domingo, 20 de enero de 2008

La Justicia se pone de parte de los ricos.

...por Eduardo Segovia / El Confidencial

El Tribunal Económico Administrativo Central va a anular las inspecciones por reinversión en SICAVS.

Alegría entre los grandes patrimonios y serio revés para la Inspección de Hacienda. Según fuentes de toda solvencia, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) va a aprobar una resolución que considera aptas las inversiones realizadas en sicavs -los vehículos de inversión más populares en la banca privada- antes de 2007 para beneficiarse de la deducción por reinversión de plusvalías. Lo cual anula las numerosísimas inspecciones abiertas en los últimos años por este concepto.
Esta deducción ha permitido que "todos los pelotazos que se han dado en España desde 2003, que han sido muchísimos en el sector inmobiliario y en el mundo empresarial, hayan tenido una tributación muy ventajosa del 15%", frente al 35% del tipo normal del Impuesto de Sociedades, según un experto en fiscalidad. Todo el mundo se ha aprovechado de esta ventaja: empresas grandes y pequeñas, bancos, aseguradoras y patrimonios medios y altos.
Inicialmente, era muy fácil obtener esa deducción, porque valía tomar participaciones superiores al 5% en cualquier tipo de sociedad: sicavs, patrimoniales e incluso filiales creadas ad hoc. Los bancos privados se hincharon a vender sicavs porque ofrecían una rentabilidad de entrada del 20% (el ahorro fiscal), algo imbatible para cualquier otro producto. Sin embargo, en 2005 Tributos cambió radicalmente de criterio e introdujo la idea de "carácter finalista de la inversión", es decir, que debían ser inversiones productivas. Lo cual anulaba la inversión en sicavs, filiales o patrimoniales.
Y ahí se inició una oleada de inspecciones sobre estas reinversiones que llega hasta nuestros días. De hecho, en noviembre la Inspección volvió a la carga con el criterio de mirar lo que hay dentro (look through) de los vehículos en que se ha metido ese dinero, para ver si son activos aptos. Por ejemplo, si las sicavs (en la fecha en que valían) realmente compraron participaciones superiores al 5% en las empresas en que invertían.

Varapalo a la Dirección General de Tributos.

Pero ahora estas inspecciones van a irse al garete con la sentencia del TEAC. Este Tribunal destroza las tesis esgrimidas en algunas contestaciones de la Dirección General de Tributos de aquella época, en las que se aludía a la teoría de la "razonabilidad económica de la inversión", y asegura que basta con una simple interpretación del tenor literal que entonces tenía el artículo 36 ter de la Ley del Impuesto de Sociedades, que se limitaba a hablar de inversiones "superiores al 5% de los fondos propios de entidades", sin especificar más.
La importancia de esta resolución es enorme para el sector de la banca privada, según otro experto consultado, puesto que hay muchísimas inspecciones abiertas por este motivo. De hecho, ayer por la tarde la noticia circulaba como la pólvora por los despachos de estas entidades, que se la comunicaban con alborozo a los clientes implicados en este tipo de procedimientos.
Eso sí, hay que tener en cuenta que el TEAC sólo se refiere a las inversiones anteriores a 2007; la reforma fiscal que entró en vigor el año pasado -y que salvó in extremis esta deducción gracias a una enmienda parlamentaria de CiU- especifica claramente que las sicavs no son activos aptos para la reinversión.

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