo sobre la vida del monarca español en el que analizo, después de muchos años de estudio y dedicación, no sólo el ya comentado asunto del 23-F sino algunas de las numerosas y graves irregularidades políticas, militares, familiares, económicas… que ha protagonizado, primero en su juventud y después a lo largo de sus treinta y dos años de reinado. Muchas de estas irregularidades son, obviamente, presuntos y graves delitos que no deben quedar escondidos, de ninguna de las maneras, bajo la alfombra de la historia. Como los que relaciono a continuación:

1º.- Un intento de golpe de Estado, ya que a estas alturas está fuera de toda duda que, en el otoño de 1980, dio el visto bueno a sus militares cortesanos (los generales Armada y Milans) para que planificaran, organizaran, coordinaran y ejecutaran una ilegal e inconstitucional maniobra político-militar-institucional (el ya comentado 23-F), de acuerdo con determinadas fuerzas políticas del arco parlamentario, con el fin de cambiar el Gobierno legítimo de la nación española y frenar con ello un golpe militar de la extrema derecha castrense. Maniobra que después sería abandonada por él mismo y sus compinches políticos ante la estrafalaria entrada del teniente coronel Tejero en el Congreso de los Diputados, poniendo así en serio peligro de guerra civil a este país.

2º.- La puesta en actividad, en 1983, de los batallones de la muerte o grupos de terroristas de Estado denominados GAL (Grupos Antiterroristas de Liberación) para hacer desaparecer (matar o secuestrar) miembros de ETA, saltándose a la torera todas las normas y leyes del Estado de derecho y usando las mismas tácticas y técnicas de los separatistas vascos. Grupos de asesinos a sueldo del Estado español que, con el conocimiento y la autorización del Jefe del Estado y comandante supremo de las FAS españolas, el rey Juan Carlos, serían organizados y dirigidos por los servicios secretos militares (CESID) nutriéndose de funcionarios militares y civiles españoles y mercenarios extranjeros.

3º.- Enriquecerse de una forma exagerada e ilegal hasta convertir a su familia en una de las más grandes fortunas de Europa y el mundo, recibiendo sospechosas donaciones y créditos personales desde el exterior y realizando substanciosos negocios aprovechándose de su omnímodo poder institucional y su inviolabilidad ante la ley. Lo que ha propiciado que en treinta años su fortuna se haya elevado, según prestigiosas publicaciones extranjeras (en España el mutismo en todo lo referente a la familia real es absoluto), a la importantísima suma de 1.790 millones de euros (300.000 millones de pesetas). Cifra ésta nunca desmentida por La Zarzuela.

4º.- Ejercer la corrupción continuada y generalizada, al recibir y aceptar como rey y jefe del Estado regalos y donaciones multimillonarias de empresarios y particulares (yates, coches, petrodólares para apoyar la reconquista de Kuwait…)

5º.- Desviar fondos reservados del Estado para pagar sus aventuras galantes y los chantajes de alguna de sus numerosas amantes, como el que tuvo que hacer frente a partir del año 1994 tras su larga relación amorosa de 15 años de duración con una bella vedette del espectáculo español. Que nos ha costado a los contribuyentes españoles más de 500 millones de pesetas, pagados con los fondos reservados del CESID, Presidencia del Gobierno y Ministerio del Interior.

6.- Un presunto asesinato (el simple homicidio ya fue aceptado en su día por él mismo y su familia) cometido en sus años mozos, ya que el 29 de marzo de 1956, con 18 años de edad y siendo un distinguido cadete de la Academia General Militar de Zaragoza, con seis meses de instrucción militar intensiva en su haber y otros seis de instrucción premilitar (experto por lo tanto en el uso y manejo de toda clase de armas portátiles del Ejército español) mató, estando sólo con él y en muy extrañas circunstancias que nunca han sido aclaradas, de un tiro en la cabeza procedente de su propia arma a su hermano Alfonso, de 14 años, el preferido de su padre, don Juan de Borbón. Quien, según muchos políticos del entorno de éste, iba a ser elegido por el conde de Barcelona para sucederle en sus derechos dinásticos a la corona de España ante el proceder de Juan Carlos que ya en esas fechas manifestaba una irregular y perruna obediencia a Franco con vistas a acceder al trono saltándose a su propio padre.

En relación con este turbio asunto (que ha permanecido cincuenta años en el más absoluto de los secretos), el citado trabajo de investigación desmonta una tras otra todas las hipótesis tejidas en su día por la propia familia de Juan Carlos y el dictador Franco para hacer creer a los españoles que todo fue un desgraciado accidente. Supuesto accidente que nunca fue investigado ni por la justicia portuguesa ni por la española, civil o militar, siendo el homicida en aquellas fechas un profesional de las Fuerzas Armadas españolas.

De todos estos presuntos delitos cometidos por el rey Juan Carlos I, que recoge el ya repetidas veces comentado trabajo de investigación, se presentan abundantes indicios de culpabilidad. De la mayoría de los cuales, por otra parte, han tenido constancia en los últimos años las elites mejor informadas de este país (políticos, periodistas, líderes sociales…) pero sin atreverse a denunciarlos y, mucho menos, a perseguirlos. El historiador militar que formula el presente escrito ha decidido ahora darles publicidad en forma de libro para conocimiento de todos los españoles. Libro que, por otra parte, pasados ya dos meses desde su publicación, no ha sido desmentido en ninguno de sus extremos ni por la propia Casa Real española ni por autoridad alguna. Hasta el momento también, tanto el Congreso como los demás poderes del Estado han “callado y otorgado”.

En vista de ello, constituidas ya las nuevas Cortes Generales salidas de la voluntad popular expresada el 9 de marzo pasado y comenzado con ello una nueva legislatura, me dirijo a VE como presidente del Congreso de los Diputados para, en virtud de lo que contempla el ya citado artículo 77.1 de la Carta Magna española, exigir la creación de la ya repetidas veces solicitada Comisión parlamentaria que proceda de inmediato a estudiar e investigar las ya muy claras responsabilidades del monarca español en los hechos comentados con anterioridad y que resumo de nuevo:

1º.- La llamada durante años “intentona involucionista del 23-F” y que en realidad no fue tal sino una chapucera maniobra borbónica de altos vuelos, al margen de la Constitución y de las leyes, para cambiar el Gobierno legítimo de la nación en provecho de la Corona.

2º.- La creación y organización de los autoproclamados Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL), compuestos por determinados estamentos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y del Ejército (de los que el monarca español tuvo conocimiento antes de que empezaran a actuar a través de documentos reservados del CESID) y que cometieron, con métodos expeditivos criminales, por lo menos veintiocho asesinatos de Estado y un secuestro.

3º.- El sorprendente y rápido enriquecimiento de su familia (en treinta años ha pasado de la indigencia más absoluta a disponer de una de las mayores fortunas de Europa, según informaciones de toda solvencia que no han sido desmentidas por La Zarzuela).

4º.- La aceptación continuada de regalos y donaciones por parte de particulares (yates, coches…) que lógicamente harían los interesados persiguiendo algo a cambio.

5º.- Los pagos con fondos reservados de Presidencia del Gobierno y de los ministerios de Defensa e Interior para enfrentar el chantaje de determinada vedette del espectáculo español, que disponía de comprometedores vídeos sexuales con el rey Juan Carlos.

6º.- La desgraciada muerte del infante D. Alfonso de Borbón en “Villa Giralda” (residencia de los condes de Barcelona en Estoril) el 29 de marzo de 1956 y que al hilo de los análisis incluidos en el trabajo de referencia dejan bastante claro que el supuesto accidente pudo ser en realidad un fratricidio premeditado. Mis estudios como militar y como experto en armas dejan muy pocas dudas al respecto. Como tal hecho nunca fue investigado por la justicia (ni portuguesa ni española) exijo, como historiador y ciudadano español, que se abra un proceso clarificador sobre el mismo, exhumando si es preciso los restos del infante que reposan en el Monasterio de El Escorial e interesando del ministerio de Defensa la documentación que pueda obrar sobre aquel homicidio en los archivos de la Academia General Militar de Zaragoza, con el fin de que expertos judiciales y técnicos en balística y teoría del tiro puedan hacer sus evaluaciones y aclarar definitivamente el misterio que encierra aquél luctuoso suceso de la historia de España. Y dejando abierto el camino para que los jueces establezcan las responsabilidades penales a las que todavía debiera enfrentarse Juan Carlos de Borbón, ya que en aquella época no estaba cubierto constitucionalmente por ningún manto de inviolabilidad o irresponsabilidad y sólo era un profesional del Ejército español (cadete de la Academia General Militar de Zaragoza), sujeto por lo tanto a las leyes penales castrenses.

Responsabilidades que podrían ser de carácter penal pero, con toda seguridad, históricas y políticas pues si se demostrara la culpabilidad del actual rey de España, habría que reescribir con toda urgencia la historia de este país.

Hasta aquí, señor presidente del Congreso de los Diputados, los presuntos delitos cometidos por el actual rey de España, tanto en su ya largo reinado como en sus años juveniles de caballero cadete en la Academia General Militar. Que este modesto historiador militar y coronel del Ejército no está dispuesto a que queden ocultos entre las bambalinas de la historia y sin su correspondiente condena, sea esta penal, moral o histórica. Por ello le reitero una vez más la solicitud de que todos estos hechos sean estudiados, investigados y analizados en profundidad, y cuanto antes, por una Comisión parlamentaria (auxiliada por los correspondientes expertos), ya que sin duda debe ser ese foro parlamentario, como suprema expresión de la soberanía popular, el que promueva inicialmente las acciones pertinentes, de tipo judicial o político, que permitan aclarar tan graves e importantes cuestiones. Que afectan al país en general y, sobre todo, a su historia pues no deja de ser un auténtico sarcasmo y una burla al pueblo español que ya figure en los libros de historia de este país como máximo salvador de la democracia y de las libertades de sus ciudadanos aquél que fue el primero en ponerlas en peligro autorizando el golpe de Estado del que, según la angelical teoría oficial, nos salvó a todos.

Ante esta Comisión debería comparecer el propio rey Juan Carlos (ya se pidió su presencia ante el Tribunal Militar de Campamento en el año 1982 para que contestara a las acusaciones de golpismo vertidas en su contra por algunos acusados y testigos en el golpe del 23-F) pues una cosa es que su persona sea, a día de hoy, constitucionalmente inviolable y no sujeta a responsabilidad y otra muy distinta el que no pueda y deba comparecer ante los legítimos representantes del pueblo para dar a conocer su versión sobre unos hechos gravísimos de la reciente historia de España en los que él ejerció el papel de protagonista absoluto.

Y por último, señor presidente del Congreso de los Diputados, si tanto esa Cámara como los demás poderes del Estado optan, una vez más, por tomarse mis denuncias contra el rey Juan Carlos I a título de inventario, es decir, como si estuvieran formuladas contra el históricamente preclaro e insigne Alfonso X el Sabio en lugar de a menor gloria del, a todas luces, menos docto y ejemplar personaje que en estos momentos ocupa la Jefatura del Estado español a título de rey por deseo testicular del dictador Franco, este historiador militar (que le recuerdo, por si lo ha olvidado, fue encarcelado y separado abruptamente de su carrera por un ministro de Defensa de su partido, en 1990, por reivindicar, con conocimiento de causa, un Ejército profesional para España; aspiración que consiguió en 1996) se verá obligado moralmente a pedir amparo internacional en la instancia judicial o mediática que estime oportuna y conveniente, incluido si fuera preciso el Tribunal Penal Internacional. Porque no deja de ser un contrasentido y un esperpento jurídico que la Audiencia Nacional española, a través de su “juez estrella” Baltasar Garzón, se dedique a perseguir jefes de Estado extranjeros, presuntos genocidas, terroristas y responsables de crímenes de lesa humanidad, y no haya llamado siquiera a declarar al máximo responsable de los asesinatos de los GAL (crímenes de Estado que no prescriben ni deben contemplar en su enjuiciamiento inviolabilidad alguna): el rey Juan Carlos I. Quien recibió precisa y abundante información reservada del CESID en su momento (la famosa Acta Fundacional y otros documentos) sobre la preparación y pronta puesta en ejecución de la llamada “guerra sucia” contra ETA. Y no hizo nada por evitarla.

Y espero, señor presidente, que no tome estas mis últimas palabras como una amenaza (jamás me permitiría semejante libertad contra el máximo representante del pueblo soberano y tercera autoridad del Estado) sino como una respetuosa advertencia de un ciudadano español que ha dedicado toda su vida a la defensa de este país, que sólo ha recibido a cambio represiones y sinsabores y que, desde luego, como le enseñaron hace ya muchos años en una Academia Militar, no va a cejar en la lucha por sus ideales y convicciones.

España no puede tener ni un minuto más en la Jefatura del Estado a un hombre de pésima catadura moral, homicida confeso (que no ha pagado todavía por su delito), presunto asesino y también, en grado de presunción por el momento, golpista, malversador de fondos públicos y terrorista de Estado.

Le adjunto, señor presidente del Congreso, copia del Informe remitido en septiembre de 2005 y febrero de 2007 a su predecesor en el cargo.

Firmo el presente escrito en Alcalá de Henares a 4 de abril de 2008

www.insurgente.org

La ONU critica prácticas del Estado francés contra presos y detenidos.

En su último informe referente al Estado francés, el Comité de los Derechos Humanos de Naciones Unidas ha criticado, entre otros aspectos, el tiempo de detención y prisión preventiva, haciéndose eco de las preocupaciones que le trasladaron organizaciones como Behatokia.

El Comité de los Derechos Humanos de la ONU muestra en este informe su inquietud por el hecho de que la ley francesa de 23 de enero de 2006 permita mantener durante cuatro días en comisaría a las personas sospechosas de "terrorismo", con una posible prolongación de dos días más, antes de ser trasladadas ante el juez. De esta forma, hace suyas las quejas trasladadas por organizaciones como Behatokia y Human Rights Watch, que habían insistido en la violación de los derechos humanos por parte del Estado francés en la aplicación de la "legislación antiterrorista".

Este Comité también muestra su preocupación por el hecho de que, en los casos de personas detenidas bajo sospecha de "terrorismo", no esté garantizado el acceso a un abogado hasta que no han transcurrido 72 horas de la detención, pudiendo alargarse esta situación hasta el quinto día de estancia en comisaría si este periodo es prolongado por el juez.

Del mismo modo, el Comité toma nota de que el derecho a guardar silencio durante el interrogatorio de la Policía, tenga o no que ver con actos de "terrorismo", no está explícitamente garantizado en el Código Penal.

Según las recomendaciones del Naciones Unidas, el Estado francés "debería vigilar que cualquier persona detenida acusada de una infracción penal, incluso las personas acusadas de terrorismo, deberían ser presentadas en el más corto espacio de tiempo delante de un juez".

El derecho del detenido a comunicarse con un abogado constituye, a juicio del Comité, una "garantía fundamental contra los malos tratos". A este respecto, considera que el Estado francés "debería hacer que las personas detenidas acusadas de actos de terrorismo se pudieran beneficiar inmediatamente de la asistencia de un abogado", así como ser informadas de que tienen derecho a guardar silencio durante el interrogatorio por parte de la policía.

"Un periodo razonable"

En lo que se refiere al periodo de prisión provisional "en los casos de terrorismo y crimen organizado", el Comité de Naciones Unidas expresa su preocupación por el hecho de que este periodo puede llegar a alcanzar cuatro años y ocho meses. A este respecto, señala que "está garantizada" la asistencia de un abogado de la defensa y el reexamen periódico del periodo de prisión por el juez de libertades y de prisiones, así como el derecho de recurso.

Sin embargo, matiza que "la práctica institucionalizada de un encarcelamiento prolongado a fin de llevar a cabo la investigación, antes de la acusación definitiva y el juicio penal, es difícilmente conciliable con el derecho a ser juzgado en un periodo razonable", tal como aparece garantizado en el Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos ratificado por el Estado francés.

Por ello, el Comité de los Derechos Humanos de la ONU afirma que "debería limitar la duración de la estancia en la cárcel antes del juicio y reforzar el papel de los jueces de libertades y de prisiones".

Entre otras cosas más, recomienda al Estado francés que examine la práctica consistente en mantener a las personas condenadas en "retención de seguridad" después de haber cumplido su pena de reclusión.

www.gara.net

El PP abre Castilla y León para la industria militar israelí.

Aeronautics Enterprise España (AEE), filial española del holding israelí Aeronautics Defense Systems, dio el jueves un paso relevante para instalarse en Valladolid, en Castilla y León y en España. Esta compañía, líder en producción de sistemas de vigilancia y seguridad nacional, compró el día 26 a la empresa pública Gesturcal una parcela de 4.555 metros cuadrados en el Parque Tecnológico de Boecillo para construir su primer centro en Europa, desde el que aspira a impulsar sus negocios de seguridad pública, vigilancia y reconocimiento en este continente, en Latinoamérica y en el norte de África.

Así lo aseguraron a este periódico Rami Yaar, vicepresidente del grupo israelí y presidente de la sociedad española, y Neil Salomon Maman, director ejecutivo y consejero delegado de AEE. La estrategia de Aeronautics pasa por crear en Boecillo "un centro de excelencia de sistemas de seguridad pública", para lo cual tienen previsto antes de final de año poner la primera piedra del edificio, que estará en funcionamiento en un máximo de dos años. Aeronautics proyecta invertir en el Parque Tecnológico de Boecillo 30 millones de euros en cinco años y contratar 100 personas, el 90% ingenieros técnicos y superiores y licenciados.

Los planes de Rami Yaar y Neil Salomon en Boecillo son, al menos sobre el papel, muy ambiciosos. Aspiran a desarrollar en el Parque de Boecillo, detrás de la antigua Microser, una planta de I+D, un laboratorio de producción e integración de sistemas de seguridad de seguridad pública, otro para certificaciones de aviones no tripulados (ensayos, software y pruebas) y un centro de excelencia de vehículos no tripulados (UAV), que permitirá la formación y el entrenamiento especializado del personal. También proyecta desarrollar las tecnologías de comunicación y transmisión en terminales aéreas y terrestres de su filial Commtact. Aeronautics cuenta con tecnología propia para conocimiento en tiempo real por vía aérea, terrestre o marítima mediante vehículos sin tripulación de situaciones que con pilotos serían arriesgadas.

Aeronautics presentó en octubre de 2006 su proyecto en Valladolid, pero "problemas administrativos" de diferente índole han retrasado su arranque. La compañía española se constituyó en Valladolid el 2 de junio de 2006. El 75% del capital es de la matriz israelí y el 25% restante procede de capital español. Aeronautics ha apostado por Castilla y León al encontrar receptividad en los altos cargos de la Consejería de Economía y Empleo. "Hemos descubierto aquí interés del Gobierno regional por atraer alta tecnología y para nosotros es una oportunidad", explicó Rami Yaar.

La matriz Aeronautics Defense Systems es el tercer grupo industrial militar de Israel. Factura al año más de 100 millones de euros. Fabrica, con tecnología propia, vehículos no tripulados para usos militares. Cuenta con una plantilla de 600 trabajadores en sus fábricas de Israel, oficinas en Inglaterra y Grecia, mantiene convenios con EEUU y Austria, y opera en muchos países del mundo. En Castilla y León, comunidad gobernada por el PP, la filial española ha suscrito convenios con la antigua Consejería de Presidencia y con la actual Consejería de Interior y Justicia para vigilancia y captación y transmisión de imágenes.

AEE cuenta con un centro de operaciones en el aeródromo de La Matilla, próximo a Tordesillas (Valladolid), unas instalaciones que podrían crecer en un futuro. Además, esta compañía co-lidera un consorcio español que concurre a la licitación de un sistema de seguridad nacional en México dentro del Programa Bicentenario, país en el cual Aeronautics ya tiene desde principios de este año sus UAV volando para actividades operadas por la Policía Federal. Aeronautics trabaja desde hace más de cuatro años con empresas petroleras en soluciones de vigilancia de sus plataformas marítimas. Con Irlanda y Polonia, "entre muchos otros" que la compañía prefiere obviar, ha firmado contratos para el suministro de sistemas no tripulados y de seguridad.

Los planes industriales y de investigación son mucho más ambiciosos. Aeronautics ambiciona desde Valladolid convertirse en la compañía líder de Europa en industria de servicios de vigilancia y reconocimiento y en la llamada homeland security (seguridad nacional), sistemas de seguridad publica y comunicaciones críticas. No se trata tanto de fabricar sistemas, sino de desarrollar desde Boecillo una tecnología propia y de vanguardia.

El concepto de homeland security ganó fuerza tras los atentados del 11 de septiembre y el 11 de marzo en EEUU y en España. Según los expertos, es uno de los mercados más dinámicos de los últimos años, como consecuencia de la inseguridad mundial a todos los niveles, de la continuidad de la amenaza terrorista, del aumento del narcotráfico y de la delincuencia organizada. También está asociado al control de fronteras y se utiliza cada vez más para impedir la inmigración descontrolada. Su tecnología sirve para la protección contra amenazas de efectos catastróficos, la capacidad de respuesta en situaciones de emergencia o crisis y el espionaje.

Transcribo para mayor información el publirreportaje que la edición impresa de “El mundo-Diario de Valladolid” dedicó a la noticia EL domingo, 29 de junio de 2008. Aunque al comienzo es reiterativo respecto a lo anterior, detalla las características del material que fabrica Aeronautics y testimonia con mayor nitidez el carácter lacayuno de "El mundo-Diario de Valladolid" para con las iniciativas del gobierno de la Comunidad Autonoma de Castilla y León.

Portada: AERONAUTICS compra suelo en Boecillo para un centro de vanguardia en seguridad y vigilancia.

La empresa israelí adquirió el jueves a Gesturcal una parcela de 4.555. metros cuadrados en el parque tecnológico vallisoletano.

Prevé invertir 30 millones de euros y contratar a un centenar de empleados, de los que un 90% serán licenciados e ingenieros.

La empresa se iniciará a final de año, estará terminada en dos, y quiere servir de trampolín a Europa y Latinoamerica.

Valladolid. – Aeronautics Enterprise España (AEE), filial española del holding israelí Aeronautics Defense Systems, dio el jueves un paso relevante para instalarse en Valladolid, en Castilla y León y en España. Esta compañía, líder en producción de sistemas de vigilancia y seguridad nacional, compró el día 26 a la empresa pública Gesturcal una parcela de 4.555 metros cuadrados en el parque tecnológico de Boecillo (Valladolid), para construir su primer centro en Europa, desde donde aspira a impulsar sus negocios de seguridad pública, vigilancia y reconocimiento en este continente, en Latinoamérica y en el norte de África.

(Sigue en la página 20). – Así lo aseguraron a este periódico Rami Yaar, vicepresidente del grupo israelí y presidente de la sociedad española, y Neil Salomon Maman, director ejecutivo y consejero delegado de AEE… Aspiran a desarrollar en el parque de Boecillo una planta de I+D, un laboratorio de producción e integración de sistemas de seguridad, otro para certificaciones de aviones no tripulados y un centro de excelencia de vehículos no tripulados (UAV) qué permitirá el entrenamiento y la formación del personal especializado. También proyecta desarrollar las tecnologías de comunicación y transmisión en terminales aéreas y terrestres de su filial Commtact. Aeronautics cuenta con tecnología propia para conocimiento en tiempo real por vía aérea, terrestre o marítima mediante vehículos sin tripulación de situaciones que con pilotos serían arriesgadas.

Aeronautics presentó en octubre de 2006 su proyecto en Valladolid, pero “problemas administrativos” de diversa índole han retrasado su arranque. La compañía española se constituyó en Valladolid el 2 de junio de 2006. El 75% del capital es de matriz israelí y el 25% restante procede de capital español. Aeronautics ha apostado por Castilla y León al encontrar receptividad en los altos cargos de la Consejería de Economía y Empleo.

La matriz ADS es el tercer grupo industrial militar de Israel. Factura al año más de 100 millones de euros. Fabrica, con tecnología propia, vehículos no tripulados para usos militares. Cuenta con una plantilla de seiscientos trabajadores en sus fabricas de Israel, oficinas en Inglaterra y Grecia, mantiene convenios con EEUU y Austria, y opera en muchos países del mundo. En Castilla y León, la filial española ha suscrito convenios con la Consejería de Interior y Justicia para la vigilancia y captación y transmisión de imágenes.

AEE cuenta con un centro de operaciones en el aeródromo de La Matilla, próximo a Tordesillas (Valladolid), unas instalaciones que podrían crecer en un futuro.

Además, esta compañía colidera un consorcio español que concurre a la licitación de un sistema de seguridad nacional en México, dentro del Programa Bicentenario, país en el cual Aeronautics ya tiene desde principios de este año sus UAV volando para actividades operadas por la Policía Federal. Aeronautics trabaja desde hace más de cuatro años con empresas petroleras en soluciones de vigilancia de sus plataformas marítimas. Con Irlanda y Polonia, “entre muchos otros” que la compañía prefiere obviar, ha firmado contratos para el suministro de sistemas no tripulados y de seguridad.

No se trata tanto de fabricar sistemas, sino de desarrollar desde Boecillo una tecnología propia y de vanguardia. El concepto de homeland security ganó fuerza tras los atentados del 11 de septiembre en EE.UU. y el 11 de marzo en España. Según los expertos, es uno de los mercados más dinámicos de los últimos años, como consecuencia de la inseguridad mundial a todos los niveles, de la continuidad de la amenaza terrorista, del aumento del narcotráfico y de la delincuencia organizada. También está asociado al control de fronteras y se utiliza cada vez más para impedir la inmigración descontrolada. Su tecnología sirve para la protección contra amenazas de efectos catastróficos, la capacidad de respuesta en situaciones de respuesta o crisis y el espionaje.

Aeronautics aspira a convertir muchos de estos usos militares de su portafolio de productos en sistemas y soluciones para clientes civiles (Protección Civil, Medio Ambiente y otras entidades de rescate y emergencia), comerciales (compañías de energía, telecomunicaciones, transporte y seguridad) y de Defensa. La tecnología de Aeronautics puede utilizarse para incendios forestales, control de tráfico, logística en caso de emergencia y rescates, huracanes… etc.

La compañía israelí fabrica plataformas no tripuladas (aéreas, terrestres y marítimas), soluciones de comunicaciones, electro-óptica, navegabilidad y transmisión de imágenes en tiempo real.

Sin embargo, sus productos estrella chocan con la falta de legislación europea y con el bloqueo, quizás interesado, de las autoridades españolas del Ministerio de Fomento. La matriz de la empresa asentada en Castilla y León fabrica aeronaves no tripuladas que operan desde hace diez años en EEUU e Israel, pero que no pueden volar ni en España ni en Europa por falta de regulación.

Esta ausencia de legislación provocó hace unos meses una polémica sobre su contrato con Protección Civil de avión de vigilancia y transmisión de imágenes para emergencias. Los ejecutivos de Aeronautics aseguran que la Junta conocía la imposibilidad de efectuar vuelos sin tripulación por falta de certificación y regulación, pero advierten de que el sistema se instaló en una avioneta pilotada…

Aeronautics ha solicitado a la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), organismo dependiente del Ministerio de Fomento, permisos de vuelo experimental para estas aeronaves y se ha encontrado con el silencio como respuesta. Ni siquiera la oportunidad de negocio que puede abrirse en España y en Castilla y León ha permitido abrir esa posibilidad.

Sin embargo, la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) ha acusado recibo de la certificación de los UAV de Aeronautics, aunque la competencia en cuanto a permisos de vuelo en España es de la DGAC. Curiosamente, los aviones no tripulados de Aeronautics son los únicos en el mundo que tienen el certificado FAA (la agencia norteamericana).

UN OJO EN EL CIELO QUE TODO LO VE. – Aeronautics fabrica en Israel aviones no tripulados que caben en una mochila y transmiten información en tiempo real.

No es un Dios, pero los vehículos aéreos no tripulados (UAV) que fabrica Aeronautics en Israel pueden verlo todo , o mejor casi todo. Es una tecnología militar cada vez más utilizada en las guerras, incluso hay quien dice que las guerras del futuro utilizarán sólo estas aeronaves sin piloto dentro. La industria militar es consciente del negocio de las UAV y se está reconvirtiendo a pasos agigantados hacia un uso civil, pasando por las aplicaciones policiales.

Aeronautics fabrica básicamente tres modelos: el miniUAV con su marca Orbiter; el táctico, de tamaño mediano y marca Aerostar, y el estratégico, similar a un avión normal, bautizado como Dominador… Todos funcionan como un ojo en el cielo, captan imágenes en tiempo real y las envían a la base, permitiendo recibir instrucciones y modificarlas.

Los UAV mini de Aeronautics caben en una mochila personal, pesan entre cinco y diez kilos, tienen una autonomía en vuelo de hora y media, un alcance de quince kilómetros, y alcanzan una altura de 3.300 metros. Se arman en diez minutos, y pueden operar, mediante una cámara detectora, por el día o por la noche. El motor eléctrico carece de escobillas, lo que le permite no hacer ruido… Dos personas desde tierra pueden hacer funcionar este sistema… Es la tecnología más sofisticada y avanzada de los productos de Aeronautics.

Los Aerostar, calificados como “vigilantes de las fronteras israelíes”, tienen una autonomía de doce horas y un alcance de doscientos kilómetros. Es utilizado para controlar fronteras en Nuevo México y en Israel, y en Angola vigila las instalaciones petrolíferas costeras.

El Dominador dispone de hasta treinta horas de autonomía y elevarse hasta diez mil metros de altura.

ENTREVISTA CON RAMI YAAR, VICEPRESIDENTE DE AERONAUTICS DEFENSE SYSTEM. – “Nuestra prioridad es crear tecnología propia en Castilla y León”.

Rami Yaar fue durante cuatro años representante del Ministerio de Defensa de Israel en la embajada de su país en España. Ha formado parte del Consejo Nacional de Seguridad Israelí entre 1999 y 2000… y durante 20 años trabajó en diversos puestos del Ministerio de Defensa. Habla un perfecto y rico español, fruto en parte de sus habituales viajes a nuestro país.

P- ¿Cuál es el objetivo de la compañía en Castilla y León?

- Establecernos en España y desde España entrar en Europa con unas tecnologías muy avanzadas. Queremso crear una empresa de defensa o seguridad nacional. Crear un centro de I+D, un centro de excelencia para los vehículos no tripulados. Es algo que estamos ya implantando en Castilla y León.

p- ¿Qué puede aportar su compañía a una comunidad como Castilla y León?

- Hemos descubierto en el gobierno de Castilla y León el interés por atraer alta tecnología… hemos descubierto que en esta comunidad hay oportunidades, con el apoyo del gobierno regional, para hacer un buen negocio…


P- ¿Qué le pediría usted a la Junta a partir de ahora?

- Apoyo moral y administrativo.

P- ¿Y subvenciones?

-Por supuesto. Es uno de los motivos por los que hemos llegado a esta región. Nosotros vamos a aportar una inversión económica muy importante.
P-Cifrada en treinta millones de euros.

-Así es.

P-¿Qué papel juega la investigación y el desarrollo en todo este proyecto?
-Es la prioridad… partir de un desarrollo de treinta años en Israel y desarrollar nuevos tensores, nueva tecnología, en cooperación con las universidades de la región. Vamos a crear tecnología propia, tecnología española.

P-¿Qué dificultades tienen en este momento?

-Son de tipo administrativo, no por parte del gobierno regional, sino en general. El uso de vehículos no tripulados en el ámbito civil es un tema de certificación y regulación que no existe en todo el mundo occidental. Ahí nos gustaría tener más apoyo no sólo del gobierno regional, que lo tenemos, sino del Ministerio de Fomento…
P-¿Por qué cree que Aviación Civil no ha contestado a su petición de permisos puntuales experimentales?

-Esta pregunta debería usted dirigirla a las autoridades de Aviación Civil.

www.kaosenlared.net

El abogado de Remedios García desmonta en su recurso de apelación las acusaciones de colaboración con las FARC.

...por Pascual Serrano

El abogado Enrique Santiago ha detallado a lo largo de más de 30 folios, a los que ha tenido acceso rebelión.org, los argumentos en los que basa su recurso de apelación dirigido a la Audiencia Nacional española contra la orden de detención dictada contra la técnico de cooperación Remedios García, la ciudadana española acusada de pertenecer a la guerrilla colombiana de las FARC.

En opinión de Enrique Santiago, es “carente de sentido y del todo desproporcionado, incluso desmotivado, dicho siempre en estrictos términos de defensa, la imposición de prisión preventiva eludible bajo fianza de 12.000 euros”.

Para Santiago “todos y cada uno de los elementos probatorios enunciados en el auto carecen de validez jurídica y devienen inhábiles por tratarse de una obtención de prueba ilegal, viciada en su origen al proceder de unos supuestos ordenadores de (a) Raúl Reyes respecto a los cuales no se conoce nada de su cadena de custodia hasta 10 días después de permanecer en poder de las autoridades colombianas”.

Enrique Santiago destaca que “las circunstancias en las que presuntamente se obtuvieron los elementos informáticos aparecen hechos que necesitan ser investigados: violación del espacio aéreo ecuatoriano, violación territorial, violación a los derechos humanos de los prisioneros y ejecución de heridos y prisioneros de manera extrajudicial. Debe de investigarse, por tanto, las posibles violaciones al derecho internacional y a las Convenciones de Ginebra”.

Otro elemento controvertido es la calificación judicial de organización terrorista a las FARC, recuerda el abogado que, “para considerar los tribunales españoles a las FARC como organización terrorista, será necesario que previamente un tribunal español haya establecido en sentencia firme dicho carácter de organización terrorista, lo que a fecha de hoy no ha ocurrido. Este ha sido el criterio mantenido por otros tribunales penales europeos, como es el caso de Dinamarca, donde se han juzgado delitos de colaboración con banda armada respecto a las FARC, presuntamente realizadas por personas simpatizantes de dicha organización en territorio de Dinamarca, absolviendo a los mismos de cualquier delito relacionado con el terrorismo. Y no lo es, porque si bien las FARC están incluidas en dicha lista de la U.E., ni siquiera esa consideración es seguida unánimemente por los distintos países miembros Así, las FARC no están incluidas en la lista de organizaciones terroristas que realiza y aplica el Reino Unido, ni lo están en la lista de organizaciones terroristas de las Naciones Unidas. La lista de organizaciones terroristas de la U.E. no tiene apoyo unánime en todos los países de la U.E. El gobierno noruego manifestó en 2006 que dicha lista no se va a utilizar, no va a apoyarse en ella en ningún caso”.

Respecto a los viajes de Remedios García a los campamentos donde se encontraba la llamada Comisión Internacional, el informe destaca la paradoja de que en junio del año 2.000 "se organizó en la localidad madrileña de Alcalá de Henares un encuentro entre representantes del gobierno colombiano y las FARC, encuentro organizado por la ONG OSPAAAL, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y la Universidad de esta ciudad", en el que Remedios “fue una de las principales responsables de la organización de dicho encuentro, desde su responsabilidad como técnico en resolución de conflictos en la ONG mencionada”.

No solamente esto, es que “los responsables de la FARC, y concretamente (a) Raúl Reyes, fueron recibidos en el Parlamento español por los portavoces de todos los grupos parlamentarios, incluido el señor Javier Ruipérez, en ese momento responsable de asuntos internacionales del grupo Parlamentario del PP en el gobierno. Previamente, en febrero de 2.000 otra delegación de las FARC, también encabezada por (a) Raúl Reyes había realizado otra gira por nuestro país y otros europeos. En una u otra visita, los representantes de las FARC fueron recibidos por los gobiernos de España, Noruega, Suiza, Suecia, El Vaticano e Italia. En nuestro país se reunieron públicamente, además de los encuentros parlamentarios ya mencionados, con representantes de la CEOE, de UGT, de CCOO y con el Presidente el Congreso, Don Federico Trillo Figueroa”.

“Mención especial –recuerda Santiago- merece la visita de (a) Raúl Reyes a la Generalitat Valenciana, encabezada en ese momento por el Sr D. Eduardo Zaplana, donde fueron recibidos con todos los honores por el gobierno autonómico en pleno”.

“Posteriormente –continúa el documento-, en Colombia en febrero de 2.002 tres candidatos presidenciales (Horacio Serpa, Ingrid Betancourt y Luís Eduardo Garzón) acudieron en medio de la campaña electoral presidencia al campamento de (a) Raúl Reyes para mantener reuniones con él. Y hasta el Presidente de la Bolsa de Nueva York, Richard Grasso, peregrinó en su día al campamento de (a) Raúl Reyes, con el cual mantuvo una calurosa reunión”. Según el abogado, Remedios García no ha hecho otra cosa que mantener “comunicaciones con los responsables de relaciones internacionales de las FARC en el marco de su trabajo de contribución a la resolución del conflicto colombiano y a los esfuerzos de aplicación del D.I.H. a dicho contexto.”

En cuanto al dinero trasladado a Europa en la cantidad de 6.000 dólares, el documento del defensor señala que “efectivamente le entregaron un dinero en su visita al campamento para que se lo hiciera llegar a una persona en Suiza -refugiado colombiano y no “representante de las FARC en Suiza como ha desmentido convenientemente el gobierno suizo- que se encontraba gravemente enferma, que debía operarse y que al carecer de seguridad social debía hacer frente al pago de la operación. Nuestra patrocinada, por tanto, actuó como hubiera hecho cualquier persona de bien, esto es, hacer llegar a un enfermo la cantidad necesaria de dinero para hacer frente a la operación, esto es, hacer frente a un estado de necesidad, sin imaginar que ese hecho podría desencadenar la detención y la puesta a disposición por un presunto delito de colaboración con banda armada”.

Santiago concluye que Remedios García ”no ha colaborado ni ayudado, ni favorecido en forma alguna a ninguna organización terrorista. A juicio de esta parte, no existe ningún hecho que revistan los caracteres de delito y todos y cada uno de los hechos contenidos en el auto”. Tampoco –añade- ”existe ningún elemento, ni indiciario ni probatorio que acredite que nuestra mandante es responsable penalmente por los hechos que se le imputan. Se le imputa un posible delito de colaboración con banda armada, y desde que fue detenida hasta que fue puesta en libertad bajo el apercibimiento de fianza, no pasaron ni 48 horas, no se le aplicó la legislación especial para detenidos por delitos terroristas y todos y cada uno de los elementos de prueba que fundamentan la acusación han sido primero explicados y corregidos por nuestra mandante y posteriormente impugnados en derecho en el presente recurso”.

Santiago también ha recordado que, según el CINEP, organismo de derechos humanos colombiano dependiente de la Compañía de Jesús, “del total de 1.670 violaciones del Derecho Internacional Humanitario reportadas en 2.007, 858 se imputan a organismos oficiales dependientes del Estado colombiano (fuerzas armadas y cuerpos policiales), 5 a agentes extranjeros, 39 a combatientes sin identificar, 580 a paramilitares, 8 al ELN, 176 a las FARC y 4 a “guerrilla” sin especificar”. Por lo cual “se verifica que con mucho el mayor violador del D.I.H. en Colombia es el propio Estado, seguido de organizaciones paramilitares de extrema derecha y seguido por las FARC y el ELN”.

También destaca el abogado “la vinculación entre los grupos paramilitares y el Estado colombiano lo muestra el escándalo de la parapolítica, tal y como se confirma por la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia, de la Organización de los Estados Americanos, en su octavo informe trimestral publicado en febrero de 2008, al identificar 22 nuevas estructuras compuestas por aproximadamente 3.000 integrantes; en el periodo de 12 meses concluido en junio de 2007, al menos 230 homicidios de civiles se atribuyeron a los paramilitares, ya fuera actuando por su cuenta o en connivencia con fuerzas de seguridad”.

A continuación el texto íntegro del recurso

Diligencias Previas 261/08-J

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE LA AUDIENCIA NACIONAL

DON JOSE MIGUEL MARTINEZ-FRESNEDA GAMBRA , Procurador de los Tribunales, y de DOÑA REMEDIOS GARCIA ALBERT, imputada en el presente procedimiento, según acreditaré en el momento procesal oportuno, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho D I G O:

Que mediante el presente escrito, en tiempo y forma, conforme a lo establecido en los artículos 216 y 218 de la L.E. Crim. VENGO A FORMULAR RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACION CONTRA EL AUTO DE FECHA 27 DE JULIO DE 2008 QUE DECRETA LA PRISIÓN PROVISIONAL DE MI REPRESENTADA, dictado en las presentes actuaciones, todo ello de acuerdo a los siguientes

MOTIVOS

PRIMERO.- Violaciones del Derecho Internacional Humanitario y actos de terrorismo realizados en Colombia: De lo actuado en las presentes diligencias se desprende que en Colombia existe un conflicto armado encardinable en los parámetros legales establecidos en las Convenciones de Ginebra de 1949 y respecto al cual las partes implicadas tiene la obligación de reconocer y aplicar las previsiones legales contenidas en las mencionadas 4 Convenciones de Ginebra así como en los II Protocolos Adicionales de 1977.

Al respecto, establece el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra
del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las victimas
de los conflictos armados sin carácter internacional:

TITULO I: AMBITO DEL PRESENTE PROTOCOLO

ARTICULO I Ambito de aplicación material.

1. El presente Protocolo, que desarrolla y completa el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, sin modificar sus actuales condiciones de aplicación, se aplicará a todos los conflictos armados que no estén cubiertos por el artículo I del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I ) y que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte Contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo.

2. El presente Protocolo no se aplicará a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos, que no son conflictos armados.

Es una evidencia que dicho conflicto armado –que de una forma u otra ha venido manifestándose de forma ininterrumpida en el país desde finales del Siglo XIX hasta nuestros días, ya sea mediante la forma de guerras civiles o de guerra del estado contra fuerzas irregulares- es de enorme complejidad a la vista de los numerosos actores armados implicados – diversas organizaciones armadas ilegales como las FARC y el ELN, fuerzas del estado, ejércitos paramilitares diversos- existiendo en la actualidad al menos dos bandos enfrentados – el estado colombiano, con la evidente connivencia de los ejércitos ilegales paramilitares correspondientes a organizaciones incluidas en la lista de organizaciones terroristas de la Unión Europea, como es el caso de las AUC y las AUCC- y organizaciones armadas de carácter ilegal, también incluidas en la lista de organizaciones terroristas de la Unión Europea, como es el caso de las FARC y el ELN.

Al respecto, y referente a la vinculación entre el los actuales dirigentes del estado colombiano y las organizaciones paramilitares, recuérdese que en la actualidad mas de 45 congresistas del partido del Presidente de Colombia, Álvaro Uribe, se encuentran suspendidos de actividades y sometidos a investigación o procesamiento judicial por la Corte Suprema de Justicia colombiana en orden a su vinculación e integración en organizaciones paramilitares. A mayor abundamiento, esta actuación valiente de la Corte de Justicia Colombiana le esta suponiendo ser el blanco de numerosos ataques contra su independencia judicial dirigidos fundamentalmente por el actual Presidente de Colombia, quien debiera ser precisamente el garante de la independencia judicial y de la no intromisión del poder ejecutivo en las decisiones de otro poder independiente. Al menos, así establecen los principios reguladores constitucionales del cualquier estado democrático y de derecho homologable.

En lo referido al objeto de la investigación llevada acabo en las presentes actuaciones, es palmariamente evidente que la aparición de las FARC en el escenario colombiano se remonta a los años 60, cuando los restos de las antiguas guerrillas liberales campesinas se organizan como fuerzas de autodefensa para hacer frente a los escuadrones de la muerte, “los pájaros”, puestos en marcha por los terratenientes conservadores para exterminar a los dirigentes sociales campesinos simpatizantes del partido liberal.

Las FARC-EP inician sus actividades armadas, de manera ininterrumpida desde el 27 de mayo de 1964, iniciada por 48 campesinos - 46 hombres y 2 mujeres -, en Marquetalia (Tolima), ante lo que consideraban una agresión del estado y de los grandes propietarios latifundistas. Las FARC-EP manifiestan en ese momento que

“están ejerciendo los legítimos derechos de rebelión y autodeterminación de los pueblos, luchan por la construcción de una nueva Colombia, sin explotados ni explotadores, en paz, con dignidad y soberanía y por los derechos fundamentales de la mayoría de los colombianos.”

En el posterior devenir histórico, las FARC-EP se han desarrollado y expandido por toda Colombia, consolidándose como una organización ilegal armada con mas de 60 “frentes” que tiene presencia en toda la geografía nacional, por lo que pareciera se dan las premisas previstas en el antes citado articulo I del Protocolo II de 1977 para la aplicación al conflicto colombiano de las previsiones previstas en las Convenciones de Ginebra de 1949.

A juicio de esta parte, las fuerzas beligerantes en el conflicto colombiano –FARC incluidas- han incurrido e incurren en numerosas violaciones del Derecho Internacional Humanitario contenido en las 4 Convenciones de Ginebra, provocando con ello numerosas victimas entre la población civil. Según los organismos de derechos humanos colombianos más reputados, la responsabilidad de las violaciones graves del D.I.H. ocurridas en Colombia en 2007 se reparten de la siguiente forma. (Cuadro del Informe “Noche y Niebla 36” del CINEP, organismo de derechos humanos colombiano dependiente de la Compañía de Jesús)

CUADRO ACTORES VIOLASCIONES DDHH

Del total de 1.670 violaciones del D.I.H. reportadas en 2.007, 858 se imputan a organismos oficiales dependientes del estado colombiano (fuerzas armadas y cuerpos policiales), 5 a agentes extranjeros, 39 a combatientes sin identificar, 580 a paramilitares, 8 al ELN, 176 a las FARC y 4 a “guerrilla” sin especificar

La situación de los derechos humanos en Colombia es sumamente grave. Estos son vulnerados sistemáticamente por todas las partes en conflicto a la vez que incumplen sistemáticamente el D.I.H., no resultando un hecho objetivo ni verificable, carente de sustento probatorio alguno, la siguiente afirmación contenida en el Auto ahora recurrido en su hecho Primero:

“(..) se desprende que las FARC-ep se constituyen en la mayor y mas sangrienta organización terrorista en la actualidad en Colombia (…)”

Del cuadro anterior, se verifica que con mucho el mayor violador del D.I.H. en Colombia es el propio estado, seguido de organizaciones paramilitares de extrema derecha y seguido por las FARC y el ELN. Cosa diferente será que la percepción social generalizada mayoritariamente opine “que las FARC-ep se constituyen en la mayor y más sangrienta organización terrorista en la actualidad en Colombia (…)” sin duda alguna debido al tratamiento desigual que los medios de comunicación dan al conflicto colombiano. Pero como podrá comprobar el juzgador a la vista de los datos objetivos contenido en el anterior cuado estadístico, se trata de una afirmación carente de base fáctica que no responde a la realidad del conflicto colombiano.

Y ello debido a que desgraciadamente, todos los actores del conflicto colombiano –empezando por el propio estado- viene utilizando métodos terroristas contrarios al derecho internacional humanitario y de los derechos humanos.

En sustento de nuestra anterior afirmación, se referencian los siguientes documentos de organismos internacionales:

Como señala el informe anual de Amnistía Internacional 2008, existen claros indicios de que los grupos paramilitares tradicionales siguen operando en la actualidad en muchas partes de Colombia con nombres nuevos, como los «Águilas Negras», manteniéndose los informes que señalan la connivencia entre paramilitares y fuerzas de seguridad (Documento nº UNO).

El Departamento de Estado norteamericano, a pesar de su apoyo incondicional al Presidente colombiano Álvaro Uribe al que pretende exculpar de su responsabilidad, señala en la sección 1, apartado a) de su informe fechado el 11 de marzo de 2008 las evidentes conexiones entre los paramilitares y la fuerza pública, así como el mantenimiento de elevados grados de impunidad (Documento DOS).

El grado de esta vinculación entre los grupos paramilitares y el Estado colombiano lo muestra el escándalo de la parapolítica, ya que, como se señala en el Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, de 28 de febrero de 2008:

La Corte Suprema de Justicia inició investigaciones por presuntos nexos con grupos paramilitares contra 45 Congresistas de 16 departamentos, de los cuales 18 están en prisión. También se iniciaron investigaciones contra cuatro ex Gobernadores y 18 ex Alcaldes. En noviembre, la Procuraduría destituyó e inhabilitó por 18 años al ex director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), por haber colaborado con grupos paramilitares y por actos de corrupción. Todas estas investigaciones han revelado el alto grado de infiltración paramilitar en el Estado a través de alianzas con políticos y con el sostén de algunas empresas privadas. La Corte Suprema ha dado claras muestras de fortaleza e independencia, lo cual refuerza la posibilidad de continuar revelando otros vínculos de paramilitares con miembros de instituciones públicas y privadas (Documento TRES) .

Las consecuencias de este tipo de vínculos pudieron ser constatadas por la M isión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia, de la Organización de los Estados Americanos, en su octavo informe trimestral publicado en febrero de 2008, al identificar 22 nuevas estructuras compuestas por aproximadamente 3.000 integrantes; en el periodo de 12 meses concluido en junio de 2007, al menos 230 homicidios de civiles se atribuyeron a los paramilitares, ya fuera actuando por su cuenta o en connivencia con fuerzas de seguridad (Documento CUATRO).

En el mismo informe de la OEA se destaca como la impunidad sigue siendo la norma en la mayoría de los casos de abusos contra los derechos humanos. Aunque se registraron algunos progresos en varios casos emblemáticos, en otros muchos no hubo avance alguno en la determinación de responsabilidades en la cadena de mando.

En el mismo sentido, según el informe 2007 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, p ese a la desmovilización de las AUC persiste la violencia derivada del conflicto armado. La CIDH continúa recibiendo denuncias que indican que grupos armados al margen de la ley (paramilitares y guerrilla) y miembros de la fuerza pública continúan involucrados en la comisión de crímenes, violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario contra la población civil que se traducen en violaciones del derecho a la vida, la integridad personal y la libertad:

El "Observatorio de derechos humanos y del derecho internacional humanitario" de la Vicepresidencia de la República (conforme a su metodología) señala que los primeros nueve meses de 2007 se habrían producido 13.023 homicidios. Asimismo, indica que durante el mismo período se habrían producido 21 casos de masacre con 98 víctimas. Por su parte, el CINEP (siguiendo su propia metodología de compilación y presentación de cifras) indica que en el primer semestre de 2007 se habrían producido 243 ejecuciones extrajudiciales; 231 homicidios intencionales de personas protegidas y 31 desapariciones forzadas. La CIDH estima pertinente citar en su informe a ambas fuentes a pesar de las amplias discrepancias metodológicas entre ellas, a fin de dar cuenta del panorama presentado tanto por fuentes oficiales como de la sociedad civil, como es su práctica consistente.

Durante el 2007 la CIDH constató el alto número de ejecuciones extrajudiciales atribuidas a miembros de la Fuerza Pública. Además de la información proporcionada por organizaciones no gubernamentales colombianas, en el marco de audiencias la CIDH tuvo conocimiento de que, tras conducir una visita en el terreno en octubre de 2007, una "Misión Internacional de Observación sobre Ejecuciones Extrajudiciales e Impunidad en Colombia" concluyó en su informe preliminar que "existe un número elevado de casos que corresponden a lo que se denomina en Derecho Internacional como ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias que, aunque se presentan en diferentes modalidades, corresponden a patrones comunes de actuación. Igualmente se mantienen en el tiempo y se producen en un gran número de departamentos de Colombia" (Documento CINCO ) .

Se adjunta como documento nº SEIS “cifras de la violencia política” del CINEP.

SEGUNDO.- Sobre los vínculos de la imputada con (a) Raúl Reyes y las FARC-EP

Mi representada R.G.A. viene manteniendo una comunicación de forma esporádica pero constante con los miembros de la denominada “comisión internacional” de las FARC al menos desde el año 2.000. En Junio de ese año se organizó en la localidad madrileña de Alcalá de Henares (documento nº SIETE, noticia 1ª) un encuentro entre representantes del gobierno colombiano y las FARC, encuentro organizado por la ONG OSPAAAL, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y la Universidad de esta ciudad. R.G.A. fue una de las principales responsables de la organización de dicho encuentro, desde su responsabilidad como técnico en resolución de conflictos en la ONG mencionada. Recuérdese que en esa época, las FARC eran una organización ilegal en Colombia, tildada de terrorista por el Gobierno de ese país, acusada de ser responsable de numerosas infracciones del D.I.H., con menores residiendo en su campamentos y acusada de ser responsable masacres que constituirían crímenes de lesa humanidad.

Los responsables de la FARC, y concretamente (a) Raúl Reyes, fueron recibidas en el Parlamento español por los portavoces de todos los grupos parlamentarios, incluido el señor Javier Rupérez, en ese momento responsable de asuntos internacionales del grupo Parlamentario del PP en el gobierno.

Previamente, en febrero de 2.000 otra delegación e las FARC, también encabezada por (a) Raúl Reyes había realizado otra gira por nuestro país y otros europeos.

En una u otra visita, los representantes de las FARC fueron recibidos por los gobiernos de España, Noruega, Suiza, Suecia, El Vaticano e Italia. En nuestro país se reunieron públicamente, además de los encuentros parlamentarios ya mencionados, con representantes de la CEOE, de UGT, de CCOO y con el Presidente el Congreso, Don Federico Trillo Figueroa. (documento nº SIETE)

Mención especial merece la visita de (a) Raúl Reyes a la Generalitat Valenciana, encabezada en ese momento por el Sr D. Eduardo Zaplana, donde fueron recibidos con todos los honores por el gobierno autonómico en pleno, como puede acreditarse a la vista de las fotografías aportadas como Documentos OCHO. A, B y C.

Posteriormente, en Colombia en febrero de 2.002 tres candidatos presidenciales (Horacio Serpa, Ingrid Betancourt y Luís Eduardo Garzón) acudieron en medio de la campaña electoral presidencia al campamento de (a) Raúl Reyes para mantener reuniones con él. (Documento nº NUEVE).

Y hasta el Presidente de la Bolsa de Nueva York, Richard Grasso, peregrinó en su día al campamento de (a) Raúl Reyes, con el cual mantuvo una calurosa reunión a la vista de la fotografía contendida en el documento nº NUEVE.

Mi representada RGA ha venido mantenido comunicaciones con los responsables de relaciones internacionales de las FARC en el marco de su trabajo de contribución a la resolución del conflicto colombiano y a los esfuerzos de aplicación del D.I.H. a dicho contexto, aspecto que no queda desvirtuado porque el contacto lo haya mantenido con la “cúpula” de dicha organización -como indica el Auto ahora recurrido (F.J. Primero) como justificación de la imputación de colaboración con banda armada- en lugar de con las bases de esta organización. Es mas, su relación con las bases de esta organización podría no tener justificación alguna, toda vez que es la cúpula dirigente quien maneja las conversaciones mantenidas con los interlocutores, negociadores y mediadores que tratan de contribuir a la resolución del conflicto colombiano o a la mejora de la suerte de las victimas de este, secuestrados por las FARC incluidos.

Resalta esta parte en este punto que todas las comunicaciones y contactos mantenidos pro al imputada con miembros de las FARC, lo ha sido con personas integradas en el aparato de relaciones internacionales o “Comisión Internacional” de la organización, no habiendo mantenido contacto alguno con dirigentes de dicha organización dedicados a las tareas “militares”. Así se indica en el Auto recurrido, menos para el caso de la menciona (a) Juan Santrich, habiendo sido negado sin duda alguno por la declarante conocer o haberse reunido con dicha persona.

TERCERO. - Sobre otros hechos imputados a R.G.A. en el Auto recurrido

Tampoco comparte esta parte que sea justificación valida para su imputación la siguiente afirmación contenida en el Auto recurrido:

“(…) las supuestas finalidades humanitarias que la motivaban quedan sin justificación cuando la detenida parte de que las FARC-EP no es una organización terrorista sino simplemente armada, o que las personas sustraídas por ella son una especie de prisioneros de guerra, o cuando constata la presencia de menores en los campos de la guerrilla (…)”

Los fines de búsqueda de una solución dialogada al conflicto colombiano, de aplicación del D.I.H al mismo, entiende esta parte que no quedan desvirtuados, aun en el caso de que la imputada hubiera realizado la afirmación referida en el Auto a “organización armada”, y ello porque la definición del actor irregular incluida en las Convenciones de Ginebra en caso de conflicto interno no es “organización terrorista” sino “fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados” (art 1 Protocolo II de 8 de junio de 1.977).

Por otra parte, RGA en su declaración judicial no se refirió a las personas en poder de las FARC como “prisioneros de guerra” sino que diferenció entre militares y policías colombianos en poder de las FARC, a los que se refirió como ”una especie de prisioneros de guerra” (“personas privadas de libertad que han dejado de participar en las hostilidades”, según los artículos 4 y 5 del citado Protocolo II) y civiles “secuestrados” por las FARC, afirmación realizada por la ahora imputada y que queda recogida en el acta de la declaración a pregunta especifica de su letrado defensor. De igual manera, a la declarante se le exhibió un mail en el que supuestamente aparecían un texto atribuido a ella en el que manifestaba a (a) Raúl Reyes que el mantenimiento d epe4onas secuestradas en poder de las FARC estaba realizando un gran daño a los intentos de esa organización de ser reconocida como fuerza beligerante, recomendando RGA a su interlocutor que acabaran con dicha práctica cuanto antes.

Respecto a la “presencia de menores en los campos de la guerrilla” la declarante se extendió sobre las fotografías que se le exhibieron, encontradas en su poder, dando las pertinentes explicaciones en todo caso acreditativas de que dichos menores en absoluto eran combatientes o se encontraban en el citado campamento por haber sido reclutados, previsiones ambas expresamente prohibidas en el art, 4.3. c) del citado Protocolo II. Concretamente, respecto al único menor que aprecia en las fotos vistiendo traje de camuflaje –sin portar armas- la imputada aclaró que se trataba de un menor que, tras perder a su familia en una masacre perpetrada en la zona por paramilitares, llegó al citado campamento en situación de desamparo, procediendo las mujeres integrantes de las FARC encargadas del vestuario, a confeccionarle ropa con la única tela a su disposición, la de camuflaje. Respecto al resto de menores que aparecían en las fotos, indígenas vestidos de civil todos ellos, la declarante manifestó que se trataba de menores que no vivían en dichos campamentos, sino que residían en zonas próximas y que entraban o salían de los campamentos a su libre voluntad.

Nada se le preguntó a la imputad sobre masacres cometidas por las FARC, por lo que nada pudo manifestar al respecto.

En todo caso, al margen de la falta de sustento fáctico y en derecho internacional de que, a juicio de esta parte, adolecen las anteriores afirmaciones contenidas en el Auto, resulta evidente en pura lógica que cualquier persona que opere en el marco de resolución de conflictos debe mantener un lenguaje idóneo cuando se comunica con uno de los beligerantes en el marco de búsqueda de acercamiento entre las partes. No parece lo mas adecuado intentar “ablandar“ al interlocutor denominándolo “terrorista” o “”responsable de crímenes de lesa humanidad”. Pero en todo caso, esta parte reconoce que la anterior afirmación excede de un contexto jurídico y correspondería más a un manual de resolución de conflictos entre partes enfrentadas.

A juicio de esta parte, la “estrecha vinculación de RGA con las FRAC-ep y sus responsables”, o las afirmaciones vertidas por esta en su declaración y recogidas en el Auto ahora recurrido, no la hacen ni mucho menos “representante de las FARC en España” como se afirma en el Auto, dudando esta parte que una presunta responsable orgánica de dicha organización prestara la colaboración que de hecho ha prestado mi representada tanto en sede policial como judicial, o que mantuviera una correspondencia vía mail con su supuesto centro directivo sin tomar las mas mínimas precauciones propias del trabajo ilegal clandestino.

CUARTO.- Sobre la licitud de las “pruebas” supuestamente encontradas en el ordenador de (a) Raúl Reyes.- Los correos electrónicos remitidos por las autoridades colombianas a las españolas como presunta prueba de las relaciones orgánicas de RGA con las FARC, que dan origen a la detención de mi representada y a la posterior investigación en curso, a tenor de lo conocido hasta ahora, tiene origen en una incursión realizada por el Ejército Colombiano en territorio ecuatoriano el pasado mes de marzo, que por no ser consentida por las autoridades ecuatorianas ha supuesto la ruptura de las relaciones diplomáticas entre ambos países, por violación de la soberanía de la República de Ecuador. En concreto, esos correos electrónicos se son los que supuestamente han aparecido en los ordenadores y elementos informáticos supuestamente incautados a (a) Raúl Reyes en territorio ecuatoriano en el curso de la referida incursión.

El origen ilegal de las pruebas indiciarias que dan origen al procedimiento invalida cualquier posible acusación contra mi representada, así como cualquier posterior prueba obtenida en la investigación, aun lícitamente, de acuerdo con la “doctrina del fruto del árbol envenenado”, creada por el Tribunal Supremo de EE.UU. en 1920, acogida posteriormente por nuestro Tribunal Supremo con motivo del caso Naseiro. El origen ilegal de las pruebas o indicios que dan origen a las actuaciones vicia todo el procedimiento incluidas las pruebas incriminatorias obtenidas de forma lícita con posterioridad.

El origen ilegal de los indicios y pruebas se aprecia claramente por los siguientes hechos:

1.- Posibles violaciones al derecho internacional y la Convención de Ginebra realizadas para obtener dichas pruebas.

Entre las circunstancias en las que presuntamente se obtuvieron los elementos informáticos aparecen hechos que necesitan ser investigados: violación del espacio aéreo ecuatoriano, violación territorial, violación a los derechos humanos de los prisioneros y ejecución de heridos y prisioneros de manera extrajudicial. Debe de investigarse, por tanto, las posibles violaciones al derecho internacional y a las Convenciones de Ginebra.

El hecho de que puedan existir estos delitos invalida por completo cualquier tipo de acusación basada en unas supuestas evidencias incautadas, ya que, una acción delictiva no puede promover pruebas valederas para la acusación de otro hecho.

2.- El ejército colombiano no puede decomisar fuera de su jurisdicción: según las autoridades colombianas la aprensión de los referidos elementos informáticos se produjo en la referida incursión en territorio ecuatoriano. No sería válido el término decomisar ya que éste sólo es válido cuando la acción es bajo propia jurisdicción.

3.- El” INFORME FORENSE DE INTERPOL SOBRE LOS ORDENADORES Y EQUIPOS INFORMÁTICOS DE LAS FARC DECOMISADOS POR COLOMBIA”, (documento CATORCE) supuestamente incautados en la incursión militar del 1 de marzo de 2008, cuestiona la posibilidad de su uso ante los tribunales de justicia.

En el propio informe se asegura, en diversos puntos, y en la conclusión 2b, que entre el 1 y el 3 de marzo hubo irregularidades y no se siguió el protocolo internacional que admitiría un tribunal:

“Conclusión no 2b: Entre el 1 de marzo de 2008, fecha en que las autoridades colombianas incautaron a las FARC las ocho pruebas instrumentales de carácter informático, y el 3 de marzo de 2008 a las 11.45 horas, momento en que dichas pruebas fueron entregadas al Grupo Investigativo de Delitos Informáticos de la Dirección de Investigación Criminal (DIJIN) de Colombia, el acceso a los datos contenidos en las citadas pruebas no se ajustó a los principios reconocidos internacionalmente para el tratamiento de pruebas electrónicas por parte de los organismos encargados de la aplicación de la ley. ” (Pag. 8, Párr. 5)

Incluso en otro punto se pone en duda que un tribunal lo admita:

“77. Cuando los funcionarios de los organismos encargados de la aplicación de la ley acceden directamente a las pruebas electrónicas decomisadas sin hacer en primer lugar una copia imagen de los datos, el acceso a las pruebas y su visualización quedan registrados. El acceso directo puede complicar en gran medida el proceso de validación de las pruebas para presentarlas ante los tribunales, porque en este caso los funcionarios de las fuerzas del orden deben demostrar o probar que el acceso directo que efectuaron no afectó materialmente a la finalidad de las pruebas.” (Pág. 31, Apdo. 77)

En ningún apartado de este informe, se hace alusión a qué procedimientos llevó adelante el Departamento Administrativo de Seguridad de Colombia, DAS, entre el 3 de marzo a las 11:45 y el día 10 de marzo, en que las supuestas pruebas fueron entregadas a la INTERPOL. Las pruebas fueron obtenidas ilegalmente y sin respetar la debida cadena de custodia y, por tanto, no debería ser válidas ante ningún tribunal.

4.- Según el mismo informe de la INTERPOL se modificaron, crearon y borraron archivos de sistema.

El informe asegura que entre el 1º y el 3 de marzo se modificaron, crearon y borraron archivos de sistema. Indica, asimismo, que de los archivos de usuario sólo se hicieron aperturas, o sea que sólo se leyeron sin supuestamente modificar sus contenidos. Sin embargo, no indica qué archivos de sistema son los afectados y por qué, particularmente, fueron borrados algunos de ellos

5.- Aparecen miles de documentos con fechas a futuro.

Estos documentos, según dice el mismo informe, puede que se generaran desde otras computadoras con estas fechas erróneas. Esta misma argumentación sería válida para asegurar que cualquier documento con fechas pasadas también podría haber sido modificado y transferido desde otras computadoras.

“95. La prueba no 31 contiene:

2.110 archivos cuyas fechas de creación oscilan entre el 20 de abril de 2009 y el 27 de agosto de 2009;

1.434 archivos cuyas fechas de última modificación varían entre el 5 de abril de 2009 y el 16 de octubre de 2010

96. Basándose en el análisis de las características de estos archivos, los especialistas de INTERPOL concluyeron que estos archivos habían sido creados antes del 1 de marzo de 2008 en uno o varios dispositivos con una configuración de fecha y hora del sistema incorrecta. El hecho de que estos archivos aparezcan en las pruebas no 30 y no 31 indica que o bien fueron creados cuando dichas pruebas instrumentales se encontraban conectadas a un dispositivo con una configuración de fecha y hora del sistema incorrecta, o bien se transfirieron posteriormente (después de su creación), junto con sus respectivas marcas de tiempo de 2009, a las pruebas no 30 y no 31.

97. En lo que respecta al único archivo con fecha de creación de 2009 que contiene la prueba no 28, los especialistas de INTERPOL llegaron a la conclusión de que este archivo había sido primero creado y después transferido a la prueba no 28, y que su fecha de creación se había transferido con él.

98. Basándose en todo lo anterior, los especialistas de INTERPOL llegaron a la conclusión de que las autoridades colombianas no deberían tener en cuenta la fecha futura marcada en los archivos de las tres pruebas citadas (28, 30 y 31). ” (Pág. 34, Apdos. 95 al 98)

La LOPJ en su artículo 11. 1 recoge que:
”En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales.”

El presente procedimiento se encuentra viciado en origen puesto que parte de una accion manifiestamente ilegal y porque las pruebas presentadas por las autoridades colombianas no reúnen los requisitos mínimos para ser admitidas por los tribunales de justicia.

Así pues, cuando el origen de la ilicitud de la prueba se encuentra en la violación de derechos fundamentales, no hay ninguna duda de que tal prueba carece de validez en el proceso y los Jueces y Tribunales habrán de reputarla inexistente.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 85/1994 de 14 de marzo de 1994 de 14 de marzo en su fundamento jurídico 4º, reconoció expresamente a la prueba ilícita ”eficacia refleja,”:

“Esa derivación inmediata de la prueba inconstitucionalmente obtenida impide considerar a este indicio como prueba de carácter independiente, legalmente obtenida. En consecuencia, ha de concluirse que no ha habido actividad probatoria que pueda reputarse suficiente a los efectos de desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia inicialmente obrante a favor de los recurrentes.”

Por todo lo anterior, habrá de considerar como no válidas la totalidad de pruebas presentadas en estas actuaciones procedentes supuestamente del ordenador de (a) Raúl Reyes, así como las posteriores obtenidas a raíz de las actuaciones judiciales ordenadas con fundamento en la prueba ilícita inicial, incluyéndose en este caso todas las pruebas obtenidas en el registro domiciliario de la acusada.

QUINTO.- Sobre la consideración jurídica de las FARC-ep como organización terrorista en España.

En junio de 2002, mediante Posición Común del Consejo de la Unión Europea, se incluye a las FARC en la lista de organizaciones terroristas europeas, decidiéndose así, por resolución administrativa de orden política y al margen de ningún procedimiento judicial, que los que ayer eran recibidos con todos los honores por gobiernos y representantes de las instituciones, pasan a ser de la noche a la mañana y sin solución de continuidad, delincuentes terroristas.

Entiende esta parte que la mencionada Posición Común tiene en derecho valor administrativo, a efectos de autorizar la entrada de personas en la Unión Europea o no mantener contactos oficiales con las mencionadas organizaciones consideradas terroristas –al margen de que dichos contactos se hayan seguido manteniendo asiduamente entre gobiernos europeos y las FARC con posterioridad y muy recientemente, Documentos nº ONCE y DOCE- pero en el plano estrictamente jurisdiccional y a efectos de calificar a alguien como “colaborador” o “integrante” de banda armada, la mera existencia de la mencionada Posición Común no establece ninguna presunción de veracidad sobre dichas imputaciones.

Es decir, para considerar los tribunales españoles a las FARC como organización terrorista, será necesario que previamente un tribunal español hay establecido en sentencia firme dicho carácter de organización terrorista, lo que a fecha de hoy no ha ocurrido. Y tratándose en el presente caso de acusaciones basadas no en la realización de actividades criminales violentas de las contempladas en los artículos 571 al 575 del C. Penal, no existe en las presentes actuaciones la premisa previa de consideración jurisdiccional de las FARC como organización terrorista para que resultare de aplicación lo previsto en el artículo 576 del C.P. Es decir, no pueda haber colaboración con banda armada si previamente no está acreditada en sede judicial la existencia de la misma, con la que supuestamente se colabora. Y la mera existencia de una lista europea de organizaciones consideradas terroristas en absoluto permite considerar en sede jurisdiccional la acreditación de la preexistencia de banda armada si no existe sentencia que así lo determine de forma firme.

Este ha sido el criterio mantenido por otros tribunales penales europeos, como es el caso de Dinamarca, donde se han juzgado delitos de colaboración con banda armada respecto a las FARC, presuntamente realizadas por personas simpatizantes de dicha organización en territorio de Dinamarca, absolviendo a los mismos de cualquier delito relacionado con el terrorismo

Así, la sentencia de la Corte de la Ciudad de Copenhague (Kobenhavns Byret) de 13 de Diciembre de 2007, en el fallo nº SS 4-9966/2007 (documento nº TRECE) (presentado sin traducción por no haber existido tiempo material para realizar dicho trabajo por un intérprete jurado) establece en su fallo:

"QUEDA DETERMINADO POR JUSTICIA: Los acusados, [viene siete nombres], se absuelven." La explicación por la mayoría viene en página 48/49 último párrafo, segundo renglón en adelante: "no está acreditado que el propósito de las FARC con su accionar es aterrorizar seriamente a la población o sin justificación obligar a las autoridades en Colombia a hacer o dejar de hacer un acto, o desestabilizar o destruir las estructuras fundamentales políticas, constitucionales, económicas o sociales del país, según lo que queda establecido en la Ley Penal §114, 1.”

A juicio de esta parte, no es conforme a derecho la siguiente mención que el Auto recurrido realiza:

“la catalogación (de las FARC) como organización terrorista por la UE (a partir de 2.002)”

Y no lo es, porque si bien las FARC están incluidas en dicha lista de la U.E., ni siquiera esa consideración es seguida unánimemente por los distintos países miembros Así, las FARC no están incluidas en la lista de organizaciones terroristas que realiza y aplica el Reino Unido, ni lo están en la lista de organizaciones terroristas de las Naciones Unidas. La lista de organizaciones terroristas de la U.E. no tiene apoyo unánime en todos los países de la U.E. El gobierno Noruego manifestó en 2006 que dicha lista no se va a utilizar no va a poyarse en ella en ningún caso.

En el caso que nos ocupa, la Fiscalía deberá alegar y el Instructor dar por acreditado que las FARC son una organización terrorista desde el punto de vista estrictamente jurídico, y ello sin que haya duda jurídica razonable al respecto. No es la imputada quien tiene que probar que las FARC no es una organización terrorista. De hecho, no es una prueba en valida en el proceso penal para la acreditación de realización de actos terroristas por una determinada organización su mera inclusión en la lista europea. Esta lista es creada por acuerdo político, y por tanto, en contradicción los principios jurídicos del debido proceso y los principios generales del derecho común, al no haber existido proceso contradictorio alguno que hubiera permitido a los defensores de las organizaciones incluidas en dicha lista realizar alegación alguna contra su inclusión. Es decir, la Lista europea de organizaciones terroristas se ha adoptado siguiendo un procedimiento administrativo no contradictorio. De hecho, la Corte Europea de Derechos Humanos, en varias ocasiones, ha anulado la previa inclusión de personas y organizaciones en esa lista. Como ejemplo se menciona el caso del filipino José Maria Sison, portavoz de la guerrilla comunista filipina en Europa , o el caso de la organización iraní “Muyaidin al Jaq”. En ambos casos, y tras el procedente recurso, la Corte Europea ordenó eliminar a ambos de dicha lista de organizaciones y personas terroristas de la UE.

Todo lo indicado en este motivo sobre la no consideración de las FARC, desde el punto de vista estrictamente procesal, como organización terrorista en España, deberá ser aplicado a (a) Raúl Reyes, respecto al cual no existe ninguna sentencia condenatoria por terrorismo ni en España ni en Colombia.

SEXTO.- Sobre la tipificación de los hechos realizados por RGA como un delito de colaboración con banda armada del art. 576 C.P.

Plantea el Auto que ahora recurrimos, en su Fundamento Jurídico Primero, párrafo 1º, que “los hechos que se investigan podrían ser constitutivos de un delito de colaboración con organización terrorista del art. 576 del CP, y según avance la instrucción podría incluso ser de integración de los arts. 515.2 y 516, ..., imputable a María Remedios GARCÍA ALBERT,...”

Sin embargo, y a pesar de lo que se manifiesta en el Auto recurrido, no existe actividad probatoria que ampare la mencionada colaboración con banda armada, y todo ello, porque no se cumplen los requisitos subjetivos y objetivos del tipo. Cierto es que no es este el momento procesal oportuno para entrar en el fondo del asunto y que las diligencias, que se encuentran secretas, están en su fase de investigación más primaria. Sin embargo de lo que se desprende del Auto -y de las publicaciones que el diario “El País” ha hecho del contenido del Sumario, y todo ello, como ya hemos reiterado, pese a estar secreto- podemos afirmar que no existe prueba de cargo suficiente para enervar la inocencia de nuestra mandante, y todo ello porque no ha cometido delito alguno. Siendo, por tanto carente de sentido y del todo desproporcionado, incluso desmotivado, dicho siempre en estrictos términos de defensa, la imposición de prisión preventiva eludible bajo fianza de 12.000 Euros.

Así, fundamenta el Auto recurrido, en el epígrafe segundo de los Hechos que “...la imputada ha tenido contacto y ha estado en 2002 y 2006 en sendos campamentos en los que había menores de edad, incluido alguno con uniforme militar, circunstancias estas que evidencian la proximidad de María Remedios a la estructura de las FARC-ep, que excede su interés pacificador.”

Asimismo, reitera en el apartado 2.2 de los hechos que “María Remedios García, con los alias orgánicos de Soraya e Irene, ha recibido de manos de Raúl Reyes en 2006 la cantidad de 6.000 dólares para que los hiciera llegar a Lucas Gualdrón, representante de las FARC-ep en Europa, además de otra cantidad de 2.000.000 de pesos colombianos (unos mil dólares) a destinatario no conocido.”

Habla igualmente, de la labor de “difusión” y “facilitación de presencia de miembros de esa organización terrorista”.

Para, finalmente, afirmar en el Fundamento Jurídico primero, párrafo segundo, que “ha quedado constatada la estrecha vinculación de la detenida con las FARC-ep y sus responsables...”

Pues bien, esta parte entiende de contrario, que la enumeración de hechos que menciona el a quo no pueden en ningún caso suponer base de incriminación para el tipo de colaboración con organización terrorista y mucho menos de integración, y ello es así, porque:

1º.- Todos y cada uno de los elementos probatorios enunciados en el Auto carecen de validez jurídica y devienen inhábiles por tratarse de una obtención de prueba ilegal, viciada en su origen al proceder de unos supuestos ordenadores de (a) Raúl Reyes respecto a los cuales no se conoce nada de su cadena de custodia hasta 10 días después de permanecer en poder de las autoridades colombianas. Al iniciarse las actuaciones en una prueba obtenida ilegalmente, el resto del procedimiento y de pruebas aparecidas en el mismo quedarían “contaminadas”, careciendo de valor probatorio. Sobre este extremo volveremos más adelante en el presente recurso

2º.- Todos y cada uno de los elementos de prueba mencionados en el Auto han sido aclarados y explicados por nuestra mandante en la comparecencia del 505 y declaración como imputada, de forma extensa, racional y sin contradicción alguna.

3º.- En el caso de que no se tratara, como aquí ocurre, de elementos de prueba inválidos, tenemos que los hechos aquí enumerados no son, ni de lejos, elementos que den base a la realización del tipo de la colaboración con organización terrorista, y mucho menos con el de integración.

El tipo no exige una coincidencia ideológica con la organización, pero en el tipo objetivo se exige que el acto tenga un significado favorecedor de las actividades de la organización como tal, y en el tipo subjetivo que el sujeto conozca la existencia de la banda armada, grupo u organización terrorista, y conozca además que el acto que ejecuta contribuye de alguna forma a sus actividades, bien por la propia significación del mismo o bien porque sepa, al realizarlo, que su ejecución se explica solo por el favorecimiento de la banda y no por cualquier otra posible actividad no relacionada con la misma, aunque ignore las razones por las que es positivo para aquellos o la medida en que lo es.

Existen, pues, actividades tasadas que suponen la realización del tipo de colaboración, y que se recoje en la jurisprudencia del Alto Tribunal, así señala la STS 699/2007 , de 17 de Julio de 2007,Son actividades de colaboración: a) La información o vigilancia de personas, bienes o instalaciones; b) La construcción, acondicionamiento, cesión de la utilización de alojamientos o depósitos; c) La ocultación o traslado de personas pertenecientes a grupos terroristas; d) La organización de prácticas de entrenamiento o la asistencia a ellas; e) Con carácter de cierre totalmente abierto, se extiende la colaboración a cualquier forma de cooperación, ayuda o mediación, económica o de cualquier otro género.”

Insiste esta parte, que no quiere adelantar debates procesales que ahora no proceden, pero no podemos por menos que insistir que no existe, como así lo expondremos a lo largo de este escrito, presupuestos que acrediten que Remedios García ha cometido los delitos tan graves que se le imputan, siendo por tanto que la imposición de medida cautelar tan grave como es la de prisión preventiva supone desproporcionada y fuera de toda lógica, máxime cuando nos encontramos con la inexistencia de carga probatoria que así lo estime.

Ni que decir tiene, que si ya es difícil defender que estamos ante la realización del tipo de colaboración con organización terrorista, mucho más lo será en el caso de la integración, a este respecto la jurisprudencia es muy clara y señala en la STS nº 119/2007, de 16 de febrero, los requisitos establecidos jurisprudencialmente para apreciar la pertenencia a banda armada, grupo u organización terrorista. Se decía en esta sentencia, recogiendo doctrina de otros precedentes, que “Al respecto, hemos establecido (Sentencia núm. 1.127/2002, de 17 de junio; o núm. 556/2006, de 31 de mayo) que los requisitos que se exigen para la apreciación del delito de integración en organización terrorista, son los siguientes: a) Como sustrato primario, la existencia de un grupo o banda armada u organización terrorista, lo que, a su vez, exige, la presencia de una pluralidad de personas, la existencia de unos vínculos entre ellas y el establecimiento de relaciones de cierta jerarquía y subordinación. Tal organización tendrá por finalidad la realización de acciones violentas contra personas y cosas, con finalidad de pervertir el orden democrático-constitucional. En definitiva actuar con finalidad política de modo criminal. Su estructura será compleja, pues sus componentes pueden abarcar diversas facetas o actuaciones (informativas, ejecutivas u operativas en cualquier orden) para la consecución de sus fines, uno de cuyos aspectos será la comisión delictiva indiscriminada, con objeto de coaccionar socialmente para la imposición de sus objetivos finales. b) Como sustrato subjetivo, tal pertenencia o integración requiere un carácter más o menos permanente, pero nunca episódico, lo que, a su vez, exige participar en sus fines, aceptar el resultado de sus actos y eventualmente realizar actos de colaboración que, por razón de su integración, se convierten en actividades que coadyuvan a la finalidad que persigue el grupo”.

Así, para pertenecer a banda armada no basta con la adscripción ideológica, ni la prosecución de determinados objetivos políticos o ideológicos, sino que se necesita poner a disposición de la banda armada determinadas aportaciones. STS 503/2008, 17 de Julio 2008.

De todo lo cual se extrae y refiriéndonos a los hechos que el a quo expone en el Auto, de modo sucinto:

1º.- Los correos electrónicos a los que se refiere el Auto que ahora recurrimos se han obtenido del ordenador de (a) Raúl Reyes, todos enviados a o supuestamente remitidos por nuestra patrocinada, sin ninguna validez jurídica, como ya hemos expuesto a lo largo de este escrito, y para mayor abundamiento, reconocidos solo en parte por nuestra patrocinada. Siendo que de su lectura se puede extraer la inexistencia de elementos que corroboren que nuestra patrocinada ha colaborado con organización terrorista alguna.

En este sentido, menciona el Auto, en el punto 2.1 de los hechos que “Mantiene una relación fluida, a través de correos electrónicos y una dependencia rayana casi en la integración, con las FARC-ep, a través de quien era uno de sus líderes principales hasta su muerte…”

2º.- Que Remedios García, ha explicado sucintamente en que ha consistido sus viajes a los campamentos donde se encontraba la llamada Comisión Internacional, a los que han acudido multitud de personas de diferentes nacionalidades, organizaciones políticas, financieras e incluso cargos públicos, como los ya mencionados candidatos presidenciales colombianos, el presidente de la Bolsa de Nueva York o la delegación de diputados del Parlamento Europeo que recientemente acudió al campamento de (a) Raúl Reyes. Que ha explicado que en ningún caso se trataban de campos de entrenamiento militar, que no se encontraba en territorio colombiano que ella supiera, ya que se trataba de zonas en la Selva a las que accedió desde otros países en ambos casos y que jamás ha visto a menores “combatientes” Que sus viajes a estos campamentos han estado relacionados con su actividad como mediadora para la paz y su trabajo humanitario.

3º.-En cuanto al dinero trasladado a Europa en la cantidad de 6.000 USD, ya explicó nuestra mandante, que efectivamente le entregaron un dinero en su visita al campamento para que se lo hiciera llegar a una persona en Suiza -refugiado colombiano y no “representante de las FARC en Suiza como ha desmentido convenientemente el gobierno suizo (documento DIEZ)- que se encontraba gravemente enferma, que debía operarse y que al carecer de seguridad social debía hacer frente al pago de la operación. Nuestra patrocinada, por tanto actuó como hubiera hecho cualquier persona de bien, esto es, hacer llegar a un enfermo la cantidad necesaria de dinero para hacer frente a la operación, esto es, hacer frente a un estado de necesidad, sin imaginar que ese hecho podría desencadenar la detención y la puesta a disposición por un presunto delito de colaboración con banda armada. Tal es así, que desde el primer momento reconoció que había efectuado ese traslado de dinero y que conocía al destinatario del mismo. No tiene mucho sentido que si supiera que se trataba de una actividad de la realización del tipo de colaboración con banda armada haya estado reconociendo desde el primer momento este extremo.

Entiende, por tanto esta parte, que no existen elementos suficientes, ni siquiera mínimos, para adoptar la medida de prisión provisional eludible por fianza, y todo ello porque todos y cada uno de los elementos enumerados en el Auto han sido aclarados por nuestra mandante y en ningún caso acreditan la participación de aquella en un delito de colaboración con organización terrorista.

SEPTIMO.- Improcedencia de acordarse la prisión provisional respecto a la acusada RGA:

L a disposición del art. 503 de la LECr no debe en su aplicación desvirtuar el contenido de la institución de la prisión preventiva, que, como precisa en su artículo 9.3 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, "no debe ser regla general" para las personas que hayan de ser juzgadas. Por otra parte, y en apoyo de esta tesis, la Resolución 1.1 del Consejo de Europa recomienda a los Gobiernos que actúen de modo que la prisión preventiva se inspire en los siguiente principios: a) no debe ser obligatoria y la autoridad tomará su decisión teniendo en cuenta las circunstancias del caso, b) debe considerarse como medida excepcional, y c) debe ser mantenida cuando sea estrictamente necesaria y en ningún caso debe aplicarse con fines punitivos..."

Asimismo, recoge nuestro ordenamiento interno, en el A rtículo 502. 2. LECrim: “La prisión provisional sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional.”

Igualmente, el mismo precepto en su apartado 4, recoge que “No se adoptará en ningún caso la prisión provisional, cuando de las investigaciones practicadas se infiera racionalmente que el hecho no es constitutivo de delito o que el mismo se cometió concurriendo una causa de justificación”.

En este sentido, recoge la SSTC 146/1997 y 66/1997, que ni la gravedad de la pena ni la inminencia para dictar sentencia son datos suficientes justificativos de la prisión provisional, pues el último es ambivalente y, en todo caso, sería necesario individualizar las circunstancias personales del imputado para no caer en una sospecha de riesgo genérico de fuga.

En el presente caso, se produce una desproporción en la aplicación de la medida de prisión preventiva, eludible bajo fianza, porque existen, como así lo planteó este letrado en la comparecencia del art. 505 de la LECrim, otras medidas cautelares, no pecuniarias, que surtirían el mismo efecto y serían mucho menos gravosas, pero es que, además, en este caso no se cumplen los requisitos y los fines establecidos en el art. 503 del mismo cuerpo legal y por tanto no cabe ni la solicitud de la medida de prisión por parte del Ministerio Fiscal ni la adopción de la misma por parte del a quo.

Así, establece el artículo 503 en su primera parte que la prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos:

1. Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso.

2. Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.

Pues bien:

1º.- No estamos ante la comisión de delito alguno. Nuestra patrocinada no ha colaborado ni ayudado, ni favorecido en forma alguna a ninguna organización terrorista. A juicio de esta parte, no existe ningún hecho que revistan los caracteres de delito y todos y cada uno de los hechos contenidos en el Auto del a quo han sido desvirtuados por nuestra patrocinada en su declaración como imputada, por esta parte en la comparecencia del 505 LeCrim, y en las anteriores alegaciones contendidas en este recurso.

2º.- No existe ningún elemento, ni indiciario ni probatorio que acredite que nuestra mandante es responsable penalmente por los hechos que se le imputan. Se le imputa un posible delito de colaboración con banda armada, y desde que fué detenida hasta que fue puesta en libertad bajo el apercibimiento de fianza, no pasaron ni 48 horas, no se le aplicó la legislación especial para detenidos por delitos terroristas y todos y cada uno de los elementos de prueba que fundamentan la acusacion han sido primero explicados y corregidos por nuestra mandante y posteriormente impugnados en derecho en el presente recurso.

En cuanto a los fines que debe cumplir la medida cautelar de la prisión preventiva y que se recogen en el mismo precepto, son:

1º.- Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.

2º.- Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.

3º.- Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal. En estos casos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1 de este apartado.

Pues bien, en el presente caso no se cumplen, ni uno sólo de los fines que debe perseguir la prisión preventiva, a saber:

1º.- No existe en el presente caso riesgo de fuga. Está más que acreditado el arraigo de nuestra mandante en España, concretamente en Madrid, tiene domicilio conocido –demasiado conmocido a la vista de la peregrinacion de la prensa internacional en su domiclio- , un trabajo estable, escasos medios económicos y la edad de 57 años, elementos que por sí solos hacen suponer que no es intención de nuestra mandante sustraerse de la acción de la justicia, máxime cuando ha sido portada en periódicos de tirada nacional e internacional y su intención es colaborar con la justicia para la pronta llegada del juicio oral donde podrá acreditar su inocencia. Pero además, en el propio Auto que ahora recurrimos, admite que nuestra mandante “dispone de arraigo suficiente en España y no se sustraerá a la acción de la justicia,…”.

A mayor abundamiento, el Auto impone la obligación apud acta semanalmente y la prohibición de salir del territorio nacional con entrega de pasaporte. Elementos que de por sí son suficientes y menos gravosos que la imposición de la prisión provisional eludible mediante el pago de una fianza de 12.000 Euros, y más importante, garantizan por si mismos la presencia de nuestra mandante en el desarrollo del proceso.

2º.- En el presente procedimiento es imposible la destrucción, ocultación y/o alteración de las fuentes de prueba y de las pruebas en sí mismas relevantes para el enjuiciamiento, y ello es así porque, de un lado tenemos las pruebas obtenidas ilícitamente y por lo tanto inválidas, en territorio ecuatoriano y que se corresponden con el contenido del ordenador del asesinado Raúl Reyes, por otro lado las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado que procedieron a detener a nuestra mandante realizaron una entrada y registro en su domicilio incautándose de todas aquellas pruebas que estimaron necesarias para la práctica de diligencias de prueba. Por tanto es imposible que nuestra mandante pudiera alterar u ocultar las mencionadas pruebas, por encontrarse todas y cada una de ellas en poder de la policía.

3º.- En ningún caso nos encontramos ante la posibilidad de que nuestra mandante pudiera actuar contra bienes jurídicos de víctima alguna, más al contrario, tenemos que nuestra mandante es la víctima de una detención injustificada y carente de sentido, dicho siempre en estrictos términos de defensa.

Por tanto no existe justificación alguna para el decreto de prisión preventiva, pero es que además y dicho todo lo anterior, entiende esta parte que carece de toda lógica la imposición de fianza, ya que ha quedado más que demostrado la innecesaria imposición de prisión preventiva porque está más que asegurada la presencia de nuestra patrocinada en el proceso.

Por tanto cabría preguntarse sobre la necesariedad de la fianza cuando, como en este caso, no existe riesgo de fuga, ni peligro de ocultación de pruebas, ni riesgo de atacar bienes jurídicos de la víctima. Nos encontramos ante una persona que carece de medios económicos suficientes para afrontar los 12.000 Euros de fianza, porque carece de nómina (tiene un contrato mercantil cuyo precio asciende a 1.000 Euros aproximadamente al mes), tiene en la actualidad en su cuenta 3.000 Euros, carece de vivienda en propiedad por que su domicilio es en alquiler y porque, sobretodo, la función que vendría a cumplir la imposición de fianza ya está más que garantizada con la obligación apud acta semanal y la entrega de pasaporte.

Por todo lo anterior, entiende esta parte improcedente acordar la medida cautelar de prision provisional respecto a la acusada, por resultar innecesaria para garantizar el buen desarrollo del proceso y por no cumplirse los requistos que para su aprobacion establece el articulo 503 de la LECRim.

Pero, subsidiariamente, y en el caso de que estimara el Juzgado que es imperativa la imposición de prision provisional eludible con fianza, entendemos que debiera de rebajarse a las posibilidades de nuestra mandante y la cuantía no podría ser superior, en ningún caso, a los 3.000 Euros que nuestra mandante tiene de patrimonio en su cuenta bancaria.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito junto con su copia y documentos adjuntados, se sirva admitirlo, y tenga por presentado RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACION CONTRA EL AUTO DE FECHA 27 DE JULIO DE 2008 QUE DECRETA LA PRISIÓN PROVISIONAL DE MI REPRESENTADA, conforme a las alegaciones contenidas en el presente escrito, revoque el mismo y acuerde la puesta en libertad provisional de mi representada sin necesidad de prestar fianza alguna, a la espera del correspondiente juicio, y subsidiariamente para el caso de no admitirse la anterior petición, se acuerde mantener la medida de prisión provisional eludible bajo fianza, con disminución de esta hasta una cantidad no superior a los 3.000.- Euros.

OTROSI DIGO: Que a pesar de las previsiones contenidas en el articulo 144 de la LEC sobre la obligatoriedad de presentar los documentos redactados en lengua no oficial junto a su traducción, debido a la falta de tiempo suficiente ha sido imposible para esta parte encontrar un traductor jurado de idioma danés que pudiera traducir el documento nº TRECE, por lo que para el caso de considerar el instructor preceptiva la presentación e dicha traducción, se solicita expresamente la concesión de un plazo extraordinario para ello, todo ello sin perjuicio de que el Juzgado al que nos dirigimos acuerde su traducción por los servicios competentes de la Audiencia Nacional. Igualmente, solicita esta parte la correspondiente emisión de Comisión Rogatoria Internacional a las autoridades danesas, a fin de que por estas se verifique la autenticidad de dicha sentencia.

Por ser de Justicia que pido en Madrid a 30 de julio de 2008.

Ldo: Enrique Santiago Romero Proc: Jose Miguel Martínez-Fresneda Abogado Procurador