lunes, 21 de enero de 2008

Cien preguntas y cien respuestas sobre el sistema electoral cubano.

Presentación

En el presente trabajo, 100 Preguntas y Respuestas sobre el Sistema Electoral cubano, están contenidos los elementos esenciales que lo integran, así como los principios generales que le caracterizan, tales como:

  • Formas de los procesos electorales
  • Facultad del Consejo de Estado de convocar a elecciones y a designar a la Comisión Electoral Nacional.
  • Integración y funciones de las Comisiones de Candidaturas.
  • Derecho de todos los ciudadanos con capacidad legal para ello, a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes.
  • El Partido no propone, no nomina ni promueve candidatos, es el propio pueblo, los electores, los que tienen esa facultad, la que ejercen en asambleas públicas en acto libre y soberano.
  • Inscripción universal, automática y gratuita de los electores.
  • El voto es libre, igual y secreto y cada elector tiene derecho a un solo voto.
  • Tienen derecho al voto los cubanos que hayan cumplido 16 años, excepto los incapacitados mentales previa declaración judicial de su incapacidad y los incapacitados judicialmente por causa de delitos.
  • Derecho de los mayores de 16 años a ser elegidos. Cuando se trate de Diputados a la Asamblea Nacional se requiere tener cumplidos 18 años.
  • Derecho de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y demás miembros de los institutos armados a elegir y ser elegidos.
  • Inexistencia de campañas electorales discriminatorias, millonarias, ofensivas, difamatorias y denigrantes. Los candidatos no pueden hacer campaña a su favor.
  • Total transparencia en los comicios.
  • Obligación de que todos los electos lo sean por mayoría. El candidato sólo es electo si obtiene más del 50% de los votos válidos emitidos.
  • Alta participación del pueblo en las elecciones. En todos los procesos electorales que se han celebrado desde el año 1976, han participado más del 95% de los electores.

La publicación de este cuaderno tiene como objetivo contribuir al mayor conocimiento del proceso electoral de nuestro país, acontecimiento político de extraordinaria importancia que forma parte de la batalla que libramos por el perfeccionamiento continuo del Sistema Político y por crear en el pueblo una verdadera cultura participativa mediante la cual se sienta ejerciendo gobierno y se reconozca como el verdadero poder.


DERECHOS Y REQUISITOS

¿Cuáles son los preceptos legales que rigen el sistema electoral cubano?

El sistema electoral cubano está regido por la Constitución y la Ley No. 72, Ley Electoral.

¿Quiénes tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado?

Por derecho constitucional todos los ciudadanos cubanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular.

¿Quiénes tienen derecho a participar como electores en las elecciones?

Todos los cubanos, hombres y mujeres, que hayan cumplido los dieciséis (16) años de edad, que se encuentren en pleno goce de sus derechos políticos y no estén comprendidos en las excepciones previstas en la Constitución y la ley, tienen derecho a participar como electores en las elecciones periódicas y referendos que se convoquen.

¿Cuáles son los requisitos que deben reunirse para ejercer el derecho al voto?

Todo cubano para ejercer el derecho al voto debe reunir los siguientes requisitos:

a. haber cumplido dieciséis (16) años de edad;

b. ser residente permanente en el país por un período no menor de dos (2) años antes de las elecciones y estar inscripto en el Registro de Electores del Municipio y en la relación correspondiente a la circunscripción electoral donde tiene fijado su domicilio; o en la lista de una circunscripción electoral especial;

c. presentar en el Colegio Electoral el Carné de Identidad o el documento de identidad de los institutos armados a que pertenezca;

ch. encontrarse en capacidad de ejercer los derechos electorales que le reconocen la Constitución y la ley.

¿Los miembros de las Fuerzas Armadas tienen derecho al voto?

Los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y de los demás institutos armados del país tienen derecho a votar, a elegir y a ser elegidos.

¿Quiénes están incapacitados para ejercer el derecho al voto?

Están incapacitados para ejercer el derecho al voto, las personas que estuviesen comprendidas en los casos siguientes:

a. los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad;

b. los sancionados a privación de libertad, aún cuando se encuentren disfrutando de libertad condicional, licencia extrapenal o gozando de pase;

c. los que se encuentren cumpliendo una sanción subsidiaria de la privación de libertad;

ch. los que hayan sido sancionados a privación de sus derechos políticos, durante el tiempo establecido por los tribunales, como sanción accesoria, a partir del cumplimiento de su sanción principal.

¿Quiénes tienen derecho a ser elegidos?

Tienen derecho a ser elegidos todos los cubanos, hombres o mujeres, que se hallen en pleno goce de sus derechos políticos, sean residentes permanentes en el país por un período no menor de cinco (5) años antes de las elecciones y no se encuentren comprendidos en las excepciones previstas en la Constitución y la ley.

¿Quiénes están inhabilitados para ejercer un cargo público electivo?

Están inhabilitados para ejercer un cargo público electivo y en consecuencia no serán elegibles, los ciudadanos que están incapacitados de ejercer el derecho al voto según lo establecido en la ley.

¿El voto es obligatorio?

No, el voto es libre, igual y secreto. Es un derecho constitucional y un deber cívico que se ejerce de manera voluntaria y, por no hacerlo, nadie puede ser sancionado.

POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A DELEGADOS A LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR

¿Quiénes tienen derecho a proponer y postular a los candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular?

El derecho a proponer y postular a los candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular es potestad exclusiva de los electores.

¿Cómo se ejerce el derecho a proponer y postular a los candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular?

El derecho de proponer y postular a los candidatos se ejerce en asambleas generales de electores de áreas de una circunscripción electoral, de la que aquellos sean electores

¿Cuántas propuestas de candidatos a Delegados se pueden hacer?

Las propuestas de candidatos a Delegados no tienen límites, por tanto se pueden hacer todas las que deseen los electores pero sólo será postulado un candidato por área, que resultará el que obtenga la mayoría de los votos.

¿Cómo se desarrolla el proceso de postulación de los candidatos a Delegados?

1. Los electores que deseen proponer candidatos deben solicitar la palabra. Cada proponente debe usar de la palabra en el mismo orden solicitado.

2. Para que cada proposición pueda ser sometida a votación, debe contar con la aprobación de la persona propuesta, si esta no acepta o no se encuentra presente sin haber manifestado su conformidad con anterioridad, la proposición no se somete a votación.

3. Cada elector, al hacer uso de la palabra, expresa brevemente la razón en que fundamenta su propuesta.

4. Cada elector puede expresar su criterio en favor o en contra del candidato propuesto.

5. Las proposiciones de candidatos son sometidas a votación directa y pública por separado, en el mismo orden en que fueron formuladas.

6. Cada elector tiene derecho a votar solamente por uno de los candidatos propuestos.

7. Resulta nominado candidato aquel que obtenga el mayor número de votos entre los propuestos. En caso de empate, se inicia una nueva postulación de candidatos.

¿Quién organiza y dirige las asambleas de postulación de candidatos a Delegados?

Las asambleas de postulación de candidatos a Delegados las organizan, dirigen y presiden las correspondientes Comisiones Electorales de Circunscripción.

¿Un mismo candidato a Delegado puede ser postulado en más de un área de la circunscripción?

Varias áreas de una circunscripción electoral pueden nominar a un mismo candidato, pero siempre deben ser por lo menos dos (2) en la circunscripción.

¿Qué ocurre si en todas las áreas de una circunscripción electoral resulta nominado el mismo candidato?

Si en todas las áreas de una circunscripción resulta nominado el mismo candidato, en la última asamblea de postulación se procede, a continuación, a postular otro candidato.

¿Qué ocurre cuando se celebra una sola asamblea de postulación de candidatos?

Cuando se celebra una sola asamblea, por no haberse dividido la circunscripción en áreas, ésta debe postular dos (2) candidatos, como mínimo y hasta ocho (8) como máximo.

¿Cuántos pueden ser los candidatos postulados para Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular en cada circunscripción electoral?

En cada circunscripción electoral pueden ser postulados no menos de dos (2) candidatos y hasta ocho (8) como máximo

CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL

¿Qué es la circunscripción electoral?

La circunscripción electoral es la base, la célula fundamental del Sistema del Poder Popular.
Es una división territorial del Municipio.

¿Cómo se determina el número de circunscripciones electorales del Municipio?

El número de circunscripciones electorales del Municipio se determina para cada elección por la Comisión Electoral Provincial, a propuesta de la Comisión Electoral Municipal respectiva, tomando como base el número de habitantes del Municipio, de manera que el número de Delegados a elegir nunca sea inferior a treinta (30).

¿Pueden constituirse circunscripciones electorales especiales?

Se pueden constituir en caso necesario, circunscripciones electorales especiales para los que residen permanentemente en unidades militares y excepcionalmente en internados escolares e, igualmente, para quienes por razón de la labor que realizan deben permanecer por tiempo prolongado en lugares del territorio nacional distintos al de su domicilio.

¿Cuántos Delegados de circunscripción deben integrar las Asambleas Municipales del Poder Popular?

Deben integrar las Asambleas Municipales del Poder Popular treinta (30) Delegados de circunscripción como mínimo.

REGISTRO DE ELECTORES

¿Cómo es la inscripción en el Registro de Electores?

Es un proceso libre de todo trámite burocrático y con todas las facilidades para garantizar que todos los electores puedan ejercer su derecho al voto.

Es un derecho que tienen los ciudadanos cubanos, se realiza de manera automática y es gratuito.

¿Cómo se organiza el Registro de Electores?

En cada Municipio se organiza el Registro de Electores en el cual se inscriben todos los ciudadanos con capacidad legal para ejercer el sufragio.

¿Cómo se practica la inscripción de los ciudadanos con derecho al sufragio en el Registro Primario de Electores?

Las Comisiones Electorales de Circunscripción practican la inscripción de los ciudadanos con derecho al sufragio en el Registro Primario de Electores, a partir de la información aportada por los responsables de los Libros de Registros de Direcciones y las comprobaciones realizadas por la propia Comisión.

¿Quién elabora el Registro Primario de Electores del Municipio?

Las Comisiones Electorales Municipales elaboran el Registro Primario de Electores del Municipio al momento de recibir la información de las Comisiones Electorales de Circunscripción.

¿Dónde se publica el Registro Primario de Electores?

El Registro Primario de Electores se publica en cada circunscripción, agrupando a los electores por su lugar de residencia, y se expone en los lugares de mayor acceso de electores para que estos verifiquen su inscripción, en un período no menor de treinta (30) días.

¿Cómo se procede para subsanar errores en los Registros de Electores?

Las subsanaciones de errores cometidos en las inscripciones en el Registro de Electores, o la exclusión o inclusión de una persona puede ser solicitada o reclamada por el propio interesado, su representante o un familiar allegado.

La impugnación de la inclusión de una persona inscripta en el Registro de Electores, puede efectuarse por cualquier ciudadano cuando considere que aquella se encuentra incapacitada para ejercer el derecho al sufragio.

¿Cuándo pueden presentarse las solicitudes o reclamaciones de subsanaciones de errores?

Las solicitudes o reclamaciones pueden presentarse en cualquier momento del período electoral ante la Comisión Electoral de Circunscripción, la que resuelve en primera instancia lo planteado e informa a la Comisión Electoral Municipal.

De no estar de acuerdo el elector, puede impugnar esa decisión ante la Comisión Electoral Municipal, que resuelve sin ulterior trámite.

¿Dónde se publican los Registros de Electores y cuándo?

Se publican en los Colegios Electorales con siete (7) días de antelación al de las elecciones.

TIPOS DE PROCESOS ELECTORALES

¿Cuáles son los procesos electorales que existen en el país?

Los procesos electorales que establece la Ley son:

a. elecciones generales, en las que se elige a los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, su Presidente, Vicepresidente y Secretario, al Presidente, Primer Vicepresidente, Vicepresidentes, Secretario y demás miembros del Consejo de Estado, a los Delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular y a sus Presidentes y Vicepresidentes. Cada cinco (5) años;

b. elecciones parciales , en las que se elige a los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular y sus Presidentes y Vicepresidentes. (cada dos años y medio (22).

DURACIÓN DE LOS MANDATOS

¿Cuánto dura el mandato de los Diputados a la Asamblea Nacional y de los Delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular?

El mandato de los Diputados a la Asamblea Nacional y de los Delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular dura cinco años (5).

¿Cuánto dura el mandato de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular?

El mandato de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular dura 2 años y medio (22)

CONVOCATORIA DE LAS ELECCIONES Y COMISIONES ELECTORALES

¿Quién convoca la celebración del proceso electoral?

La convocatoria a elecciones es librada por el Consejo de Estado, y se publica en la Gaceta Oficial de la República.

¿Quién organiza y dirige los procesos electorales?

Para organizar, dirigir y validar los procesos electorales que se celebren a fin de cubrir los cargos electivos en los órganos del Poder Popular, así como su constitución, y para la realización de referendos se crean las Comisiones Electorales Nacional, Provinciales, Municipales, de Distritos, de Circunscripción, y en casos necesarios, las Especiales.

¿Quién designa la Comisión Electoral Nacional?

La Comisión Electoral Nacional es designada por el Consejo de Estado.

¿Quién designa las Comisiones Electorales Provinciales, del Municipio Especial Isla de la Juventud y Especiales?

Las personas que integran las Comisiones Electorales Provinciales, del Municipio Especial Isla de la Juventud y las Especiales son designadas por la Comisión Electoral Nacional.

¿Quién designa las Comisiones Electorales Municipales?

Las personas que integran las Comisiones Electorales Municipales son designadas por las Comisiones Electorales Provinciales.

¿Quién designa las Comisiones Electorales en las Circunscripciones y en los Distritos?

Las personas que integran las Comisiones Electorales en las Circunscripciones y en los Distritos son designados por las Comisiones Electorales Municipales.

¿Quién designa las Comisiones Electorales Especiales?

Las personas que integran las Comisiones Electorales Especiales, son designadas por la Comisión Electoral Nacional

¿Con qué tiempo antes de la celebración de las elecciones se realiza la convocatoria?

La convocatoria a las elecciones se realiza con no menos de 90 días de antelación a la fecha de su celebración.

COLEGIOS ELECTORALES

¿Cómo se crean los Colegios Electorales?

En cada circunscripción electoral, de acuerdo con el número de electores, se crean tantos colegios electorales como resulten necesarios. Cuidando siempre que estén cerca del lugar de residencia de los electores y que abarquen, como máximo, a 350 electores.

¿Cómo se integran los Colegios Electorales?

En cada Colegio Electoral se constituye una Mesa Electoral el día de las elecciones compuesta por un Presidente, un Secretario, un vocal y dos suplentes, designados por la Comisión Electoral de Circunscripción.

¿Cuántos miembros constituyen el quórum de las Mesas Electorales?

El quórum de las Mesas Electorales lo constituyen tres de sus miembros.

Si no hay quórum para la constitución de las Mesas Electorales, el miembro o los miembros que hayan concurrido designan, de entre los electores presentes, en el Colegio Electoral, los sustitutos de los que falten.

¿Cuándo se extingue la Mesa y el Colegio Electoral?

La Mesa y el Colegio Electoral se extinguen una vez que han cumplido sus funciones y su Presidente haya entregado a la Comisión Electoral de Circunscripción los resultados de la votación y demás documentos utilizados en el proceso electoral o de referendo.

¿Cuál es el horario que se establece para la votación?

Las horas hábiles para la votación están comprendidas entre las siete (7) de la mañana y las seis (6) de la tarde, en que se da por terminada ésta, aunque no hayan concurrido todos los electores.

En los Colegios Electorales que antes de las seis (6) de la tarde hayan votado todos los electores, el Presidente da por finalizada la votación cuando emita su voto el último elector.

La Comisión Electoral Nacional puede, en casos excepcionales, señalar otro horario para la votación en una o varias Circunscripciones o Colegios Electorales.

¿Dónde votan los miembros de las Mesas de los Colegios Electorales?

Los miembros de las Mesas Electorales, pueden votar en los colegios en que están ejerciendo sus funciones dentro de su propia circunscripción, aunque no figuren inscriptos en el Registro de Electores, lo que se hace constar en acta.
En estos casos deben informarlo al Colegio Electoral al que pertenezcan o a la Comisión Electoral de Circunscripción que le corresponde.

¿Durante la celebración de las elecciones se pueden presentar reclamaciones?

Mientras se esté celebrando la elección cualquier elector o candidato puede presentar al Presidente de la Mesa del Colegio Electoral las reclamaciones que estime procedentes. Este da cuenta a sus miembros, los que deciden por mayoría y se hace constar en acta

¿Cuándo se constituye la Mesa Electoral?

El día señalado para efectuar las elecciones, una hora antes de la fijada para el inicio de la votación, se constituye en el local del Colegio Electoral el Presidente de la Mesa y los demás miembros designados, quienes proceden a revisar los materiales, el Registro de Electores y los demás documentos necesarios, así como a comprobar que las casillas tengan las condiciones requeridas para asegurar el secreto de la votación.

¿Los electores tienen la posibilidad de conocer las boletas antes de ejercer su derecho al sufragio?

A fin de asegurar la correcta votación el Presidente de la Mesa del Colegio Electoral dispone fijar boletas de muestras en el exterior de éste para que puedan ser examinadas por los electores.

DE LA VOTACIÓN

¿Cómo se garantiza la transparencia del proceso electoral?

Varias y muy efectivas son las medidas que garantizan la transparencia del proceso electoral, de ellas se destacan:
a. todo lo relacionado con el Registro de Electores, en especial la inclusión automática de los electores, la publicación en lugares públicos del Registro y el procedimiento para las reclamaciones;

b. la facultad de los electores de proponer y postular, de entre ellos, a los candidatos;

c. el carácter ético, cívico de la campaña electoral, en la que ningún candidato puede hacer campaña a su favor, al igual que tampoco pueden hacerlo las organizaciones políticas, sociales y de masas;

ch. la más estricta imparcialidad en la actuación de las autoridades electorales, las que se designan teniendo en cuenta su irreprochable conducta ciudadana, su prestigio y capacidad;

d. el hecho de que antes de la votación los electores y cualquier otra persona, incluyendo extranjeros de visita en el país que así lo deseen, puedan participar en comprobar visualmente que las urnas están vacías antes de ser selladas y, una vez concluida la votación, en el momento del conteo de los votos, por cuando ambos actos son públicos.

¿Qué documento debe presentar el elector para ejercer su derecho al voto?

Para ejercer su derecho al voto, el elector presenta su Carné de Identidad o documento de identidad de los institutos armados

¿Qué ocurre si al momento del acto de votar el elector no aparece en el Registro de Electores?

Si al momento del acto de votar el elector no aparece en el Registro de Electores los miembros de la Mesa Electoral verifican a través del Carné de Identidad o documento de identidad de los institutos armados y mediante el testimonio de algunos de los electores presentes que el interesado, atendiendo al lugar de residencia y por no conocerse algún impedimento legal, puede ejercer el derecho al voto. Realizadas esas comprobaciones y conforme a sus resultados se procede a su inscripción o no en el Registro de Electores.

En aquellos casos en que un menor arribe a los dieciséis (16) años y se halla en aptitud de ejercer el derecho al voto, sin haber obtenido el Carné de Identidad, puede ejercerlo con la presentación de la Tarjeta del Menor.

¿Puede un elector por razones de enfermedad o impedimento físico ser auxiliado para ejercer su derecho a votar?

Sí. Puede auxiliarse de otra persona seleccionada por él para ejercer ese derecho, siempre que no sea uno de los candidatos postulados en ese municipio, ni miembro de la Mesa Electoral u otra autoridad electoral.

¿Por cuántos candidatos se puede votar en la elección de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular?

En la elección de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular el elector debe votar por un solo candidato de los que figuran en la boleta. Escribe una «X» junto al nombre del candidato al que confiere su voto, seguidamente dobla la boleta y la deposita en la urna. En el Registro de Electores se consigna la palabra «VOTO» a la derecha del nombre del elector.

En el caso que el elector advierta que ha marcado erróneamente una boleta, recibe otra, previa devolución de la anterior, la que se invalida. Se considera que el elector ha emitido el voto, cuando ha depositado la boleta en la urna.

¿Cuándo se da por cerrada la votación?

A las seis (6) de la tarde, el Presidente o cualquier miembro del Colegio Electoral que a ese efecto designe, toma nota de los nombres de las personas que se encuentren esperando para ejercer el derecho al sufragio, a las cuales se les permite votar. Una vez depositada la última boleta el Presidente declara cerrada la votación.

¿Cómo se realiza el escrutinio de los votos?

Terminada la votación, el Presidente de la Mesa del Colegio Electoral abre las urnas y procede, conjuntamente con los demás miembros de ésta, al conteo de las boletas depositadas en ellas, a su cotejo con las entregadas a los electores y con el número de votantes, según la lista de electores, y a separar las boletas votadas de las que fueron depositadas en blanco.

El escrutinio es público y pueden estar presentes los miembros de las Comisiones Electorales del territorio, los representantes de las organizaciones políticas y de masas, los candidatos y demás ciudadanos que lo deseen.

Concluido el cómputo de la votación y terminada la redacción del acta, previo el acuerdo de todos los miembros del Colegio de la Mesa, el Presidente le da lectura para el conocimiento de los presentes, y de no haber objeciones procede a su firma junto con los demás miembros de la Mesa del Colegio.

El Presidente de la Mesa del Colegio Electoral o uno de sus miembros, utilizando una de las boletas de muestra, fija en el exterior del Colegio el resultado del cómputo de la votación.

¿Cómo se comprueba el escrutinio de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular?

Recibidos los resultados de las elecciones de Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular en las circunscripciones correspondientes a su demarcación por las Comisiones Electorales Municipales, éstas proceden a verificar su validez, proclamar los delegados electos y entregarles sus correspondientes certificados de elección, así como a hacer el cómputo de la votación con fines estadísticos y de información.

¿Cuándo se considera elegido Delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular?

Se considera elegido Delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular, el candidato que, habiendo sido postulado, haya obtenido más de la mitad del número de votos válidos emitidos en la circunscripción electoral de que se trata.


¿En qué circunstancias se celebran las elecciones de segunda vuelta en la elección de Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular?

En el caso de que queden empatados dos (2) candidatos o más, o que ninguno de los candidatos haya obtenido más de la mitad del número de votos válidamente emitidos en la circunscripción, la Comisión Electoral de Circunscripción dispone una nueva elección dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que se efectuó la primera. En esa elección de segunda vuelta, si se trata de un empate, solo participan como candidatos los que quedaron empatados; y si se trata de que ninguno obtuvo más de la mitad de los votos válidos emitidos en la circunscripción en la primera elección, participarán los dos (2) que más votos obtuvieron en ésta y se consideran elegidos, en ambos casos el que mayor número de votos obtenga.

¿Qué ocurre si en elecciones de segunda vuelta hay un nuevo empate?

En aquellos casos en que en elecciones de segunda vuelta exista un nuevo empate, se va a una nueva elección que se celebra dentro de los diez (10) días siguientes al que se efectuó la anterior elección y se considera elegido el que más votos obtenga.

De existir nuevos empates, se llevan a efecto sucesivas nuevas elecciones hasta lograr que obtenga mayor votación uno de los candidatos.

LA CAMPAÑA ELECTORAL

¿Cómo se realizan las campañas electorales?

Los candidatos no pueden realizar ninguna actividad a favor de su candidatura, pues esta función es exclusiva de las comisiones electorales.

¿Cuál es el contenido de la campaña electoral?

La campaña electoral posee un profundo contenido ético, cívico y educativo, sin preferencia de ningún tipo, y en la que se explica la importancia de ejercer el voto, la capacidad, los méritos y los valores éticos morales y ciudadanos que deben poseer los candidatos.

¿Quién financia los gastos de las elecciones?

Todos los gastos de las elecciones son asumidos por el Presupuesto del Estado, por tanto ningún candidato tiene que aportar un solo centavo.

¿Cómo conoce la población a las personas postuladas como candidatos?

Concluido el proceso de postulación las Comisiones Electorales de Circunscripción se encargan de divulgar las fotografías y las biografías de todos los candidatos, para ello las sitúan en lugares públicos de gran afluencia de la población.

Las biografías de cada candidato recogen los méritos, la capacidad, las condiciones personales para ocupar la responsabilidad de Delegado, y otros por las cuales puede ser objeto de elección como integrante de la Asamblea Municipal del Poder Popular.

¿Qué principios éticos rigen el proceso electoral?

La Comisión Electoral Nacional establece los principios y normas de carácter ético que regirán los procesos electorales, considerando que éstos tienen como objetivo garantizar la participación institucional de las masas populares con derecho al voto en la dirección del Estado cubano y en la toma de decisiones de aquellas cuestiones de mayor interés y utilidad económica, social y política del país, los que son ajenos, por principio, a toda forma de oportunismo, demagogia y politiquería.

En consecuencia:

Todo elector sólo tomará en cuenta, para determinar a favor de qué candidato depositará su voto, sus condiciones personales, su prestigio, y su capacidad para servir al pueblo.

Los candidatos podrán participar de conjunto en actos, conferencias y visitas a centros de trabajos e intercambiar opiniones con los trabajadores lo cual permitirá, a la vez, que éstos conozcan personalmente a los candidatos, sin que ello se considere campaña de propaganda electoral.

ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR

¿Cómo se constituye la Asamblea Municipal del Poder Popular?

Dentro de un término de veintiún (21) días siguientes a la elección de todos los Delegados, en la fecha señalada por el Consejo de Estado, en el lugar y hora determinados por la Asamblea Municipal del Poder Popular saliente, los Delegados elegidos para integrar este órgano se reúnen por derecho propio, provistos de sus respectivos certificados de elección. Esta sesión se inicia bajo la dirección del Presidente de la Comisión Electoral Municipal.

Para la celebración de esta sesión se requiere la presencia de más de la mitad del total de Delegados que integran la Asamblea Municipal.

¿Cómo se realiza la elección del Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular?

Una vez constituida la Asamblea Municipal del Poder Popular, ésta elige mediante voto secreto, a su Presidente y Vicepresidente.

El proyecto de candidatura para ocupar los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular se integra con dos (2) candidatos, seleccionados entre los Delegados de la propia Asamblea.

Para ser elegidos Presidente y Vicepresidente es necesario obtener más del cincuenta (50) por ciento de los votos válidos emitidos.

¿Cómo se cubren los cargos vacantes de Delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular?

Los cargos de Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, que resulten vacantes, salvo que se produzcan en los seis (6) últimos meses del período correspondiente al mandato, son cubiertos para el resto de éste mediante una elección parcial.

La Asamblea Municipal del Poder Popular, o su Presidente, si no se encuentra reunida la Asamblea, en un término que no exceda de treinta (30) días después de la fecha en que ha quedado vacante el cargo de Delegado, nombra a los miembros de la Comisión Electoral de Circunscripción, que es la encargada de la ejecución del proceso de elección del nuevo Delegado.

DE LO ILÍCITO ELECTORAL

¿Qué se considera ilícito electoral?

Se consideran delitos, además de las infracciones de las disposiciones contenidas en la Ley Electoral, las conductas siguientes:

a. el que infrinja las disposiciones emanadas de la Comisión Electoral Nacional que rigen los procesos electorales y que garantizan la observancia de los principios establecidos en el artículo 171 de la Ley Electoral;

b. el que vote sin tener derecho a hacerlo;

c. el que vote más de una vez en una misma elección;

ch. el que falsifique, dañe, destruya, suprima, sustraiga, o disponga ilegalmente de todo o parte de cualquier lista de electores, síntesis biográficas y fotografías de los candidatos, boletas, documentos sobre el escrutinio, certificados de elección, o cualquier otro documento electoral;

d. el que ilegalmente retire cualquier boleta oficial del Colegio Electoral;

e. el que sin estar autorizado para ello, quite del lugar en que se encuentre, destruya o altere en cualquier forma, en todo o en parte, cualquier impreso, relación, registro o lista de electores, relación de escrutinio o cualquier otro documento que se hubiere fijado en determinado lugar de acuerdo con la Ley Electoral;

f. el que induzca, auxilie u obligue a otra persona a cometer cualquiera de los actos previstos en los incisos anteriores;

g. el Presidente de un Colegio Electoral que no entregue a la Comisión Electoral de Circunscripción, de Distrito o Municipal en su caso, los documentos con los resultados de la votación previstos en la Ley Electoral;

h. el que investido por la Ley Electoral de funciones oficiales:

§ inscriba o no apruebe la inscripción de cualquier persona como elector, sabiendo que no tiene derecho a serlo;

§ no inscriba o no apruebe la inscripción en el registro de cualquier persona como elector, sabiendo que tiene derecho a ello;

§ permita votar a cualquier persona sabiendo que el voto de ésta no debe emitirse;

§ se niegue a admitir el voto de cualquier persona que tenga derecho a ello;

§ altere los resultados de la votación.

¿Cómo se tramitan las infracciones de las disposiciones contenidas en la Ley Electoral?

Las infracciones de las disposiciones contenidas en la Ley Electoral y las conductas que se prevén en su artículo 172, serán tramitadas acorde con el procedimiento establecido para los delitos de la competencia de los Tribunales Municipales Populares y serán sancionados con multas de diez a ciento ochenta cuotas, si el hecho no constituye un delito de mayor entidad.

COMISIONES DE CANDIDATURAS NACIONAL, PROVINCIALES Y MUNICIPALES

¿Con qué objetivos se crean las Comisiones de Candidaturas Nacional, Provinciales y Municipales?

Las Comisiones de Candidaturas se crean con el objetivo de presentar los proyectos de candidaturas de Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y para cubrir los cargos que eligen éstas y las Asambleas Municipales del Poder Popular

¿Cómo se integran las Comisiones de Candidaturas?

Se integran por representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, de los Comités de Defensa de la Revolución, de la Federación de Mujeres Cubanas, de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, de la Federación Estudiantil Universitaria y de la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media, designados por las direcciones nacionales, provinciales y municipales respectivas, a solicitud de las Comisiones Electorales Nacional, Provincial y Municipal.

¿Quién preside las Comisiones de Candidaturas?

Las Comisiones de Candidaturas son presididas por un representante de la Central de Trabajadores de Cuba.

¿Qué requisito se requiere para ser miembro de una Comisión de Candidatura?

Para ser miembro de una Comisión de Candidaturas se requiere estar en pleno goce de sus derechos electorales, según lo establecido en la Ley Electoral.

¿Qué ocurre si un miembro de la Comisión de Candidaturas es propuesto como precandidato?

Deberá ser sustituido de inmediato por la organización de masas a la que representa

¿Cuándo cesan en sus funciones las Comisiones de Candidaturas?

Cesan en sus funciones una vez cumplidos los objetivos por los cuales fueron creadas.

¿En qué momento los miembros de Comisión de Candidaturas Nacional toman posesión de sus cargos?

Los miembros de la Comisión de Candidaturas Nacional toman posesión de sus cargos en la fecha fijada por la Comisión Electoral Nacional y ante ella.

¿Cuáles son las atribuciones de la Comisión de Candidaturas Nacional?

Las atribuciones de la Comisión de Candidaturas Nacional son las siguientes:

a) Preparar y presentar, conforme a la Ley, a las Comisiones de Candidaturas Municipales las propuestas de precandidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

b) Preparar y presentar, conforme a la Ley, para su consideración en la Asamblea Nacional del Poder Popular, el proyecto de candidatura para elegir al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea.

c) Preparar y presentar, conforme a la Ley, para su consideración en la Asamblea Nacional del Poder Popular, el proyecto de candidatura para elegir al Presidente, Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes, el Secretario y demás miembros del Consejo de Estado.

¿Cuándo se constituyen las Comisiones de Candidaturas Provinciales?

Se constituyen en las fechas fijadas por las Comisiones Electorales Provinciales.

¿Cuáles son las atribuciones de las Comisiones de Candidaturas Provinciales?

Las atribuciones de las Comisiones de Candidaturas Provinciales son las siguientes:

a) Preparar y presentar a las Comisiones de Candidaturas Municipales correspondientes, sus proposiciones de precandidatos a Delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular.

b) Preparar y presentar a la Comisión de Candidaturas Nacional sus proposiciones de precandidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

c) Preparar y presentar a la consideración de los Delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular los proyectos de candidaturas para elegir al Presidente y Vicepresidente de dichas Asambleas.

¿Cuándo toman posesión de sus cargos los miembros de las Comisiones de Candidaturas Municipales?

Toman posesión de sus cargos antes las Comisiones Electorales Municipales en las fechas fijadas por éstas.

¿Cuáles son las atribuciones de las Comisiones de Candidaturas Municipales?

Las atribuciones de las Comisión de Candidaturas Municipales son las siguientes:

a) Preparar y remitir a la consideración de las Comisiones de Candidaturas Provinciales y de la Comisión de Candidaturas Nacional, según el caso, las proposiciones de precandidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional, seleccionados de entre los Delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular correspondiente y entre otros ciudadanos no Delegados del Municipio.

b) Presentar a la consideración de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, cuando corresponda legalmente, los proyectos de candidaturas para Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los efectos de su nominación.

c) Preparar y presentar a la consideración de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, los proyectos de candidaturas para elegir a sus Presidentes y Vicepresidentes.

PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS A DELEGADOS A LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES DEL PODER POPULAR Y A DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR

¿Los candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y para Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular pueden ser o no candidatos a miembros o miembros de otras Asambleas?

Sí, y de resultar electos pueden desempeñar simultáneamente esas responsabilidades.


¿Cómo se forman las proposiciones de precandidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular?

Se forman a partir de:

a) Los Delegados que resultaron electos para integrar las Asambleas Municipales del Poder Popular, que sean propuestos por las Comisiones de Candidaturas Municipales.

b) Los ciudadanos, en el pleno goce de sus derechos electorales, que no sean Delegados de las Asambleas Municipales del Poder Popular y que sean propuestos por las Comisiones de Candidaturas Municipales y Provinciales.

c) En el caso de los precandidatos a Diputados, además, los ciudadanos en el pleno goce de sus derechos electorales, que sean propuestos por la Comisión de Candidaturas Nacional.

¿Hasta cuánto puede ascender el número de Delegados a las Asambleas Municipales que sean seleccionados como precandidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular?

Los seleccionados no pueden exceder de un cincuenta (50) por ciento del total de los precandidatos propuestos para dichos cargos en cada municipio.

¿Quiénes tienen la facultad de nominar a los candidatos a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular?

La facultad de nominarlos corresponde exclusivamente a las Asambleas Municipales del Poder Popular.

¿Cuál es el número de candidatos a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular?

Cada Asamblea Municipal nomina igual número de candidatos a la Asamblea Provincial del Poder Popular y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular que aquellos que le corresponde elegir al municipio.

¿Cómo se realiza la votación para la nominación de candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados la Asamblea Nacional del Poder Popular?

La votación se realiza a mano alzada, y resultan nominados como candidatos los que obtengan más de la mitad de los votos de los Delegados presentes.

ELECCIÓN DE DELEGADOS A LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES DEL PODER POPULAR Y DE DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR

¿Por cuántos candidatos se puede votar en la elección de los Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular?

El elector puede votar por tantos candidatos como aparezcan relacionados en las correspondientes boletas, escribiendo una «X» junto a los nombres de los candidatos a los que se confiere el voto. Si el elector desea votar por todos los candidatos puede escribir una «X» en el círculo que aparece en el encabezamiento de la boleta.

¿Cuál es el procedimiento a seguir en el caso de que queden cargos vacantes en la elección de Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular?

En esos casos es facultad del Consejo de Estado proceder de la manera siguiente:

a) Dejar vacante las plazas hasta las próximas elecciones generales.

b) Asignar a la Asamblea Municipal del Poder Popular, constituida en Colegio Electoral, la función de elegir al Delegado a la Asamblea Provincial del Poder Popular o el Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

c) Convocar nuevas elecciones.

¿Cómo se determina el número de Diputados que de deben elegir para integrar la Asamblea Nacional del Poder Popular?

El número lo determina la Ley Electoral, que establece que los Diputados son elegidos a razón de uno por cada veinte mil (20 000) habitantes de un municipio, o fracción mayor de diez mil (10 000). En el caso que el número de habitantes de un municipio sea de treinta mil (30 000) o inferior a esa cifra, se eligen siempre dos (2) Diputados.

¿Cómo se determina el número de Delegados que integran la Asamblea Provincial del Poder Popular?

El número de Delegados lo determina la Ley Electoral, que establece que:

- En las provincias de setecientos cincuenta mil (750 000) y hasta un millón quinientos mil (1 500 000) habitantes, se elige un Delegado por cada diez mil (10 000) habitantes de cada municipio o fracción mayor de cinco mil (5 000).

En las provincias con más de un millón quinientos mil (1 500 000) habitantes, se elige un Delegado por cada quince mil (15 000) habitantes de cada municipio, o fracción mayor de siete mil quinientos (7 500).

- En las demás provincias con menor de setecientos cincuenta mil (750 000) habitantes la proporción para elegir los Delegados se establecen dividiendo el número de habitantes de la provincia entre setenta y cinco (75). El número de Delegados que cada municipio de esa provincia puede elegir para integrar la Asamblea Provincial del Poder Popular, se determinará dividiendo su número de habitantes entre el cociente obtenido.

En los municipio con menos de quince mil (15 000) habitantes se eligen siempre dos Delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular.

¿Cuántos Delegados deben integrar las Asambleas Provinciales del Poder Popular?

Deben integrar las Asambleas Provinciales del Poder Popular setenta y cinco (75) Delegados como mínimo.

ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL DEL PODER POPULAR

¿Quién elige al Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Provincial del Poder Popular?

El Presidente y Vicepresidente es elegido por la propia Asamblea Provincial del Poder Popular.

¿Cómo se elige al Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Provincial del Poder Popular?

Se elige mediante el voto secreto. Para Presidente se escribirán dos (2) «X» junto al nombre del candidato de preferencia, y para Vicepresidente se escribirá una (1) «X». Resultará elegido el candidato que haya obtenido más del cincuenta (50) por ciento de los votos válidos emitidos.

En caso de empate se realiza una nueva elección. De mantenerse el empate se realiza sucesivamente una nueva elección hasta que alguno de los candidatos obtenga el mayor número de votos.

¿Cómo se cubren los cargos vacantes a las Asambleas Provinciales del Poder Popular?

La elección para cubrir el cargo vacante de un Delegado a la Asamblea Provincial del Poder Popular, salvo que se produzca en los seis (6) últimos meses del mandato, se realiza por la Asamblea Municipal del Poder Popular correspondiente, en la fecha, en que sea convocada por la Asamblea Provincial del Poder Popular, o su Presidente si ésta no se encuentra reunida.

La Asamblea Municipal del Popular constituida en Colegio Electoral, elige al Delegado a la Asamblea Provincial del Poder Popular.

Esta elección debe efectuarse dentro del término de sesenta (60) días a partir de declararse vacante el cargo de Delegado.

ELECCIÓN DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR Y DEL CONSEJO DE ESTADO

¿Cómo se elige al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular?

Se eligen por los Diputados, mediante voto secreto, y para resultar electos deben recibir más del cincuenta (50) por ciento de los votos válidos emitidos.

En el caso que alguno de los candidatos no haya obtenido el número de votos requeridos, se procede a presentar una nueva proposición por la Comisión de Candidaturas Nacional y se realiza una nueva elección.

¿Cómo se elige el Consejo de Estado?

El Presidente, Primer Vicepresidente, los Vicepresidentes, el Secretario y demás miembros del Consejo de Estado son elegidos de entre los Diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Se eligen mediante voto secreto, y resultan electos los que obtengan más del cincuenta (50) por ciento de los votos emitidos.

¿Quién sustituye al Presidente del Consejo de Estado?

De cesar en sus funciones el Presidente del Consejo de Estado lo sustituye el Primer Vicepresidente.

En todos los demás casos, la Asamblea Nacional del Poder Popular procede a cubrir el cargo vacante, conforme con lo establecido en los Artículos 156, 157 y 158 de la Ley Electoral (Elección por los Diputados).

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Néstor Kirchner triplica su fortuna durante sus cuatro años como presidente.

Néstor Kirchner incrementó su patrimonio en un 160 por ciento en sus cuatro años como presidente de Argentina (2003-2007), según la declaración de bienes que presentó ante la Oficina Anticorrupción publicada por la prensa.
El matrimonio posee 19 casas, 14 apartamentos, 6 terrenos y 2 locales comerciales.

En 2007, Néstor Kirchner, que el 10 de diciembre pasado dejó el Gobierno argentino en manos de su esposa, Cristina Fernández, aumentó su fortuna personal desde 5,7 millones de pesos (1,2 millones de euros), hasta 17,8 millones de pesos (3,8 millones de euros).

El año pasado, el ex gobernante incorporó a su patrimonio un edificio de diez apartamentos y un complejo turístico en la sureña Santa Cruz, su provincia natal, inversión que le generó una deuda de 8,3 millones de pesos (1,8 millones de euros), según los datos publicados por el diario La Nación.

Los ingresos del matrimonio también tuvieron un fuerte incremento durante 2007, al pasar de 3,9 a 7 millones de pesos (840.000 a 1,5 millones de euros), principalmente producto de lo que perciben por el alquiler de sus inmuebles.

En total, el matrimonio tiene 19 casas, 14 apartamentos, seis terrenos y dos locales comerciales que en su mayoría están en Santa Cruz, la provincia que Kirchner gobernó de 1991 a 2003, con excepción de dos propiedades en Buenos Aires.

En cambio, en los últimos cuatro años ambos no cambiaron los dos automóviles marca Honda que poseen desde 2001 y 2002, con un valor estimado conjunto de 95.000 pesos (unos 20.500 euros).

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El gobierno de Israel deja a Gaza sin luz y en un estado de emergencia a más de un millón de personas.

Israel decidió hace tres días impedir que los suministros de combustibles entren al territorio a través de los pasos fronterizos. La Autoridad Palestina de Energía consideró que los efectos de esta situación serán devastadores para una población de casi un millón y medio de habitantes. Tras la falta de electricidad se ha producido una demanda de bienes esenciales como arroz, harina y aceite, además de velas y baterías. La falta de suministro eléctrico afecta principalmente los servicios sanitarios y los hospitales, donde se atiende a decenas de heridos de los últimos ataques del ejército israelí que se cobraron al menos 37 vidas. Estos ataques, así como el cierre de los pasos fronterizos, fueron dispuestos por el ministro de Defensa, Ehud Barak, que dijo que los palestinos "exageran". Si esperan la condena de gobiernos europeos, esperen, esperen.

Naciones Unidas intentó persuadir infructuosamente al gobierno israelí para que levante la sanción que -según alega la organización- sólo contribuirá a empeorar la delicada situación humanitaria de Gaza.
La medida afecta incluso el ingreso de ayuda humanitaria que sólo puede pasar con la aprobación expresa de Barak.
El portavoz del Ministerio de Relaciones Exteriores de Israel, Arye Mekel, minimizó el panorama que describen los palestinos. "Tienen interés en exagerar la situación", comentó el vocero. "La pelota está en su campo. Si detienen los cohetes hoy, todo volverá a la normalidad", agregó.
El director de la planta generadora de electricidad, Rafik Maliha, dijo que las turbinas dejaron de funcionar este domingo porque la terminal de suministro, Nahal Oz, estaba cerrada y ya no tenían reservas. Pero Mekel puso en dudas la afirmación y sostuvo que la paralización de la planta era innecesaria, ya que los palestinos de Gaza sí tienen reservas, así como gas para cocinar y diesel.

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El anarcosindicalismo español entre el posibilismo y el fundamentalismo.

La historia del anarcosindicalismo español, como ocurre en todo gran movimiento social, se debatió siempre entre la fidelidad a sus principios ideológicos y su necesidad de adecuarse a las circunstancias de cada momento histórico. Junto a los Durruti o García Oliver, siempre estuvieron los Pestaña o los Peiró. Todos ellos hicieron de la CNT lo que fue, y son elementos inseparables de su historia.

Lo que nos hemos propuesto en este dossier es analizar cómo convivieron esas dos tendencias a lo largo de la historia.

Dossier publicado en Polémica, nº 89, julio, 2006

Posibilismo o fundamentalismo: ¿un falso dilema?

El dilema entre posibilismo o fidelidad absoluta a los principios a la hora de actuar remite en el fondo a otro problema clásico, el de la relación entre los medios y los fines. Afecta por lo tanto a una de las características que definen al anarquismo, la exigencia de armonía entre procedimientos y objetivos: la convicción de que algunos medios hacen imposible alcanzar el fin que se desea. El objetivo de abolir el capitalismo y el Estado, para sustituirlos por una organización social sin explotación económica y sin autoridad, igualitaria y libre, no es exclusivo de los anarquistas. Pero el anarquismo se diferencia del resto de tendencias en que aspira a poner en práctica tal proyecto de modo inmediato, en el acto mismo de la revolución, y se opone a cualquier forma de toma de poder o de gobierno de transición.
Para no quedar, por definición, fuera de las fronteras del anarquismo, la opción posibilista debe cumplir el requisito que acabamos de exponer. Aceptando este criterio, el posibilismo tiene derecho a la credencial de «libertario» cuando se asume: 1) a partir de la percepción de una debilidad, con frecuencia el diagnóstico de la falta de condiciones para emprender con éxito la revolución, y 2) sólo con el objetivo de corregir tales carencias antes del asalto definitivo, momento, éste sí, en el que no caben ya prórrogas ni coartadas.
Considerar la premisa anterior es lo que hace que cobre pleno sentido hablar de fundamentalismo. Porque la esencia del otro polo de la disyuntiva reside en la convicción de que, aun cuando fuera exacto el diagnóstico de que aún no es posible hacer la revolución, incluso entonces resulta preferible actuar, en todo momento y sin concesiones circunstanciales, conforme a los principios, ya que traicionarlos supone deslizarse al reformismo y contribuir a obstaculizar los propios objetivos emancipadores, más aún en aquellos casos en que los posibilistas centran su táctica en colaborar con el aparato estatal. Sebastián Faure expresó muy bien esta postura, a propósito de la entrada en el Gobierno de la República de varios ministros anarquistas, durante la Guerra Civil:
Alejarse –aun en circunstancias excepcionales y por breve tiempo– de la línea de conducta que nos han trazado nuestros principios, significa cometer un error y una peligrosa imprudencia. Persistir en este error implica cometer una culpa cuyas consecuencias conducen, paulatinamente, al abandono definitivo de los mismos. [...] Es el engranaje, es la pendiente fatal que puede llevarnos muy lejos.

[...] No ignoro que no es siempre posible hacer lo que sería necesario hacer; pero sé que hay cosas que es rigurosamente necesario no hacer jamás.1

El problema de los medios y los fines, que no está zanjado de antemano, vuelve a reclamar nuestro interés.

El sujeto del dilema

Este artículo pretende repasar algunos «momentos privilegiados», en los que se planteó de modo más intenso en el seno del movimiento libertario la tensión entre la actuación fundamentalista de unos anarquistas y la posibilista de otros. Y ello a partir de la premisa de que el fundamentalismo constituyó, en buena medida (aunque no sólo) una reacción frente al posibilismo, el intento de desautorizar y frenar las expresiones de lo que consideraban una tendencia «desviacionista», por lo que ambos se solieron manifestar de modo simultáneo.
Hay que precisar también que el presente repaso histórico se centra, para evitar dudas sobre la sinceridad revolucionaria de sus protagonistas, en el comportamiento del grupo de dirigentes y militantes que constituían el «núcleo duro» del movimiento libertario: aquellos que se encontraban familiarizados con los principios del anarquismo y de quienes dependía la creación, la orientación y el funcionamiento cotidiano de las estructuras asociativas inspiradas en éste.2
Por eso, antes de pasar a la exposición, me ocuparé brevemente de un tema que considero imprescindible para comprender el fenómeno del posibilismo en toda su extensión: el de las relaciones de los trabajadores de base, por una parte, con los dirigentes y militantes anarquistas y, por otra, con el movimiento republicano.
La tendencia actual entre los historiadores es explicar la persistencia y el vigor del anarquismo en España por su capacidad para canalizar las reivindicaciones populares y cohesionar, a través de sus múltiples instituciones, un entramado de relaciones y solidaridades entre amplias capas de la población: obreros fabriles, artesanos y jornaleros del campo, mujeres preocupadas por los precios del mercado, inquilinos, jóvenes llamados a filas... Un éxito al que contribuyó la diversidad, la autonomía (implícita en el propio sistema federal de relaciones) y la pluralidad interna de las formas de asociación que abarcó. Resulta en este sentido muy apropiado hablar de movimiento libertario, en tanto movimiento social.3 Los auges y caídas del anarquismo en España se debieron a la capacidad de conectar (o no conectar) con esta base popular. Y ponen de manifiesto algo que siempre tuvieron presente los libertarios, que por el mero hecho de afiliarse al sindicato un obrero no se convertía en anarquista, y que la lealtad del respaldo que conseguían suscitar requería ser afianzada.
Durante un largo trecho (1868-1939) el movimiento libertario hubo de disputarse la lealtad de la clase obrera con los republicanos, y en ocasiones también tuvo que compartirla. Republicanismo y anarquismo tenían en común principios ideológicos, tales como la confianza en el poder emancipador de la cultura y la fe en el progreso. Y, al igual que los anarquistas, los republicanos consiguieron canalizar las esperanzas populares de transformación social, pusieron en marcha sus propias redes asociativas, que incluían relaciones de apoyo y colaboración con los sindicatos, cuando no la fundación de éstos, y confluyeron con frecuencia en un mismo espacio de disidencia en actividades relacionadas con la formación cultural de los trabajadores, la enseñanza laica, el anticlericalismo o la defensa de las libertades civiles y los derechos fundamentales. Anarquismo y republicanismo se relacionaron entre sí por la base a la manera de vasos comunicantes, en particular en aquellos momentos en que los republicanos desafiaron más seriamente al sistema político o llegaron a ocupar el poder, suscitando primero un flujo de apoyo y luego un reflujo de desilusión.4
La existencia de estos vínculos estrechos, de experiencias, visiones del mundo y objetivos en común, resultó un terreno propicio para que surgieran muchas de las manifestaciones de posibilismo que abordaremos a continuación.

La Primera República

Cuando se proclamó la República, a principios de 1873, la Federación Regional Española (FRE) constituía la sección bakuninista más numerosa de la recién escindida Primera Internacional, y durante ese año llegaría a alcanzar en torno a los 50.000 afiliados.
Bajo el nuevo régimen se produjo la participación en las elecciones de candidatos salidos de las filas internacionalistas, y en Jerez llegaron a ocupar el poder local en coalición con los federales, facción republicana que gozaba de amplio apoyo entre los trabajadores y que de hecho, como ha revelado el estudio pormenorizado de tales relaciones en Andalucía, compartió con frecuencia dirigentes y seguidores con las sociedades obreras de la FRE.
Los internacionalistas también participaron en las insurrecciones cantonales, promovidas por los federales intransigentes en Andalucía y el País Valenciano, y dirigentes obreros entraron a formar parte de los nuevos órganos de poder municipal, siendo el más célebre el caso de Fermín Salvochea, que ocupó la Alcaldía de Cádiz.
De las revueltas de julio sólo tuvieron carácter exclusivamente internacionalista la sublevación de los trabajadores de Alcoy, liderada por la Comisión Federal de la FRE, y que fue la única que mereció la aprobación oficial de este organismo, y la de Sanlúcar, que se saldó con el acceso de los insurrectos, muchos de ellos federales, al poder local.5
Insurrecciones republicanas (y anarquistas)

La CNT, constituida en 1910, inició una espectacular expansión a partir de 1916, que la situó, a la altura del Congreso de la Comedia, de diciembre de 1919, en la cifra histórica de 800.000 adherentes. En las fases iniciales de este crecimiento tuvo lugar otro de los momentos clave de posibilismo, la participación de la CNT en la huelga general revolucionaria de 1917, que supuso sumar sus fuerzas a los socialistas y a los republicanos en un movimiento que pretendía la instauración de un régimen democrático.6
La restauración de las libertades democráticas constituyó así mismo el objetivo inmediato que llevó a la CNT, desde los inicios de la dictadura impuesta por el golpe de Estado de Primo de Rivera, en 1923, a conspirar con catalanistas, constitucionalistas y republicanos, colaboración en la que destacó por su amplitud la huelga general revolucionaria de diciembre de 1930.
En paralelo los grupos anarquistas, y, desde su fundación a partir de 1927, la FAI, proyectaron conspiraciones con pretensiones revolucionarias, iniciativas que provocaron desencuentros con la dirección cenetista.7

La Segunda República

La instauración de la Segunda República, en 1931, permitió a la CNT volver a funcionar dentro de la legalidad y atraer a gran número de trabajadores (en torno a 800.000 afiliados a finales de año), que encontraron en ella el instrumento de reivindicación adecuado a sus necesidades. La etapa democrática que se iniciaba propició que se planteara con intensidad, entre los cenetistas, un conflicto entre dos modos de concebir la revolución. Por una parte la tendencia denominada «treintista», que concebía la revolución como un movimiento de masas encuadradas en los sindicatos, se mostró partidaria de aprovechar el margen de libertad que el nuevo régimen proporcionaba para desarrollar una potente estructura sindical, postura que implicaba tolerar durante un tiempo el poder republicano. Por otra parte el sector intransigente, que tuvo un poderoso referente en la FAI, aunque sólo una parte de quienes lo integraban formaban parte de ella, mantuvo la postura fundamentalista de que postergar la revolución conducía al reformismo, una actitud que, en el terreno de la práctica, condujo al desafío a las instituciones republicanas, a través de conflictos de carácter político, y a la coordinación de insurrecciones, como las que en 1933 condujeron a la implantación en varios municipios españoles del comunismo libertario. El enfrentamiento entre ambas tácticas divergentes condujo a la escisión de la CNT, con la salida de su seno, en parte forzada por una cadena de expulsiones, del sector «treintista», que organizó los Sindicatos de Oposición.8
Junto al posibilismo en el plano sindical, durante la Segunda República surgió también el posibilismo en el terreno político, fenómeno que constituye el tema de la Tesis Doctoral que estoy escribiendo. Volvieron a cobrar fuerza las relaciones entre republicanos y libertarios, nunca desaparecidas del todo, produciéndose fenómenos de doble militancia, más extendidos en la base de formaciones tradicionalmente próximas al movimiento libertario, como el Partido Federal, y en la de nuevos partidos de extrema izquierda, como el Partido Social Revolucionario.9 Del mismo modo, se produjo en varios municipios de España la participación en el poder local de libertarios, con candidaturas sindicalistas o encuadrados en agrupaciones de partidos de la izquierda burguesa.10 Y parte de aquellos que aceptaban el parlamentarismo, aunque sólo como un medio de apoyar la acción del sindicalismo revolucionario, y no como un fin, llegaron a formar un partido político propio, el Partido Sindicalista, cuyo fundador, Ángel Pestaña, resultó elegido diputado en 1936 dentro del Frente Popular.11
Hay que hacer notar por último que el desafío más serio a la autoridad del Estado, la revolución de octubre de 1934 en Asturias, supuso en cierta medida una ruptura con la tendencia fundamentalista de la CNT, ya que se basó en un pacto regional de cooperación con la UGT. La Confederación acabó adoptando de modo oficial una postura favorable a la alianza revolucionaria con los ugetistas en el Congreso Nacional de mayo de 1936, en el que también se formalizó el reingreso de los Sindicatos de Oposición.

La Guerra Civil

El éxito en gran parte del país de la sublevación militar de julio de 1936, y el protagonismo de las organizaciones obreras a la hora de sofocar la rebelión en el resto del territorio, tuvo como consecuencia el colapso de los mecanismos de coerción del Estado (Ejército y policía) y el debilitamiento de la autoridad de los poderes públicos, ofreciendo a los anarquistas la esperada oportunidad para iniciar la transformación de la sociedad. Una constelación de Comités Revolucionarios, muchos con predominio de la CNT, allí donde ésta tenía más apoyos, asumieron en la práctica el poder local y el control del orden público, sustentado en milicias armadas. De estos Comités, el más conocido es el Comité Central de Milicias Antifascistas de Barcelona, donde, al igual que en otros importantes Comités Revolucionarios creados al inicio de la guerra en la zona republicana (Comité de Guerra de Gijón, Comité Ejecutivo Popular de Levante), primó la colaboración con las demás fuerzas sindicales y políticas, ante la evidencia de que la CNT y la FAI no eran la única organización «antifascista». De este modo los anarquistas aspiraban a preservar, en buenos términos con el resto de organizaciones, la soberanía sobre las zonas bajo su influencia y sobre el proceso revolucionario que, con la represión sobre sus adversarios tradicionales (patronos, propietarios agrícolas, religiosos) y las incautaciones, acababan de poner en marcha.12
La autogestión de los trabajadores en las fábricas y en los campos ha sido reconocida como el fenómeno más genuinamente revolucionario de la Guerra Civil, y en él quedó plasmada la voluntad de los anarquistas de emprender una profunda transformación de la convivencia. El proceso fue irregular, y no cabe duda de que en algunos lugares las colectividades se impusieron por medios coercitivos, en particular en las zonas de Aragón oriental ocupadas por columnas confederales donde la CNT carecía de implantación. Lo que no quita que en otros lugares las colectivizaciones contaran con un amplio respaldo, algo que patentizó la reconstrucción de colectividades aragonesas después de que éstas hubieran sido disueltas a la fuerza por las tropas de Líster. La UGT también intervino en la colectivización, especialmente en aquellas áreas geográficas y sectores industriales donde estaba más implantada, y abundaron las colectividades mixtas, CNT-UGT.13
La decisión de participar en el poder, primero en la Generalitat de Cataluña y luego en el Gobierno de la República, y más tarde de compartirlo en el Consejo de Aragón, autoridad regional autónoma inicialmente compuesta sólo por anarquistas, se vio favorecida por el hecho consumado de que tal cooperación con el resto de fuerzas políticas ya se había producido a escala local, y por consideraciones similares a las que habían motivado ésta. Tal paso provocó debates, y siempre se alzaron voces críticas, aunque predominó la tendencia favorable. El verdadero rechazo no se produjo con la entrada en el Gobierno, sino más adelante, cuando parte de los comités y localidades donde ejercían su influencia los anarquistas, y también parte de los milicianos, se resistieron a aquellas disposiciones gubernamentales que mermaban sus atribuciones: la sustitución de los comités revolucionarios por consejos municipales, con participación de todos los componentes del Frente Popular, la militarización de las columnas, la regulación de las colectivizaciones.14
La resistencia a las progresivas instromisiones de la autoridad estatal, cuyo aparato coercitivo se había recompuesto, quedó simbolizada en las barricadas erigidas por los anarquistas en Barcelona en mayo de 1937; y la renuncia al desafío, optando por continuar la colaboración, tuvo su correlato en la llamada a deponer las armas efectuada por los dirigentes de la CNT. Este punto de tensión máxima supuso también el principio del retroceso de la influencia política de los anarquistas, que quedaron relegados por sus antiguos socios a un papel cada vez más marginal en los órganos de gobierno, y expuestos a medidas represivas como la desarticulación del Consejo de Aragón.
La lucha contra la Dictadura franquista

La instauración de la Dictadura franquista sobre todo el territorio supuso la culminación de un proceso represivo brutal, que consiguió destruir el tejido social de las anteriores tradiciones republicana y libertaria. La ausencia de relevo generacional, la debilidad numérica y la precariedad organizativa dentro del país presidieron la actuación de los anarquistas en este periodo.
La CNT del interior mantuvo de modo mayoritario la búsqueda de alianzas con el resto de fuerzas políticas opuestas al régimen, incluidos los monárquicos, encaminadas a reestablecer la democracia en España. El cambio de las organizaciones anarquistas en el exilio, en particular la radicada en Francia, a una postura de oposición a tal tipo de pactos (que en principio también habían secundado) acabó provocando una escisión con los posibilistas del interior en 1945, que se mantuvo hasta 1961, y que se tradujo en divisiones intestinas en cada país. Como alternativa a las negociaciones políticas, existieron también desde el principio intentos de derrocar el régimen por la vía insurreccional, promovidos desde el exilio o autónomos (de grupos guerrilleros), de entre los que destacó el protagonizado por Defensa Interior tras la reunificación.
El posibilismo entre los cenetistas del interior tuvo otra expresión en varias tentativas de integración en el Sindicato Vertical, todas rechazadas por la CNT salvo en el caso de la conocida como «cincopuntismo», aceptada brevemente de modo oficial en 1965.15
En su reciente estudio sobre este periodo, Ángel Herrerín, que emplea el término posibilista para describir la corriente descrita hasta aquí, engloba también dentro de ésta la revisión ideológica que llevó a algunos anarquistas a aceptar como objetivo un «Estado Sindicalista»; esta vertiente queda sin embargo fuera de la definición de posibilismo que he establecido como punto de partida para este artículo. Creo además que la pretensión del autor de extender tal postura estatista al conjunto de los posibilistas de la época carece de rigor, por cuanto no se apoya en evidencias, sino en la presunción de que éstos, a pesar de sentir la necesidad de dicha renovación ideológica, «no fueron capaces de definirla».16

Breve epílogo a propósito del presente

Poco puedo decir acerca de la situación del anarcosindicalismo actual que no conozcan los lectores, de quienes de hecho debería aprender yo. La escisión entre CNT y CGT constituye la expresión contemporánea del dilema entre fundamentalismo y posibilismo, referido en esta ocasión al principio de acción directa. Al mismo tiempo, junto al sindicalismo revolucionario se ha reorganizado un tejido asociativo plural que, aunque no siempre se identifique como anarquista, asume los principios libertarios, y del que constituye la expresión más poderosa el movimiento antiglobalización, sustentado por toda una constelación de colectivos autónomos.
Del repaso histórico hecho hasta aquí se desprende un resultado significativo: el posibilismo ha sido un fenómeno persistente dentro del movimiento libertario que, a pesar de adoptar expresiones dispares a lo largo del tiempo, ha pretendido cubrir dos objetivos: garantizar una convivencia democrática y canalizar de modo efectivo las reivindicaciones populares. Y estas dos cuestiones, que todavía exigen una respuesta a escala planetaria, se encuentran presentes, bajo la fórmula «ampliar los límites de la jaula», en el seno del movimiento antiglobalización, heterogéneo y aún enfrenteado al reto de encontrar formas de acción efectivas.17
Y es que el dilema de los medios y los fines siempre retorna, inevitable, para aquellos que sienten la necesidad urgente de transformar la realidad.

Jesús Ruiz Pérez

Dossier en formato pdf

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