jueves, 24 de enero de 2008

El control de las libertades en internet y la nueva ‘ley mordaza’

Con la LISI, el Gobierno amplía a las “autoridades competentes” la posibilidad de ordenar el cierre de una página web, algo que hasta hace poco sólo se podía llevar a cabo con una resolución judicial.

Hubo una época en la que los académicos, los periodistas, los ciudadanos y los políticos planteaban recurrentemente la cuestión: ¿se puede regular internet? La respuesta ha llegado de unos años a esta parte en forma de leyes que tanto en Europa como en el resto del mundo están cercando un campo que se creía imposible de vallar. La última ley aprobada en el Estado español, la Ley para el Impulso de la Sociedad de la Información (LISI), establece que determinadas “autoridades competentes” (que no se especifican en la ley) podrán ordenar el cierre de páginas web y sitios de internet, algo que hasta hace poco sólo podía autorizar un juez. La medida supone un recorte drástico a la libertad de expresión de los ciudadanos en internet, que queda en manos de esas ‘indefinidas’ autoridades competentes, según diversas asociaciones que se han manifestado en contra, entre ellas la Asociación de Internautas (AI), la Asociación de Usuarios de internet y la Comisión de Libertades de Internet, entre otras.

La ley, publicada el 29 de diciembre de 2007, “vulnera de plano derechos fundamentales como la libertad de expresión, información, y otros, como la libertad de empresa, limitando sus garantías constitucionales”, según el informe de la Oficina del defensor del internauta de la AI. Un par de meses antes, el Congreso aprobaba otra ley que suscitó la airada reacción de los activistas de internet nuevamente. Una nueva ley para la retención de datos en las comunicaciones electrónicas que obliga a las empresas de comunicaciones (operadoras móviles y fijas, proveedores de internet, etc.) a guardar masivamente, durante dos años, los datos de todas nuestras comunicaciones: cuándo llamamos o nos conectamos a internet, a quién llamamos, desde qué lugar (en el caso de los móviles)...

Todo ello para que la Policía y demás cuerpos de seguridad puedan acceder a esa información. Ante este panorama, la opinión del presidente de la AI, Víctor Domingo, es pesimista: “Nos encontramos con un retroceso de las libertades con unas leyes que son aprobadas por el Gobierno, como si tal cosa, con toda naturalidad”. La nueva LISI, por ejemplo, toca de lleno la cotidianidad de los internautas. Un joven abre un blog y critica a la dirección de su instituto, la cual solicita el cierre del blog por la “mala imagen que da del centro”. El caso señalado se saldó con una denuncia y juicio por un comentario anónimo injurioso en el blog. Sentencia y multa de 200 euros por las injurias del anónimo. Un año después, aquel joven continúa con su blog escribiendo sobre política y temas sociales. Es el ejemplo perfecto que plantea la nueva LISI, porque, ya aprobada la ley: ¿quién será el responsable del cierre de esa web?, ¿podrá solicitarlo el centro escolar a una ‘autoridad competente’ que suprimirá la opinión de un alumno de internet?

Para unos, como la AI, la LISI abre la puerta a que conflictos de ese tipo o similares se solucionen sin pasar por los tribunales, dándole potestad a ciertos ‘órganos competentes’ para cerrar las páginas. Desde el PSOE se ha defendido que la ley “no atribuye nuevas competencias a nadie, ocurre lo mismo que en la vida real, y nadie podrá cerrar un blog salvo un juez”. Pero para las asociaciones civiles como la AI el asunto no está tan claro, y tampoco para el teniente fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Pedro Martínez, que considera que “es una ley que nace viciada, que afecta a un derecho fundamental como es la libertad de expresión y que debería haber sido tramitada por lo tanto como ley orgánica y no como ley ordinaria”.

Las entidades de gestión como la SGAE, responsables de recaudar el canon, han tratado de que la ley les facilite la posibilidad de perseguir determinadas prácticas que hasta el momento los tribunales no han considerado ilegales. No han accedido a sus reclamaciones. “Han hecho una ley a medida de las entidades de gestión, para permitirles clausurar páginas web de internet sin necesidad de acudir a los tribunales”, replica Martínez. “Este debate no es nuevo, ya lo tuvimos hace unos años”, recuerda Domingo, “y lo ganamos”. La batalla, sin embargo, vuelve a plantearse. Y lo que para algunos constituye la lógica regulación de internet para otros representa la amputación de derechos fundamentales. Lejos queda aquel alegato que hace 11 años lanzaba John Perry Barlow: “Gobiernos del mundo industrial… no sois bienvenidos entre nosotros. No ejercéis ninguna soberanía sobre el lugar donde nos reunimos”. En aquel momento se creía que internet no podría ser regulado. Las tornas han cambiado, con cada nueva ley de internet los ciudadanos se juegan buena parte de sus derechos civiles, y lo hacen de forma definitiva, sin vuelta atrás. Las previsiones de algunos testigos sobre el tipo de sociedad que va a resultar son sombrías. Y la indiferencia sobre estos asuntos es extensa.

Las comunicaciones privadas al descubierto
Con la nueva ley sobre retención de datos, aprobada el pasado octubre, se crean repositorios masivos de datos a los que la Policía podrá acceder de forma indiscriminada una vez que tienen autorización judicial. Los datos de nuestras comunicaciones privadas podrán ser examinados “para ver si se descubre algo de alguien, por puro azar, pero sin saber qué se quiere descubrir”, somos sospechosos por defecto, señala el teniente fiscal de Madrid Pedro Martínez. Esta legislación crea una asimetría total entre el Estado y los ciudadanos, según lo interpreta la Comisión para las Libertades en Internet. Mientras el Estado sabe cada vez más de los ciudadanos, éstos ignoran cada vez más la vigilancia a la que se encuentran sistemáticamente sometidos: “El Estado y las empresas acumulan (y se cruzan) cada vez más datos sobre los ciudadanos y cada vez resulta más difícil conocer lo que saben de nosotros”, decía en un informe realizado sobre esta ley.

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